EDUCACIÓN PARA LA PAZ: APROXIMACIÓN DESDE LA AXIOLOGÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS
EDUCATION FOR PEACE: AN APPROACH FROM AXIOLOGY AND HUMAN RIGHTS
Salvador Santiago Villalobos-González1
E-mail: salvador17.villalobos@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8294-8433
Rolando Bellido-Aguilera2
E-mail: rolandobellidoaguilera@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6394-5974
1 Universidad de Camagüey. Cuba.
2 Universidad José Martí de Latinoamérica. México.
RESUMEN
Educar para la paz, a las nuevas generaciones, es una condición necesaria para aprender a convivir en cualquier sociedad. Esto implica el fomento y formación de valores como justicia, solidaridad, altruismo, y responsabilidad. El sustento teórico de la educación para la paz lo constituyen los derechos humanos, la axiología y su interacción en la sociedad. Por tal razón, el objetivo de este artículo ha sido profundizar en la categoría educación para la paz y de algunos de sus conceptos asociados, desde la epistemología de los derechos humanos y la axiología. Los resultados se obtuvieron mediante la utilización de métodos empíricos como la revisión documental y los teóricos de análisis-síntesis, inducción-deducción y análisis de contenido; todo lo cual permitió analizar la paz en su esencia, y argumentar porque constituye un valor y un derecho humano inalienable a todo ser humano.
Palabras clave:
Derechos humanos, educación para la paz, paz.
ABSTRACT
The notion of peace education implies values, attitudes, human rights and new ways and lifestyles in its actions. Education for peace brings with it the promotion and formation of values such as justice, solidarity, altruism, and responsibility. The theoretical underpinning of this category is constituted by Human Rights, axiology and its interaction in society. For this reason, the aim of this article has been to delve into the category of education for peace and some of its associated concepts, from the epistemology of human rights and axiology. The results were obtained through the use of empirical methods such as documentary review and theoretical methods of analysis-synthesis, induction-deduction and content analysis; all of which made it possible to analyse peace in its essence, and to argue why it constitutes a value and a human right inalienable to every human being.
Keywords:
Peace education, human rights, peace.
INTRODUCCIÓN
En este artículo se analizan en un primer momento las teorías de la paz, en un segundo momento se expone su relación con la axiología y por último se realiza un estudio epistémico sobre el sustento axiológico y cómo desde los derechos humanos se fortalece la educación para la paz. El logro social de una educación de paz que incluya valores la justicia, igualdad, solidaridad, democracia, libertad, el respeto a las diferencias étnicas y a la diversidad cultural; conlleva al respeto universal de los derechos humanos. Tal como afirman Hernández et al. (2017), estudiar la paz desde su entramado axiológico y jurídico, y desde diferentes posturas epistémicas, posibilita aportar soluciones a la construcción de cultura de paz.
De forma tal que, este tipo de educación es lo que llamamos educación para la paz; una educación cosmopolita y transversal, que tenga por finalidad el desarrollo de los valores humanos de todos los ciudadanos, transmitiéndoles valores universales y comportamientos, en los cuales se basa la cultura de paz, que enseñe a los seres humanos a convivir de forma armoniosa (Bahajin, 2018). De modo que, la educación constituye un instrumento esencial para la paz, pues al decir de Bahajin (2018), es una herramienta necesaria para fortalecer el sistema de valores sociales, porque la paz implica todo un cambio en la perspectiva de la vida, toda vez que en dicha definición queda implícita la idea de pensar en los demás, ser altruistas y así lograr una verdadera convivencia pacífica (Esquivel & García, 2018).
La relevancia actual de los Derechos Humamos, desde una educación y cultura de paz, estriba en su configuración como aspiraciones de los seres humanos, en todos los ámbitos de la vida, conformando así el único código mínimo de una ética universalmente aceptada; pues estos constituyen el parámetro clave del desarrollo civilizatorio, son una amalgama indisoluble de principios y valores éticos y morales que debidamente materializados se convierten en el basamento de cualquier sistema jurídico de justicia y derecho.
