LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL. LÍMITES Y GARANTÍAS

THE OBJECTION OF CONSCIENCE AS A FUNDAMENTAL RIGHT. LIMITS AND GUARANTEES

 

Francisco Lancho-Quiñones1

E-mail: franciscolq@uho.edu.cu

ORCID: https://orcid.org/0009-0004-1959-9233

Yamilka Pino-Sera1

E-mail: ypino@uho.edu.cu

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3066-0478

1 Universidad de Holguín. Cuba.

 

RESUMEN

En el presente artículo se parte de que cuando al individuo se le impide, por diferentes razones, el derecho a ejercer su libertad de conciencia, este se coloca bajo una decisión que lo aleja de los fines sociales y los derechos humanos. La objeción de conciencia es la oposición de una persona a un imperativo legal o a una autoridad, fundándose en principios morales, religiosos e ideológicos, no constituye un alzamiento contra el Derecho en general, ni contra ciertas instituciones jurídicas, sino contra la obligatoriedad de la norma para el objetor, que se ve enfrentado al dilema de obedecer a la norma o a su propia conciencia. Por tal motivo, se determinó como objetivo esclarecer la necesidad legislativa de la promulgación de límites y garantías para un uso eficaz de este crucial derecho humano. Para ello se utilizó un enfoque cualitativo, descriptivo, desde lo inductivo y deductivo. De este análisis se extraen algunas propuestas que pueden servir para la tutela constitucional de este derecho.

Palabras clave:

Objeción, conciencia, límites, garantías, libertad.

 

ABSTRACT

This article starts from the premise that when an individual is prevented, for various reasons, from exercising their freedom of conscience, they are placed in a position that distances them from social goals and human rights. Conscientious objection is the opposition of a person to a legal imperative or authority, based on moral, religious, and ideological principles. It does not constitute a rebellion against the law in general or against certain legal institutions, but rather a challenge to the applicability of the norm for the objector, who faces the dilemma of obeying the law or their own conscience. For this reason, the objective was to clarify the legislative need for the establishment of limits and guarantees for the effective use of this crucial human right. A qualitative and descriptive approach was employed, utilizing both inductive and deductive reasoning. From this analysis, several proposals are derived that may serve to support the constitutional protection of this right.

Keywords:

Objection, conscience, limits, guarantees, freedom.

 

INTRODUCCIÓN

Las restricciones a la objeción de conciencia son variadas y dependen del contexto legislativo y cultural específico de cada país. La objeción de conciencia es el derecho de toda persona a negarse a cumplir una obligación legal o un mandato de autoridad, cuando dicha obligación resulta incompatible con sus convicciones éticas, morales o religiosas (Cancino et al., 2019). La objeción de conciencia se fundamenta en la coherencia (Londoño & Acosta, 2016; Abellán, 2018; Gómez, 2021; Artiles, 2024) en las convicciones y principios de la propia conciencia, ya sea hacia una parte o la totalidad del ordenamiento jurídico, o frente a una práctica establecida que le impone a la persona una conducta determinada ya sea de manera individual o colectiva.

La objeción de conciencia desde la perspectiva de Abellán (2018), constituye un dictamen moral y ético, una manifestación de la libertad individual, una consecuencia de la libertad de conciencia, de hacer prevalecer los derechos individuales. Por su parte, Londoño & Acosta (2016), sostienen que la objeción de conciencia es reconocida como un derecho fundamental en algunos ordenamientos jurídicos y en instrumentos internacionales de derechos humanos, el reconocimiento de este puede ser expreso o tácito pues el mismo es un elemento indispensable dentro del derecho a una libre conciencia.

A pesar de que la objeción de conciencia tiene un sustrato noble la misma puede ser objeto de malos usos, interpretaciones jurisprudenciales y desviaciones que corrompen este crucial derecho debido a la enorme dificultad que suponen interpretar las convicciones y valores personales (Verdecia et al., 2024). Surge así la necesidad de atender a sus principales características las cuales son de vital observancia: por lo que es insoslayable la necesidad legislativa de una regulación clara en torno a la objeción de conciencia. Con un respaldo legislativo que establezca las garantías y los límites de este derecho de acuerdo a sus características y a la razón humana, configuradas de acuerdo con la cultura e idiosincrasia de cada nación; entonces se pueden prevenir confusiones e inconsistencias en su aplicación.

