LA POTESTAD Y LIMITACIONES DE LOS JUECES EN LA PRUEBA DE OFICIO O PARA MEJOR RESOLVER EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

THE AUTHORITY AND LIMITS OF JUDGES IN EX OFFICIO EVIDENCE OR EVIDENCE ORDERED FOR BETTER ADJUDICATION UNDER THE ORGANIC GENERAL CODE OF PROCEDURES

 

Ivanova Gissela Martínez-Andaluz1

E-mail: ivanovamartinez@uti.com.ec

ORCID: https://orcid.org/0009-0009-2109-832X

José Gabriel Barragan-García1

E-mail: bg-abogados@hotmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0077-4650

1 Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.

 

Presentación: 10/02/2026

Aceptación: 19/03/2026

Publicación: 01/05/2026

 

RESUMEN

La investigación analiza la prueba de oficio como una facultad excepcional del juez dentro del sistema procesal civil ecuatoriano, evaluando su compatibilidad con los principios de imparcialidad, dispositivo, contradicción y debido proceso. El objetivo es analizar la figura de la prueba de oficio desde una perspectiva doctrinal, normativa y jurisprudencial, evaluando sus alcances y límites en el marco del debido proceso. A través de un enfoque cualitativo, se examinó su fundamento constitucional, su regulación en el Código Orgánico General de Procesos, el tratamiento doctrinal y jurisprudencial. Los resultados muestran que en Ecuador persisten vacíos normativos y usos dispares que eventualmente podrían generar inseguridad jurídica y riesgos de presentarse activismo judicial. Se concluye que la prueba de oficio debe mantenerse como una herramienta orientada a la obtención de la verdad material, pero requiere una regulación más clara que fortalezca la transparencia, la motivación judicial y el equilibrio procesal entre las partes.

Palabras clave:

Contradicción, debido proceso, dispositivo, facultad excepcional, motivación, seguridad jurídica, subsidiariedad, verdad material.

 

ABSTRACT

The research analyses ex officio evidence as an exceptional authority of the judge within the Ecuadorian civil procedural system, evaluating its compatibility with the principles of impartiality, dispositive, contradiction, and due process. The objective is to analyse the figure of ex officio evidence from a doctrinal, normative, and jurisprudential perspective, evaluating its scope and limits within the framework of due process. Through a qualitative approach, its constitutional basis, its regulation in the General Organic Code of Processes, and its treatment in doctrine and jurisprudence were examined. The results show that in Ecuador there are persistent regulatory gaps and disparate practices that could eventually generate legal uncertainty and risks of judicial activism. It is concluded that the ex officio evidence must be maintained as a tool aimed at obtaining material truth, but it requires clearer regulation that strengthens transparency, judicial motivation, and procedural balance between the parties.

Keywords:

Contradiction, due process, exceptional faculty, judicial reasoning, legal uncertainty, material truth, party disposition, subsidiarity.

 

INTRODUCCIÓN

La prueba constituye el núcleo del proceso judicial, al ser el medio por el cual las partes acreditan los hechos en los que fundamentan sus pretensiones. El derecho procesal contemporáneo reconoce que la actividad probatoria no solo es determinante para la decisión del juez, sino que configura la legitimidad misma del proceso y su resultado (Herrera & Pérez, 2021; Taruffo, 2008).

No obstante, cuando el juez interviene activamente en la producción probatoria, específicamente al ordenar pruebas de oficio, surge un debate entre el principio dispositivo y la búsqueda de la verdad material. Este trabajo de investigación analiza dicha figura desde una perspectiva nacional e internacional, con el propósito de identificar sus desafíos en el Ecuador y la necesidad de fortalecer su regulación para garantizar un proceso justo y equilibrado.

En la práctica judicial, las pruebas aportadas por las partes podrían resultar insuficientes o incluso inexistentes. Ante ello, la prueba de oficio surge como una herramienta excepcional que permite al juez ordenar diligencias probatorias adicionales para garantizar una correcta administración de justicia. Su aplicación no vulnera el principio de contradicción, siempre que se motive debidamente su ordenación y se permita la participación de las partes por ejercicio de contradicción, convirtiéndose así en un complemento funcional del derecho a la defensa, orientado a aclarar aspectos dudosos de las pruebas ya incorporadas al proceso, sin sustituir la carga probatoria ni quebrantar el equilibrio procesal (Devis, 2014; Romero Correa et al., 2022).

En el sistema procesal civil ecuatoriano, esta facultad se encuentra regulada en el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), el que permite al juez ordenar pruebas para mejor resolver, siempre que resulten indispensables para formar su convicción. Dicha potestad también se sustenta en el artículo 76, numeral 7, literal l) y el artículo 168, numeral 6 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), que obliga a motivar las decisiones judiciales basadas en pruebas legalmente obtenidas, y dirige el proceso bajo los principios de contradicción y dispositivo.