En consonancia con el propósito del artículo, se seleccionaron investigaciones que en su mayoría corresponden al último lustro, con la ayuda del Google académico para identificar investigaciones contenidas en artículos publicados en revistas científicas indexadas en Redalyc, Scopus y SciELO. Se realizó un estudio epistémico, a través de métodos empíricos como la revisión documental y los teóricos de análisis-síntesis, inducción-deducción y análisis de contenido; todo lo cual posibilitó determinar la pertinencia y validez metodológica de los artículos y cumplir con el objetivo de la revisión propuesto; que es: profundizar en la categoría educación para la paz y de algunos de sus conceptos asociados, desde la epistemología de los derechos humanos y la axiología.
DESARROLLO
En la segunda década del siglo XXI, la paz es un tema de que se torna recurrente, sobre el que se está investigando y publicando, debido al interés que despierta en el contexto social y académico. Sin embargo, se precisa revisar y ahondar desde la teoría educacional, y sobre las tendencias actuales en el campo educativo (Hernández et al., 2017; Bahajin, 2018; Álvarez Maestre & Pérez Fuentes, 2019). De igual forma, en el plano de la educación para la paz existen disímiles estudios (López, 2011; Lozano, 2021) y variadas propuestas de solución, que han estado aparejados a los contextos históricos, sociales y culturales en los cuales se han desarrollado.
Por consiguiente, desde la educación formal, informal y popular, se han construido innumerables procesos a partir de elementos históricos, coyunturales y demandas sociales. De modo que, la educación para la paz y los derechos humanos continúa siendo una necesidad y un imperativo social necesario e incuestionable en el campo educativo, pese a que, dentro de la educación formal, continúe siendo un campo de estudios marginal y subsidiario en la selección de contenidos, pero si queda claro que se requieren soluciones urgentes que impliquen diferentes actores sociales (Lozano, 2021).
La educación para la paz es un tema vigente que debe encontrar un espacio en las escuelas. Educar para la paz y la convivencia es un objetivo que buscan todos los sectores de la comunidad educativa (Martínez Garza, 2012). Implica el desarrollo en las actuales y nuevas generaciones de valores como la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma de decisiones, entre otros; conlleva luchar contra antivalores como la discriminación, la intolerancia, y la indiferencia. Resulta claro para Álvarez Maestre & Pérez Fuentes (2019), que la educación para la paz se fundamenta epistemológicamente en la crítica del conocimiento y la realidad del sujeto, ello en aras de concebir un ser humano con una visión holística y preparado para transformar su realidad de forma reconstructiva y desarrolladora.
Las teorías de la paz y los derechos humanos
Las teorías de la paz han tenido un notable desarrollo desde la mitad del siglo XX hasta la actualidad, lo que ha traído como consecuencia que se le den variados enfoques. En esta línea de pensamiento, López (2011), ha observado que en el mundo se pueden identificar dos tendencias en los estudios actuales de y para la paz: de un lado se encuentran aquellos que relacionan la paz con la violencia y sus distintas modalidades, y, de otro, los que relacionan la paz con la conflictividad en tanto característica de la vida.
En el primer caso, se consideran clásicos los estudios de Galtung (2003), acerca de la relación violencia-paz; ellos son fundamentales en la identificación de los supuestos estructurales y culturales básicos para trabajar en función de una paz positiva. La segunda perspectiva tiene que ver con las búsquedas ontológicas y epistémicas que convocan a pensar la paz desde la paz, lo cual demanda aprender a identificar, convivir y regular de manera constante los conflictos. Desde la óptica de López (2011), la paz imperfecta surge como una apuesta teórica enmarcada en una apertura metodológica concebida en términos transculturales y transdisciplinares.
En el ámbito de literatura educacional contemporánea, diferentes autores (Lederach, 2000; Grewal, 2003; López, 2011; Galtung, 2016; Gaussens & Ayvar, 2018; Aura, 2018) han contribuido de manera significativa a los estudios epistémicos en torno a este tema. En consecuencia se han identificado las principales tendencias histórico-lógicas en la aprensión del valor paz, dividido en tres etapas, siendo las siguientes:
Etapa de 1959-1990: en esta etapa se crea el Instituto para la Paz de Oslo. Surge el concepto de paz positiva. Se hace énfasis en la justicia y el desarrollo, teniendo en cuenta la satisfacción de necesidades de seguridad, bienestar, libertad e identidad. Resulta claro, y como tal se ha asumido, que la paz positiva durante 1964 se refería a la integración de la sociedad humana; y en 1969 se equiparaba a la ausencia de violencia estructural y presencia de justicia social, a partir de la distribución igualitaria de poderes y recursos.