El reconocimiento condicionado de este derecho, el cual plantea la imposibilidad de evadir lo dispuesto en norma, la falta de mecanismos materiales y formales para llevar a vías de hecho el mismo nos lleva a plantearnos las siguientes interrogantes: si la objeción de conciencia está condicionada por la imposibilidad de evadir la ley entonces: ¿cuándo se puede emplear?, ¿cuáles son las garantías de este derecho?, ¿existen límites o restricciones para su aplicación?.

Las respuestas a estas interrogantes serán resueltas en el transcurso de este artículo en aras de demostrar la necesidad del reconocimiento de la objeción de conciencia como derecho fundamental con las debidas garantías, pues el mismo es un elemento indispensable para alcanzar la libertad plena del hombre, por lo tanto, el objetivo está encauzado a esclarecer la necesidad legislativa de la promulgación de límites y garantías para un uso eficaz de este crucial derecho humano.

METODOLOGÍA

El estudio realizado constituye un acercamiento a la objeción de conciencia, que aunque está reconocida en diversas constituciones, enfrenta restricciones jurídico-sociales que varían según el contexto legal y cultural. En el artículo con el apoyo de

En aras de la puesta en práctica del objetivo propuesto, y dar respuesta a las interrogantes planteadas la investigación se centró en la búsqueda de artículos desde varias bases de datos y en específico SciELO que permitieron identificar investigaciones actualizadas de los últimos años. Así como realizar un profundo estudio epistémico de los principales posicionamientos de aquellos autores que investigan la temática y sus aportes más significativos, desde su lógica investigativa. Todo ello como premisa para la utilización de la revisión documental y los métodos teóricos análisis-síntesis e inducción-deducción.

DESARROLLO

Los primeros indicios de la objeción de conciencia tienen lugar desde la antigüedad hasta el siglo XVI, donde la desobediencia a la autoridad se justificaba principalmente desde una perspectiva moral o divina. Se conoció por los estudios de Brock (1972, como se citó en la Organización de las Naciones Unidas, 2012), que en el año 295, al cumplir 21 años, Maximilianus, en su calidad de hijo de un veterano del ejército romano, fue llamado a luchar por las legiones. Sin embargo, al parecer dijo al Procónsul de Numidia que sus convicciones religiosas le impedían servir como soldado, por lo que insistió en su negativa y fue ejecutado. Posteriormente fue canonizado como San Maximiliano.

El antecedente de la objeción de conciencia que hoy conocemos, destaca Holmes (2001, como se citó en Organización de las Naciones Unidas, 2012), fue la introducción de un sistema militar basado en el reclutamiento obligatorio universal en un ejército nacional permanente, que se extendió por toda Europa tras la Revolución Francesa. El hecho de que el reclutamiento se impusiera en lugares y a grupos que anteriormente no habían tenido ninguna obligación militar dio lugar a importantes debates y a los acontecimientos que constituyen la base del actual reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia como derecho individual, distinto de la exención de determinados grupos (Organización de las Naciones Unidas, 2012).

En los primeros decenios del siglo XX surgieron los primeros movimientos identificables de objeción de conciencia, en particular en Australia, el Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, y de hecho se acuñó la misma expresión “objeción de conciencia”, que vino a sustituir todos los términos alternativos, como “escrúpulos religiosos”, e incorporó firmemente el principio de la objeción individual (Organización de las Naciones Unidas, 2012).

La objeción de conciencia, constituye un fenómeno polémico que emerge en tiempos actuales como todo un debate en la doctrina moderna, la misma se nutre, por un lado, en la crisis del positivismo legalista, la ley es todo el derecho y por otro, las razones axiológicas sustentadas en el derecho natural que conducen a la simple y pura transgresión de la norma fundada. Por lo que se asumen las características expuestas por Cancino et al. (2019), en cuanto a que es:

• Es fundamental para la persona objetora: se basa en motivos de conciencia, es decir, surgen de convicciones fundamentales, ya sean de índole religioso, ético, o filosófico, que tienen una importancia total para el agente.

• Es disruptiva: Dichas convicciones entran en conflicto con un deber jurídico, una práctica administrativa o una política pública.

• Es expresa: Es pública, en el sentido que no se busca ocultar el rechazo, sino al contrario, se hace manifiesta para obtener una dispensa (p.10).

La objeción de conciencia expresado es la oposición de una persona (el objetor) a un imperativo legal o a una autoridad, fundándose en principios propios los cuales deben ser morales religiosos o ideológicos, todos estos sustentados en la moral. Desde la perspectiva de Juvenal (2015), la objeción de conciencia es la oposición contra “la obligatoriedad de la norma para el objetor, que se ve enfrentado al dilema de obedecer a la norma o a su propia conciencia”. (p.195)

De acuerdo con lo mencionado, sostiene Guzmán (2019), que la objeción de conciencia constituye un rechazo absoluto a una orden especifica y directa este rechazo se fundamenta en la coherencia con las convicciones y principios de la propia conciencia, ya sea hacia una parte o la totalidad del ordenamiento jurídico, o frente a una práctica establecida que impone a una persona una conducta determinada ya sea de manera individual o colectiva. Pues tal y como expresa Artiles (2024), “cuando determinada norma jurídica impone un deber de actuación absolutamente contrario a la conciencia de quien debe cumplirlo, se identifica la objeción de conciencia como posible salvaguarda de su libertad personal” (p.472). Al respecto, Abellan (2018), confirma que “en términos jurídicos la objeción de conciencia, por cuanto expresión de un dictamen moral, es una manifestación más de la libertad de conciencia. Por una simple razón. A diferencia de la libertad de pensamiento, que permite dar una respuesta autónoma a los interrogantes del mundo y de la vida, la libertad de conciencia no se limita a la libre formación de la conciencia, sino que comprende también la libertad de actuar conforme a los imperativos de la misma. Tiene una dimensión práctica. Esto es algo generalmente admitido y que –me parece- admite poca discusión. Entre otras cosas porque es esa dimensión práctica de la libertad de conciencia la única que tiene relevancia jurídica, pues la dimensión interna o psicológica resulta inasequible para el ordenamiento. Por eso la objeción de conciencia es en realidad un corolario de la libertad de conciencia, pues no es sino el nombre que recibe el ejercicio de esa libertad en situaciones de conflicto con algún deber jurídico. Es una noción lógicamente más restringida que la de libertad de conciencia, pero está plenamente integrada en ella”. (p.86-87)

Este derecho tiene raíces históricas y legales que han propiciado su evolución. Su origen se remonta a la antigüedad, pero ha evolucionado significativamente a lo largo de la historia. En la antigüedad, según Ariza (2019), uno de los primeros casos documentados de objeción de conciencia se remonta al año 295 d.C. con el romano Maximiliano de Tébessa, quien se negó a servir en el ejército romano por su fe cristiana, lo que le costó la vida y lo llevó a la posterior canonización (González, 2018). Por otra parte, Távara (2017), propone criterios doctrinales que podemos adaptar a la presente investigación:

- Al ser un derecho subjetivo, ejercido a título personal, solo puede ser invocado por quien ejecuta un acto, es decir, alguien que se encuentra constreñido a una obligación legal o contractual y que, mediante esta, se encuentre obligado a ejecutar un determinado acto en contra de su conciencia y por ende de sus convicciones.

- El acto debe tener como base una creencia sostenida, que conduzca a una acción o inacción, que ampare los ideales del objetor. Por lo que implica lograr la eximente de responsabilidad ante el cumplimiento de una obligación legal o contractual de un tercero. Es necesario para la ejecución, que la objeción tenga un sustento en razones morales o religiosas en base a dogmas consuetudinarios.

- Las creencias deben estar bajo el ámbito de la protección jurídica, es decir, que el derecho de libertad de conciencia tenga un respaldo constitucional con su implicancia práctica en la objeción de conciencia. Por lo que se debe demostrar, argumentar y fundamentar que la persona siempre ha actuado bajo una creencia.