En cambio, autores como Aura (2018), demuestra que los estudios de paz se desvelan en una paradoja, a partir de los años 60, dado que surgen las definiciones de paz positiva y paz imperfecta. La paz positiva es un concepto dinámico, expone Aura (2018), persigue la armonía de las personas en todos los niveles y dimensiones sociales. No obstante, aún existe en esta época “la persistencia de interpretaciones que definen la paz positiva como ausencia de violencia estructural”. (p.32)
En esta misma línea de pensamiento, los estudios de Galtung (2003), demostraron la necesidad de ver el concepto paz de forma sistémica e integrado a las dinámicas sociales y positivas de la paz y empezando su estudio por la paz negativa. Luego Galtung (2003), da a conocer que con la paz negativa estructural se contempla eliminar/reducir la violencia estructural en sus tres variedades: política, económica y cultural, a lo cual agregamos lo social en todos sus matices. Y con la paz negativa desde un matiz cultural se contempla eliminar/reducir todos los rasgos que implica la violencia cultural, que según Galtung (2016), pueden a su vez legitimar o justificar la violencia directa y estructural, pero que el autor de esta investigación expone que sin desligar de los matices sociales y globales que alberga la definición de paz.
A juicio de Jiménez (2004), en los años setenta los esfuerzos para investigar sobre la paz se evidencian en el vínculo que hay entre paz y desarrollo. En esta misma línea de pensamiento Galtung (2003), consideraba que paz es igual a desarrollo; y afirma Aura (2018), que “hay otros autores que asocian la paz con el desarrollo humano y social basado en los valores de la justicia”. (p.35)
En esta misma línea de pensamiento (Lederach, 2000; Grewal, 2003; Galtung, 2016; Aura, 2018) las investigaciones sobre la paz, demuestran que a partir de los años 80 la paz positiva se equiparaba a enriquecimiento con aspectos cosmológicos y culturales; existían las condiciones favorables al despliegue de la vida; incluso cuando se hablaba de paz tanto en la academia como en la praxis se referían a la equidad y la armonía social; los conflictos eran resueltos, en su mayoría, mediante la cooperación y la transformación pacífica.
Cuando se habla del término paz imperfecta, resulta obligado mencionar los aportes de Muñoz (2009), investigador del Instituto de la Paz y los Conflictos-Universidad de Granada; para este autor la paz imperfecta es “definir, identificar y potenciar los procesos reales, omnipresentes, pero inacabados de construcción de paz”. (p. 417) En estudios anteriores de Muñoz (2009), ha quedado demostrado el vacío conceptual y epistémico de la paz a favor del estudio de la violencia, la guerra, los conflictos. De modo, que se hace necesario profundizar el valor epistémico y conceprtual del término paz, para así “ampliar la posibilidad de pensar la paz desde sus experiencias, desde su propia existencia (lo contrario de pensarla desde la óptica excluyente de la negación de la violencia)”. (p. 419)
Por su parte Aura (2018), resume que pese a la complejidad de este concepto, y su orientación positiva desde la educación para la paz, “aún persiste un entendimiento de la paz positiva como paz estructural”(p.54). Siendo las cosas así es necesario ver la paz desde la axiología y como un derecho inalienable a todos ser humano, sin distinción alguna.
La paz, las generaciones de Derechos Humanos y la educación
La noción de Derechos Humanos, según Talavera (2006); y Zaragoza (2015), tiene su origen en el S XVII, en una Europa convulsa por las guerras políticas y religiosas, como medio de reclamo de aquellos que no profesaban la religión oficial del Estado, aunque sus raíces se remontan a los avatares históricos del Humanismo, fundamentado sobre la afirmación de la dignidad humana y dentro de la cual los Derechos Humanos se configuran como las exigencias necesarias, y consecuencias ineludibles de la libertad y la igualdad y solidaridad de todas las personas, donde el término paz era limitado y sustituido por reclamos y guerras.