- No solo basta con una enunciación del derecho para evitar cumplir la obligación; debe ser un reclamo constante, consistente, fundado y demostrado en una práctica religiosa o moral. Pues como sostiene Távara (2017), “el objetor puede ampararse en su autonomía moral siempre que no transforme a otras personas en objetos o meros instrumentos de la satisfacción de su deber de conciencia”. (p. 585)

La objeción de conciencia vista desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948), refrenda en el artículo 18 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Con términos muy semejantes, a esta disposición básica se reproduce con posterioridad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(Organización de las Naciones Unidas, 1997), y en el artículo 18, se dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Por consiguiente, la objeción de conciencia se convirtió en una importante cuestión de derechos humanos. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos, 1969), en el artículo 12, refrenda que:

 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o

sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos

reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Por consiguiente, el desarrollo del concepto de objeción de conciencia demuestran Londoño & Acosta (2016), es aún incipiente en reclamar o hacer prevalecer derechos y deberes distintos al servicio militar obligatorio. A pesar de ello, resulta interesante que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya lo haya reconocido como un derecho que se deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Organización de Estados Americanos (1969), y no solo donde aparece expresamente, es decir en el artículo 6.3.b; sino también, de manera general, sostienen Londoño & Acosta (2016), en relación con los derechos a la honra y la dignidad (artículo 11) y el derecho a la libertad de conciencia y de religión (artículo 12). No obstante, es un derecho que aparece formalmente condicionado a su reconocimiento formalmente, con las debidas garantías, por parte de los Estados, para lo cual existe un amplio margen de apreciación.

Lo que se queda claro, es como argumenta Laise (2019), que el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia es crucial para garantizar una convivencia pacífica en sociedades pluralistas, como las actuales y desde el enfoque de Justicia de Derecho. Este derecho debidamente regulado, puede actuar como un mecanismo conciliador que permite resolver conflictos entre diferentes derechos humanos que pueden parecer en oposición, promoviendo así una armonía social.

La objeción de conciencia: vías para ejercerla, algunas de las garantías de este derecho y límites o restricciones para su aplicación

El estudio epistémico (González, 2018; Guzmán, 2019; Ariza, 2019; Espinoza, 2023), corroboró que la objeción de conciencia es un derecho que permite a un individuo negarse a cumplir con ciertas obligaciones legales o mandatos, basándose en convicciones éticas, morales o religiosas. A continuación, se analizan las posibles vías que a juicio de los autores de la investigación posibilitan para ejercer la objeción de conciencia, y cuales pudiesen ser sus límites o restricciones, siendo las siguientes:

1. Declaración formal: el objetor debe manifestar su objeción de manera explícita y preferiblemente ante una autoridad competente o en un registro oficial. Esto asegura que su posición sea reconocida y respetada. Sin embargo, para poder ejercer la objeción no es estrictamente necesario su reconocimiento por las leyes de un país. Pues como sostiene Marcó (2022), aunque no exista un reconocimiento en el orden jurídico, la objeción está justificada por principios éticos, que a su vez están reconocidos en las constituciones y en diversos instrumentos jurídicos internacionales, antes analizados. Ante lo que Posada (2018), agrega que debe ser “rogada mediante un escrito individual, confidencial y motivado que señale las razones por las cuales se rechaza cumplir el deber (carga de justificación); y b) demostrada suficientemente a través de manifestaciones externas”. (p.124)

2. Justificación: es necesario que la objeción esté basada en convicciones, ideales, profundamente arraigados, ya sean morales, éticos o religiosos. No basta con estar en desacuerdo con una norma; debe haber una justificación práctica que demuestre que el cumplimiento de dicha norma atenta contra la conciencia del individuo. Como se manifiesta por la Comisión General de Bioética (Argentina. Gobierno de la provincia de Neuqén, 2011), es la primacía de la conciencia, de los ideales ante lo reglamentado y esta debe ser realizada en primera persona, sin implicar ni afectar a otros sujetos. Recordando “que esa actuación en conciencia no implique peligros de repetición reiterada y por ello no resulte penalmente intolerable desde el punto de vista preventivo”. (Posada, 2018, p. 125)

3. Cómo ejercer el derecho a la desobediencia a una ley por objeción de conciencia, cuando existe la obligación de obedecer las normas jurídicas. En posturas formalistas del derecho según Marcó (2022), se llega a afirmar que, si se permite la desobediencia a las normas jurídicas, el derecho mismo pierde su sentido, su efecto y alcance. En términos jurisprudenciales es difícil admitir el régimen de excepción o privilegio que implica la objeción de conciencia, pues traería consigo anular la autoridad del derecho en la sociedad.

Ante esta situación Posada (2018), indica que el criterio que añade la jurisprudencia es la fungibilidad del objetor frente al cumplimiento del deber rehusado, y la posibilidad de sustituirlo por el cumplimiento de un deber similar que no genere ninguna objeción de conciencia; es decir demostrar la realización de una prestación social sustitutoria al deber, que garantice a plenitud los derechos fundamentales de terceros, lo cual se evidencia en cuestiones médicas, al hacer uso de determinados procedimientos. Por lo que resulta coherente analizar las posibles posturas de para ejercer este derecho desde varias (Argentina. Gobierno de la provincia de Neuqén, 2011; Posada, 2018; Marcó, 2022; Cantizani, 2023) posiciones científicas.

1. La inadmisibilidad de plano: desde esta posición se rechaza de plano la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia, al prevalecer el carácter obligatorio y coactivo de la norma jurídica imperante. Se basa en que la esencia del derecho es su carácter general, impersonal, obligatorio y coactivo por toda la ciudadanía, si no se logra la debida obediencia, caemos entonces en una inestabilidad social.

Por cuanto, como bien revela Marcó (2022), no se puede aceptar que las creencias sean cuales sean, los valores personales tengan primacía, se impongan sobre las normas jurídicas. Esta postura se inclina hacia una defensa plena del orden social y político y jurídico imperante, pues la ausencia de leyes o su derogación produce desórdenes, siendo un peligro para la estabilidad de la sociedad, al no garantizar la seguridad jurídica y el estado de derecho impuesto en ley.

Esta postura se sustenta en que si la aprobación general de la leyes en la democracia, como lo son la mayoría de las sociedades, entonces estas son un reflejo de la voluntad general que en su momento la aprobó, y surgen de un debate abierto y razonado, por lo que no es aceptable que una minoría que suja a priori actúe en contra de lo normado.

La inadmisibilidad en la objeción de conciencia (Argentina. Gobierno de la provincia de Neuqén, 2011; Marcó, 2022; Cantizani, 2023) se refiere a la postura que rechaza la posibilidad de ejercer este derecho cuando entra en conflicto con el cumplimiento de normas jurídicas obligatorias, por lo que es inadmisible sostener ante esta postura la objeción de conciencia. Esta perspectiva sostiene que las leyes deben prevalecer, y que la objeción de conciencia no puede ser utilizada como un medio para eludir deberes legales o afectar los derechos de otros.

La inadmisibilidad se fundamenta en que las normas jurídicas son coactivas y obligatorias. Por ejemplo, el artículo 61 de la Constitución de Venezuela establece que la objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley, especialmente si su práctica afecta a otros o constituye un delito (Marcó, 2022). La inadmisibilidad se aplica en diversos ámbitos, como en el caso de profesionales que se niegan a cumplir con deberes legales esenciales (por ejemplo, médicos que rechazan atender a pacientes en situaciones críticas).

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se establecen límites claros sobre cuándo y cómo se puede ejercer la objeción de conciencia, enfatizando que lo dispuesto no debe causar un daño significativo a los derechos de terceros. En habidas cuentas, la inadmisibilidad en la objeción de conciencia refleja una visión legalista que prioriza el orden jurídico sobre cualquier doctrina religiosa, política, de cualquier índole minoritaria que pueda surgir en la sociedad. Este enfoque, por tanto, busca garantizar que los derechos y deberes establecidos por la ley sean cumplidos sin excepciones y puedan comprometer el bienestar general o los derechos ajenos recogidos en las normas nacionales.

2. La admisibilidad regulada: esta postura se refiere a la aceptación de este derecho, pero con ciertas limitaciones o condiciones que no transgredan los derechos de terceros. Aquí se reconocen en primer orden las convicciones personales, ideales o creencias de determinados individuos, pero se establecen límites obligatorios a cumplir al momento de ejercer la objeción de conciencia. Los límites y limitaciones son necesarios para así asegurar que el ejercicio de la objeción no interfiera, o vaya en contra de lo estipulado en el sistema de derecho.