Es por eso que, a juicio de estos investigadores el término paz esta entrelazado con los Derechos Humanos, declarado así en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948). Al realizar una análisis exhaustivo del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos notamos de forma tácita la alusión al término paz, cuando se hace referencia a que todos los seres humanos “deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Por lo tanto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2002), define los Derechos Humanos como las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano utilizar a plenitud sus cualidades de inteligencia y de conciencia, en orden a los principios y normas universalmente aceptadas que rigen los actos de las personas; teniendo por sustento la justicia, el progreso y la paz. Es decir, los derechos humanos se constituyen, obligaciones para los Estados en relación a su promoción y consecuente protección.
Pero no es hasta el surgimiento de los Derechos de Tercera Generación o derechos de solidaridad, que emerge el derecho humano paz. Estos derechos surgen a finales del siglo XX, como consecuencia, del aumento de las situaciones decadentes en lo económico, político y social en la que se vieron inmerso la mayoría de los países que pertenecían al llamado campo socialista, a raíz del derrumbe de este sistema. Esto trajo como consecuencia que sugieran sentimientos de solidaridad y altruismo entre las personas de estos países y hacia estos países por parte de algunos países desarrollados. Dentro de este marco, afloran los valores o derechos de solidaridad; aparejado a esto toman fuerza las tradiciones y cultura ancestral de los pueblos excluidos.
En este orden de ideas, tal y como afirma Zaragoza (2015), el concepto de los Derechos Humanos de tercera generación ha pasado por una evolución constante que aún no ha finalizado, que pudiéramos decir que ha cobrado fuerza con los reclamos de los pueblos. En un principio, el concepto abarcaba cuatro derechos: derecho al medio ambiente decente, derecho al agua pura, derecho al aire puro y derecho a la paz. Más tarde, en 1977 el catálogo de derechos de la solidaridad se había ampliado y abarcaba los siguientes derechos: derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho al medio ambiente, derecho a la propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad y el derecho de comunicarse.
Con posterioridad, y partir de 1979 el proceso de promoción de los derechos de solidaridad se desarrolla a través de seminarios internacionales constantes, promovidos tanto por agentes gubernamentales como no gubernamentales. Por consiguiente, desde la perspectiva de Álvarez Conde & Tur (2007), estos son derechos constituidos sobre dos valores jurídicos, que son asumidos y adaptados a esta investigación, es decir la paz y el desarrollo, los que pretenden responder a la insuficiencia y la debilidad de la proclamación y puesta en práctica de los derechos económicos, sociales y culturales, así como a la inestabilidad social y política puestos en función del logro de una mayor y mejor calidad de vida.
En línea de pensamiento con Álvarez Conde & Tur (2007), y en atención a estos dos valores se asume la clasificación de los derechos a la paz, compuesta a su vez, por los derechos de autodeterminación, independencia política, identidad nacional y cultural, la coexistencia pacífica, el patrimonio común de la humanidad, el entendimiento y la confianza, y por último la asistencia humanitaria. Es loable reconocer que estos derechos se entrecruzan con los valores de altruismo, responsabilidad, solidaridad, fraternidad, ayuda al prójimo y puestos en función de fomentar la armónica entre todos los seres humanos; toda vez que se caracterizan por ser inalienables e intrínsecos a todos los seres humanos.
Cabe resaltar, que por primera vez en la historia jurídico-social se comienzan a llevar a vías de hecho valores tan imprescindibles como la paz, la que engloba las dos primeras generaciones de derechos, pues el ser humano se encuentra a plenitud cuando encuentra la plena paz interior y social, configurándose así la base para la constitución del Estado Social y Democrático de Derecho. Por consiguiente, el derecho humano paz es condición esencial e imprescindible para la consiguiente ejecución del resto de los demás derechos; pues en su ejecución se condiciona el resto de los derechos humanos.
De hecho, según la Teoría de la Educación para la Paz, desde la perspectiva de Cerdas (2013); y Álvarez Maestre & Pérez (2019), es un derecho humano por el que hay que luchar y velar a diario, pues fácil se puede resquebrajar y la educación es la mejor herramienta para promoverlo en la sociedad. De esta forma, resulta fundamental el reconocimiento del ser humano como agente transformador de su realidad, y ponerla a su servicio, debido a que solo a través del reconocimiento crítico de la situación social y desde una perspectiva axiológica y de respeto, se puede llegar a convertir el contexto en un lugar seguro, tranquilo, libre de violencia (Álvarez Maestre & Pérez Fuentes, 2019).