Es vista como como un Derecho Fundamental de los ciudadanos, que merece ser respetado, salvo circunstancias excepcionales que lo ameriten. Esto implica que, en general, los individuos tienen el derecho a actuar conforme a sus convicciones morales o religiosas, siempre que no afecten o interfieran a terceros. En palabras de Martínez (2024), constituye un derecho a respetar, equiparado a la libertad de conciencia, pues es “una cuestión que debe abordarse de manera particularizada, atendiendo a la distinta tipología de casos, e incluso a las circunstancias concretas de cada caso; pero siempre partiendo de una premisa esencial: que la libertad de conciencia es un derecho fundamental protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos, y –de manera explícita o implícita, con una u otra terminología– por la virtual totalidad de las constituciones democráticas”. (p.86)

Por tanto, para que esta postura se lleve a vías de hecho, se debe cumplir con ciertos requisitos, tales como: - no se deben vulnerar los derechos humanos de terceras personas, - la reclamación debe ser argumentada cumpliendo con los postulados de la argumentación jurídica y no intentar con ella evadir responsabilidades legales, por último la – argumentación de la objeción debe ser genuina y no tener fines políticos o manipuladores que representen a grupos contrarios al ordenamiento jurídico imperante.

En consecuencia, esta postura afirma Marcó (2022), que la norma civil, como única excepción, ha de ceder ante las convicciones fundamentales de los objetores, previa sostenida argumentación. El derecho, es decir, cada ordenamiento jurídico indica Posada (2018), debe crear espacios de libertad y respeto frente a la injerencia del Estado y de las mayorías legislativas asociadas a grupos ideológicos o religiosos.

Por lo que, la admisibilidad protegida en la objeción de conciencia busca equilibrar el respeto por las convicciones, valores e ideales morales con la imperiosa necesidad de mantener el orden social y proteger los derechos ajenos. Este enfoque permite un reconocimiento más amplio de las libertades personales dentro del marco legislativo, promoviendo una convivencia armoniosa en sociedades plurinacionales.

3. Aceptación condicionada: esta postura por su parte se refiere a la forma en que los ordenamientos jurídicos permiten a los individuos negarse a cumplir con ciertas obligaciones legales o mandatos. Pero está condicionada al fundamento de demostrar las convicciones morales, éticas o religiosas que sustentan la objeción. Esta postura es fundamental en el ámbito de los derechos humanos y la ética.

Mediante la aceptación condicionada de la objeción de conciencia, se trata de conciliar la autonomía y la conciencia ética personal con las exigencias del ordenamiento jurídico en cuestión, especialmente en lo referente a los derechos humanos. La regulación de la objeción de conciencia debe cumplir con una serie de requisitos de fondo y forma antes expuestos en esta investigación, como cualquier otro procedimiento legal. No obstante la regulación debe ser mínima, pues no se puede intentar regular todos los posibles derechos a objetar; de intentarlo, señala Marcó (2022), “sería una sobrerregulación difícil de aplicar en la práctica, con todos los problemas que conlleva el tratar de pensar todas las posibilidades”. (p. 790)

Por cuanto los autores de esta investigación se acogen a Marcó (2022), al argumentar que la aceptación de una cierta regulación de la objeción de conciencia, con limitaciones a quien la ejerza, puede tener lugar siempre que no exista una transgresión de los derechos humanos de los demás, por ejemplo el derecho a la vida, o a la sociedad en sentido general. Teniendo en cuenta la Comisión General de Bioética (Argentina. Gobierno de la provincia de Neuqén, 2011), se pueden regular los asuntos relativos a la obligación del servicio militar, la experimentación animal, la interrupción voluntaria del embarazo, las prácticas de reproducción asistida y también, las intervenciones de suspensión de terapias vitales.

Desde la perspectiva de Martínez (2024), los ciudadanos tienen la expectativa de que el legislador tome en consideración los valores morales de la sociedad en su conjunto, cosa imposible teniendo en cuenta la cantidad de sistemas subjetivos existentes, por lo que expone que “no se trata, insisto, de conceder un privilegio, sino de que la actuación de los poderes públicos obedezcan a una actitud socialmente inclusiva”. (p.120)

La aceptación regulada de la objeción de conciencia es un tema complejo que intenta equiparar los derechos individuales con las necesidades sociales y regular mediante el derecho. El legislador en este tema tiene un reto ante sí, en la actualidad, considerar tanto el respeto por las convicciones personales como la protección del bien común y los derechos ajenos. Este equilibrio es primordial para mantener un verdadero Estado de derecho, donde se logre una armonía jurídica entre las leyes y las conciencias individuales. A continuación se presentan ejemplos históricos destacados en la protección de la objeción de conciencia en diferentes países:

1. Estados Unidos: El máximo exponente de la objeción de conciencia en la cultura occidental es la Guerra de Vietnam (1965-1973), desarrollada en pleno auge de los movimientos pacifistas y antibelicistas en los Estados Unidos, lo que en parte explica por qué es el conflicto bélico en el que más se registró el recurso de la objeción de conciencia. Un caso emblemático es el de Muhammad Ali, quien en 1966 se negó a ser reclutado para el servicio militar durante la Guerra de Vietnam, argumentando que su fe religiosa y convicciones morales se oponían a la guerra. Tras enfrentar múltiples juicios, fue finalmente declarado no culpable. Este caso ayudó a establecer precedentes sobre la objeción de conciencia en el ámbito militar (Khalfan, 2016).

2. Rusia y Ucrania: Ambos países reconocen la objeción de conciencia en sus constituciones, aunque no siempre se aplica de manera efectiva. A pesar de que los ciudadanos pueden optar por un servicio alternativo no militar, a menudo son asignados a unidades militares, lo que limita su capacidad para ejercer este derecho plenamente. Durante conflictos bélicos, como la guerra en Chechenia, organizaciones civiles han denunciado la falta de respeto hacia este derecho (Cantizani, 2023).

3. Uruguay: La Ley Nº 18.987 de 2012 permite a los médicos y personal de salud objetar conciencia respecto a la práctica del aborto. Esta ley asegura que aquellos que se oponen por razones éticas o religiosas no están obligados a participar en estos procedimientos, aunque deben priorizar la vida y salud de la mujer en situaciones críticas (Martínez, 2024).

Estos ejemplos reflejan cómo diferentes países han abordado el derecho a la objeción de conciencia, destacando avances y limitaciones en su aplicación y reconocimiento legal. Tal es así que argumenta Cantizani (2023), se percibe que el derecho a la objeción de conciencia, en los casos de Ucrania y Rusia, sigue estando ligado de manera esencial al terreno de lo confesional, sin poder acogerse a este derecho aquellos que no quieran empuñar las armas por razones no religiosas. Lo antes expuesto, constituye una violación del artículo 18 de la Declaración de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948) y lo refrendado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

CONCLUSIONES

El estudio realizado, desde una perspectiva jurídica, ha demostrado que la objeción de conciencia constituye un elemento fundamental para alcanzar la plena libertad de conciencia, a la vez que se materializa como un derecho humano internacionalmente reconocido. Al limitar la objeción de conciencia se limita el libre desarrollo de la conciencia. La objeción de conciencia opera, de manera prevalente, en los supuestos en los cuales el objetor se abstiene del cumplimiento de un mandato constitucional, legal, administrativo, judicial o contractual, invocando para ello excepcionales y graves reparos morales que le impidan actuar conforme al derecho, esto es, se permite cuestionar la validez de la norma en un caso particular.

Estas páginas no tratan de analizar de modo sistemático, el complejo panorama de la objeción de conciencia; solo constituyen un llamado a su reconocimiento en aquellos ordenamientos jurídicos que aún no lo reconocen o lo vulneran a diario. Se concluye que la objeción de conciencia no se trata de una evasión general al ordenamiento jurídico, pues esta causal lo estabiliza a la luz del derecho a la libertad de conciencia. Los comportamientos basados en la conciencia son actuaciones usualmente ideologizadas, que buscan atacar la vigencia general de la norma o del ordenamiento, incluso empleando métodos violentos, por eso para que la objeción de conciencia constituya una conducta pacífica, individual y privada, debe ejercerse sustentado en un procedimiento prestablecido o con asesoramiento técnico. De este modo, será necesario considerar si los beneficios obtenidos mediante la exigencia de cumplimiento del deber objetado son proporcionalmente mayores a los costos que supone una denegación de la pretensión de ejercer la objeción de conciencia y sin causar ningún tipo de daños a terceros.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abellán, M. (2018). Defensa de la objeción de conciencia como derecho
general. Revista en Cultura de la Legalidad, 15(3), 86-87. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/4342

Argentina. Gobierno de la provincia de Neuqén. (2011). Regulación y Registro de Objeciones de Conciencia. https://bioetica.saludneuquen.gob.ar/regulacion-y-registro-de-objeciones-de-conciencia/

Ariza Navarrete, S. (2019). La objeción de conciencia sanitaria: Un estudio exploratorio sobre su regulación. En, M. Alegre , P. Capdevielle, N. Maisley y V. Chorny (coords.), Libres e iguales. Estudios sobre autonomía, género y religión. (pp. 193- 240). México. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM y Universidad de Buenos Aires.