Entre los fundamentos teóricos de la educación para la paz está la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948); pues, como afirman Álvarez Maestre & Pérez Fuentes (2019), en la medida en que los sistemas educativos, se enfoquen a formar valores donde el respeto a los derechos humanos, sea prioridad; se contribuye a la solución pacífica de conflictos, aumenta la confianza, altruismo, solidaridad, armonía, cooperación, equidad y no discriminación (Castillo & Ramírez, 2020). De modo, que la educación es una vía, una alternativa, formadora de hombres cultos, amantes de la paz, que transformen la realidad y la pongan a su servicio, sin daños a terceros.
Desde la perspectiva de Jurado & De Domingo (2019), la educación siempre ha sido considerada, por unanimidad tanto en la academia científica como en la praxis, una esperanza vital para la sociedad; por la marcada influencia que la misma despliega sobre la conformación psicológica, social y axiológica de las personas. Pues en línea con Jurado y De Domingo (2019), somos seres abiertos al aprendizaje, a la adquisición de nuevas experiencias, costumbres, ideales y valores humanos.
Debe señalarse que, la educación para la paz es un eje articulador y transversalizador en la construcción del ser social, en el que confluyen la satisfacción de amor, seguridad emocional, protección, orden social, la transmisión y formación de valores (Urrea et al., 2019). En esta misma línea, Cruz & Ardmirola (2022), sostienen que para el logro de una correcta práctica de paz, es urgente adoptar un cuerpo epistemológico y teórico sobre el concepto de paz, además que se debe complementar su comprensión con estrategias y alternativas útiles, para el desarrollo de prácticas para la paz orientadas a la comprensión y manejo de las emociones y por ende saber inculcar valores ético-morales y sociales.
La paz como un valor universal
En la vida cotidiana nos encontramos a diario con dilemas y contradicciones de carácter ético, estético, político y demás esferas del pensamiento humano que revelan una realidad subyacente a todas ellas: la axiología, siendo esta una corriente filosófica. En esta misma línea de pensamiento, se reconoce que, en cualquier ámbito social, familiar, político, económico, y otros tantos que se puedan dar en la sociedad, es posible encontrar, además del sistema objetivo de valores, una diversidad de sistemas subjetivos y un sistema socialmente instituido.
Pero no se trata, afirma Fabelo (2011), que sea una relación de causalidad unidireccional, dado que los valores objetivos, como componentes de la realidad social, sólo pueden surgir como resultado de las objetivaciones de la subjetividad humana. Los valores argumenta Fabelo (2011), reciben no sólo, a través de la praxis, el influjo de la objetividad social, sino también, por medio de la educación y otras vías, entre las cuales podemos citar la familia, la escuela, los medios de comunicación digital, puestos en función de la educación, y todos aquellas alternativas educativas que los docentes sean capaces de emplear. Desde la perspectiva de Bonilla & Bastos (2021), en la experiencia y actuar diario confluyen tanto el sujeto como el objeto, que en este caso es la paz, y por tanto es que se puede se elucidar el carácter relacional de los valores, así como de todo el quehacer humano.
Tal es así, que autores como Castillo & Ramírez (2020), exponen que los sistemas educativos, en su inmensa mayoría, plantean estrategias para minimizar los conflictos y la violencia que surgen en las escuelas y colegios, tratando así de resolver graves confrontaciones entre educandos o estudiantes con docentes, siendo considerada por estos autores como una generación violenta. Tal es así que, la reconstrucción normativa del cuidado, respeto y reconocimiento al prójimo, como necesidad para hacer las paces nos interpela y nos recuerda que no tenemos excusa, tenemos entre otros valores la responsabilidad (Comins & París, 2020).
Por consiguiente, desde la axiología es necesario formar una conciencia colectiva sobre la necesidad de la paz, eliminando injusticias, buscando una distribución más equitativa de la riqueza y los recursos, asegurando el derecho a la educación en igualdad de condiciones (Castillo & Ramírez, 2020). Ante estos cambios se impone hablar de una cultura de paz en los centros educacionales.
En este orden de ideas, no se puede descuidar lo argumentado por Gallego & Guisao (2021), en cuanto a la necesidad de una formación integral, pues esta trae implícita la integración de conocimientos, habilidades y los valores en el acto educativo, lo que conlleva a una visión mixta del proceso docente educativo en su dimensión axiológica, toda vez que para los autores de esta investigación, la formación de valores es un componente transversal para una educación y cultura de paz.
Desde el punto de vista de Ramos (2023), la cultura de paz es un tema joven de interés mundial, que tiene por sustento valores, actitudes y comportamientos, que rechazan la violencia y previenen los conflictos, tratando de solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas y las naciones teniendo por soporte los derechos humanos (Rivera, 2023). Tal como señalan, Ramos (2023); y también Rivera (2023), la cultura de paz permite establecer y fortalecer en las personas actitudes hacia una convivencia sana, fomentando los valores de tolerancia, amor, igualdad, solidaridad y respeto hacia cada uno de los sujetos que se encuentran en la comunidad.
Documentos internacionales para una cultura de paz
La Declaración de la Cultura de Paz de la Organización de las Naciones Unidas (1999), establece que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento, respeto y cooperación mutua. La noción de paz implica en el accionar subjetivo y objetivo determinados valores, necesarios a tener en cuenta en todas las relaciones que pueden surgir en la sociedad.
En la década de los noventa la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2000), lleva a la práctica el concepto de Cultura de Paz, estableciendo en 1992 un “Programa de Acción en Cultura de Paz” y proyectos nacionales de Cultura de Paz en Centroamérica y África para contribuir a su vigilancia. Siendo así las cosas, en 1999 se norma la Resolución No. 53/243 sobre la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (Organización de las Naciones Unidas, 1999). En su artículo 1, se evidencia el progreso alcanzado en las teorías sobre la paz; se reconoce que la cultura de paz es un conjunto de valores, entrelazados con las más genuinas tradiciones y estilos de vida. Que al asumirlos y adaptarlos a la presente investigación, podemos argumentar su basamento en:
En todo el articulado de la Resolución No. 53/243 sobre la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (Organización de las Naciones Unidas, 1999), queda claro el vínculo indisoluble entre los valores y los derechos humanos para el logro de una cultura y educación de paz global, debidamente enfocada al respeto, la tolerancia, pues como bien se refrenda que “la educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos”. (p.4)
Ahora bien, para el logro de la paz como concepto se requiere la anuencia y el concurso de diferentes actores sociales reconocido así en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución No. 53/243 sobre la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (Organización de las Naciones Unidas, 1999); siendo en primera instancia los gobiernos, la sociedad civil, mediante “el papel informativo y educativo de los medios de difusión”.
Después de un largo recorrido y varios esfuerzos por difundir la paz como un derecho inalienable a todo ser humano; el 20 de noviembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2000, como el Año Internacional de la Cultura de la Paz y el 28 de septiembre de 2001, esta instancia en su quincuagésimo quinto período de sesiones dictó la Resolución 55/282, declarando el 21 de septiembre como el Día Internacional de la Paz (Organización de las Naciones Unidas, 2001).
Ahora bien, la Organización de las Naciones Unidas (2001), adopta por el Día Internacional de la Paz como una “oportunidad singular para una cesación de la violencia y de los conflictos en todo el mundo y que por lo tanto es importante lograr que se lo conozca y observe lo más ampliamente posible en la comunidad mundial”. En consecuencia, con esta declaración se pide la anuencia y sensibilización de la opinión pública a todos los niveles, y a colaborar en la adopción de diferentes medidas educacionales, sociales y políticas, con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.