Artiles Vega, M. (2024). La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico cubano. Revista Cubana de Derecho, 471. https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/320

Cantizani, R. (2023). La objeción de conciencia. Evolución histórica del concepto y su aplicación. Los ejemplos de Rusia y Ucrania. Análisis Plural, (4), 1-18. https://analisisplural.iteso.mx/index.php/ap/article/download/73/96/534

Espinoza-Espinoza, J. (Comp). (2023). Neoconstitucionalismo y tutela de los derechos fundamentales en el siglo XXI. Editorial Exced.

Gómez Vinasco, B. A. . (2021). El derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la prestación de servicio militar obligatorio en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Diálogos De Derecho Y Política, (28), 208–253. https://revistas.udea.edu.co/index.php/derypol/article/view/347188

González Díaz, A. (2018). El derecho a la objeción de conciencia. Su naturaleza, alcance y delimitación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (Tesis de pregrado). Universidad Pontificia Comillas.

Guzmán Palma, D. U. (2019). El derecho a la objeción de conciencia. Revista Del Centro De Investigación De La Universidad La Salle, 13(50), 109–134. https://doi.org/10.26457/recein.v13i50.1517

Juvenal, J. (2015). La objeción de conciencia. Su régimen jurídico vigente en Uruguay, con especial referencia a su ejercicio por los funcionarios públicos. Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo, (28), 181-317. https://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2016/03/JAVIER-Juvenal-M.-la-objecion-de-conciencia.-u-regimen-juridico-vigente-en-uruguay-con-especial-referencia-a-su-ejercicio-por-los-funcionarios-publicos.pdf

Khalfan, A. (2016). Muhammad Ali: the world’s ‘greatest’ conscientious objector. Amnesty International: https://www.amnesty.org/en/latest/news/2016/06/muhammad-ali-theworlds-greatest-conscientious-objector/

Laise, L. D. (2019). Libertad de conciencia y objeción de conciencia
de establecimientos privados de salud: bases conceptuales
para su interpretación constitucional. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (40). http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13236

Londoño Lázaro, M., & Acosta López, J. I. (2016). La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano. Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 9, 233-272. http://dx.doi.org/10.12804/acdi9.1.2016.07.

Marcó Bach, F. J. (2022). Algunos problemas de la objeción de conciencia. Medicina Y Ética, 33(3), 771–835. https://doi.org/10.36105/mye.2022v33n3.04

Martínez Torrón, J. (2024). Las objeciones de conciencia en Las Américas. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, 40, 91-92. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-E-2024-10008300120&utm_source=chatgpt.com

Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José), Departamento de Derecho Internacional OEA. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/spanish

Organización de las Naciones Unidas. (1997). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2200 A (XXI). https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (2012). La objeción de conciencia al servicio militar. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5745/3.pdf#:~:text=En%20el%20presente%20cap%C3%ADtulo%20se%20exponen%20y%20analizan,para%20que%20el%20objetor%20de%20conciencia%20pueda%20realizar

Posada Maya, R. (2018). La objeción de conciencia como eximente de la responsabilidad penal en Colombia. Revista Nuevo Foro Penal, 14(90), 103-133. https://repository.eafit.edu.co/server/api/core/bitstreams/c1ce6f67-457c-4f73-9920-d1e37c298abc/content

Távara-Orozco L. (2017). Objeción de conciencia. Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia, 63(4), 581-590. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2304-51322017000400010

Verdecia-Barbié, C., Pino-Sera, Y., & Torralbas-Blazquez, A. L. (2024). Actions to strengthen logistics in Cuban companies. Revista Episteme & Praxis, 2(1), 71-78. https://epistemeypraxis.org/index.php/revista/article/view/43