A modo de resumen, recordemos lo expuesto por Torres (2019), Defensor Público General de Ecuador, en el prólogo de la revista Defensoría Pública del Ecuador, en cuanto a que “la paz es para muchos un concepto abstracto, difícil de definir, para otros es el estado natural en el que siempre han vivido y para algunos es un sueño que podría entenderse inalcanzable, pero lo cierto es que la paz en nuestros tiempos va más allá de la ausencia de conflictos”. (p.4)
Desde la perspectiva aquí analizada, se reafirman las ideas de Moreno (2019), en cuanto a que en la actualidad, hace falta incrementar y desarrollar programas integrales en escuelas y colegios; claro está con el apoyo de los suficientes recursos humanos capacitados al efecto y los económicos necesarios para reformular las políticas actuales y así erradicar la violencia en todas sus formas. De igual forma Moreno (2019), sostiene que para lograr cambios y tener una sociedad donde prime la paz se requiere de la gestión de todos los actores sociales, políticos, económicos y del propio estado.
CONCLUSIONES
Podemos concluir que el concepto paz, constituye el cimiento para el desarrollo y el progreso de la sociedad actual. Por lo que se hace necesario enseñar, formar, desarrollar valores desde la primera escuela, es decir la familia; y con posterioridad le corresponde a los establecimientos educativos la reafirmación de los valores sociales, donde el docente se convierta en un mediador para el desarrollo de la cultura para la paz.
De igual forma, queda claro que las definiciones de paz y educación, son términos que en su epistemología resultan complejos de analizar e implementar, dado su carácter multidimensional y multifactorial. Formar a las actuales y futuras generaciones en la educación para una cultura de paz constituye un reto complejo, pues implica educarlos en los valores de justicia, equidad, solidaridad, libertad, autonomía, y en todos aquellos que tengan como prioridad esencial el respeto y amor hacia el ser humano.
Al estar limitada la educación para la paz, se restringe el uso y disfrute de los derechos humanos, y se pone en peligro el derecho humano fundamental que es la vida. Por tanto, al formar valores, se educa también en hacer reconocer y respetar los derechos humanos, lo cual implica un proceso de relación de los seres humanos entre sí, sin distinción, ni discriminación alguna. Todo lo antes expuesto propicia la defensa de la paz como valor intrínseco al ser humano, sustentada en el respeto y vigencia de los Derechos Humanos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez Conde, E., & Tur Ausina, R. (2007). Los derechos en el constitucionalismo: tipología y tutela “multinivel”. UNED. Teoría y Realidad Constitucional, (20), 231-276. https://www.academia.edu/54594362/Los_derechos_en_el_constitucionalismo_tipolog%C3%ADa_y_tutela_multilevel_
Álvarez Maestre, A. J., & Pérez Fuentes, C. A. (2019). Educación para la paz: aproximación teórica desde los imaginarios de paz. Educación y Educadores, 22(2), 277-296. https://doi.org/10.5294/edu.2019.22.2.6
Aura Trifu, L. (2018). Reflexiones sobre la paz positiva. Un diálogo con la paz imperfecta. Revista de Paz y Conflictos, 11(1), 29-59. https://dx.doi.org/10.30827/revpaz.v11i1.5602
Bahajin, S. (2018). La educación como instrumento de la cultura de paz. Innovación Educativa, 18(78), 93-112. https://www.scielo.org.mx/pdf/ie/v18n78/1665-2673-ie-18-78-93.pdf
Bonilla Petlachi, A.J., & Bastos Andrade, L. (2021). El carácter relacional del valor según Frondizi. Metafísica y Persona, (26), 151–165. https://doi.org/10.24310/Metyper.2021.vi26.13109
Castillo, F. J., & Ramírez de Castillo, A. J. (2020). El derecho a la paz en el ámbito educativo: un aporte a la mediación de conflictos. Revista Científica UISRAEL, 7(3), 11–24. https://doi.org/10.35290/rcui.v7n3.2020.262
Comins Mingol, I., y París Albert, S. (2020). Reconocimiento y cuidado: filosofía para la paz y paz imperfecta en diálogo. Convergencia Revista de Ciencias Sociales, 27, 1-26. https://doi.org/10.29101/crcs.v27i82.12495
Cruz García, D. A., & Ardmirola Mendoza, C. (2022). Las prácticas de paz, pedagogía para la resolución de conflicto en jóvenes rurales. Revista Conrado, 18(85), 128-135. http://scielo.sld.cu/pdf/rc/v18n85/1990-8644-rc-18-85-128.pdf
Esquivel Marín, C. G., y García Barrera, M. E. (2018). La Educación para la Paz y los Derechos Humanos en la creación de valores para la solución de conflictos escolares. Revista Justicia, 23(33), 256-270. https://doi.org/10.17081/just.23.33.2892
Fabelo, J. R. (2011). Los valores y sus desafíos actuales. Editorial José Martí.
Gallego Vásquez, J.E., & Guisao Macias, Y. T. (2021). El Sistema de Valores en la Construcción de Paz y Noviolencia como Dimensión Axiológica del Proceso Formativo en la Institución Educativa Jesús María Valle de la Ciudad de Medellín. Revista Lasallista de Investigación, 18(1), 294-309. http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1794-44492021000100294&script=sci_abstract&tlng=es
Galtung, J. (2003). Paz por medios pacíficos. Paz y conflicto, desarrollo y civilización. Gernika Gogoratus.
Galtung, J. (2016). La violencia: cultural, estructural y directa. Cuadernos de Estrategia, 183, 147-168. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5832797
Gaussens, P., & Ayvar, M.I. (2018). Investigaciones sobre la paz desde América Latina: interdisciplinariedad con perspectiva crítica. INTERdisciplina, 6 (15), 7-16. http://dx.doi.org/10.22201/ceiich.24485705e.2018.15.63831
Grewal, B. (2003). Johan Galtung: Positive and Negative Peace. Academia. https://www.academia.edu/744030/Johan_Galtung_Positive_and_Negative_P
Hernández Arteaga, I., Luna Hernández, J.A., & Cadena Chala, M.C. (2017). Cultura de paz: una construcción desde la educación. Rev. hist. edu. Latinoam, 19(28), 149-172. https://doi.org/10.19053/01227238.5596
Jurado Cevallos, N., & De Domingo Soler, C. (2019). El Ecuador no vive en paz, vive en paz imperfecta. Revista Defensa y Justicia, (39), 6-10.
Lederach, J. P. (2000). El abecé de la paz y los conflictos: Educar para la paz. Catarata.
López Becerra, M. H. (2011). Teorías para la paz y perspectivas ambientales del desarrollo como diálogos de imperfectos. Revista Luna Azul, (33), 85-96. http://www.scielo.org.co/pdf/luaz/n33/n33a08.pdf
Lozano-Bohórquez, A. P. (2021). Educación para la paz y educación trasnacional en América Latina. Derechos humanos, memoria y convivencia. Revista CoPaLa. Construyendo Paz Latinoamericana, 6(11), 82-90. https://doi.org/10.35600/25008870.2021.11.0185
Martínez Garza, M. E. (2012). Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana. UANL. CEDH.
Moreno del Pozo, M. (2019). Los conflictos son inherentes a las relaciones humanas. Revista Defensa y Justicia, (39), 6-10.
Muñoz, F. A. (2009). ¿Cómo investigar para la paz? Una perspectiva conflictiva, compleja e imperfecta. En, Fundación Seminario de Investigación para la Paz (ed.). Todavía en busca de la Paz. (pp.409-432). Instituto de la Paz y los Conflictos-Universidad de Granada.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2000). Manifiesto 2000 para una Cultura de Paz y No Violencia. UNESCO. http://www3.unesco.org/manifesto2000/sp/sp_manifeste.htm
Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.un.org/es/
Organización de las Naciones Unidas. (1999). Agenda de La Haya por la Paz y la Justicia en el siglo XXI. Guía útil de recursos en Internet sobre género y desarrollo. http://www.guiagenero.com/GuiaGeneroCache/Pagina_CortePenal_000377.html
Organización de las Naciones Unidas. (1999). Declaración de la Cultura de Paz. Resolución 52/243. https://fund-culturadepaz.org
Talavera, P. (2006). Historia de su nacimiento. En, J.J. Megías Quirós, (coord.), Manual de Derechos Humanos: los derechos humanos en el S. XXI. Global Law Collection.
Urrea, P. N., Bernate, J. A., & Fonseca, I. (2019). Docentes formadores para la paz, desde las prácticas pedagógicas. The Journal of the Latin American Socio-cultural Studies of Sport (ALESDE), 10(1), 92-100. https://core.ac.uk/download/pdf/328075307.pdf
Zaragoza, M.F. (2015). La tutela multilevel del derecho al agua. (Tesis doctoral). Universidad Miguel Hernández de Elche.