En consecuencia, la intervención judicial en el sistema procesal ecuatoriano se configura como una facultad excepcional del juez, sujeta a límites y parámetros de necesidad, pertinencia y proporcionalidad; es decir, no se trata de una potestad discrecional absoluta, sino de una atribución vinculada al deber de motivar las sentencias con pruebas legalmente obtenidas, conforme exige el artículo 76 de la Norma Constitucional (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La jurisprudencia ecuatoriana ha precisado que la facultad judicial de ordenar pruebas de oficio no constituye una potestad ilimitada, sino una atribución excepcional que debe ejercerse con la debida motivación y respeto a la igualdad procesal. Su finalidad es permitir al juzgador aclarar aspectos dudosos de los hechos controvertidos, garantizando la tutela judicial efectiva, pero nunca como un mecanismo para favorecer a una de las partes en detrimento de la otra (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). En este sentido, la aplicación de la prueba de oficio en el Ecuador se concibe como una herramienta para fortalecer la justicia material, sin desconocer que la carga probatoria es una responsabilidad procesal primordial de los sujetos procesales.

En América Latina, varios ordenamientos jurídicos han adoptado un enfoque procesal mixto, entendido como aquel que reconoce la primacía del principio dispositivo y la iniciativa probatoria de las partes, pero que, de manera excepcional y debidamente justificada, faculta al juez a intervenir en la actividad probatoria orientada a la búsqueda de la verdad material (Aguirrezabal, 2022; Herrera & Pérez, 2021; Rivas, 2022).

En el ordenamiento jurídico colombiano, la prueba de oficio se encuentra regulada como una facultad judicial condicionada y no discrecional que faculta al juez a decretar pruebas de oficio únicamente cuando estas resulten pertinentes y útiles para la comprobación de los hechos alegados por las partes, lo que evidencia que la iniciativa probatoria judicial está sujeta a criterios objetivos de conducencia y al respeto del principio de contradicción. Esta misma lógica se advierte en Chile, donde el Código de Procedimiento Civil contempla las denominadas medidas para mejor resolver, permitiendo al juez, de forma excepcional y dentro del plazo para dictar sentencia, ordenar diligencias probatorias necesarias para esclarecer los hechos controvertidos.

De manera similar, en Perú el Código Procesal Civil reconoce la facultad judicial de disponer pruebas de oficio en casos excepcionales, siempre que resulten indispensables para la resolución de conflictos. La actividad en la fase probatoria genera un debate doctrinal y jurisprudencial respecto de los límites de dicha potestad, así como de su impacto en la imparcialidad del juzgador, el derecho a la contradicción y el equilibrio procesal entre las partes (Lorca, 2012). Desde una perspectiva comparada, sistemas jurídicos como el colombiano, chileno, uruguayo y peruano también reconocen la posibilidad de la prueba de oficio, aunque bajo criterios de subsidiariedad, excepcionalidad y motivación reforzada (Herrera & Pérez, 2021; Taruffo, 2008).

Aunque la prueba de oficio busca garantizar la verdad material, su aplicación corre el riesgo de distorsionar su finalidad, pudiendo dar lugar a excesos en el ejercicio de la función jurisdiccional, al introducir pruebas sin suficiente control ni contradicción, lo que potencialmente comprometería la imparcialidad judicial y transformaría al juez en un actor activo dentro del proceso. Desde la perspectiva de Taruffo (2008), cuando el juez asume funciones probatorias sin restricciones claras, se corre el riesgo de diluir la línea que separa al juzgador del rol de las partes, afectando el equilibrio procesal. Este problema es especialmente relevante en los procesos orales, donde la inmediación y la contradicción son principios esenciales.

El problema adquiere relevancia, pues un uso descontextualizado de su esencia puede afectar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Tal como sostiene Cappelletti (2023), la función judicial debe orientarse a una justicia equilibrada, evitando extralimitaciones que vulneren garantías procesales. Por ello, resulta necesario revisar los límites y condiciones de esta facultad para asegurar su aplicación racional y conforme a los principios de imparcialidad y contradicción.

En consecuencia, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera integral la figura de la prueba de oficio desde una perspectiva doctrinal, normativa y jurisprudencial, con el fin de determinar sus alcances y límites dentro del sistema procesal ecuatoriano. Asimismo, busca establecer criterios que orienten su correcta aplicación por parte de los jueces, garantizando el respeto al debido proceso, la imparcialidad judicial y el equilibrio entre las partes, contribuyendo así al fortalecimiento de la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo porque a través de la información recopilada se logra enfocar la realidad de la problemática de estudio partiendo de las diferentes perspectivas doctrinales, lo que permite examinarla desde sus diferentes tipos y características la cual conlleva a la necesidad de romper con estructuras equívocas sobre la prueba de oficio. El enfoque metodológico parte del análisis de la prueba de oficio. La investigación es de carácter documental, bibliográfico, doctrinal y jurídico. Para ello, se revisaron hermenéuticamente cuerpos jurídicos como la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico General de Procesos. También se contempló la Jurisprudencia e investigaciones académicas relacionadas con el tema de investigación.

El enfoque aplicado además fue el crítico propositivo, sustentado en el estudio doctrinal, normativo y jurisprudencial. Desde esta perspectiva, se examinaron de forma exhaustiva tres ejes de análisis: 1) Fundamento constitucional y doctrinal de la prueba de oficio en el ordenamiento ecuatoriano, 2) La prueba de oficio en el Código Orgánico General de Procesos: tensiones entre el principio dispositivo y el activismo judicial, y 3) La prueba de oficio: derecho comparado de las normas sobre la prueba de oficio en Ecuador, Colombia y Chile.

La discusión se planteó dentro del marco de la teoría de la argumentación jurídica y los principios del debido proceso, con el fin de evaluar la compatibilidad de esta figura con los derechos de defensa y contradicción. El método teórico empleado fue el deductivo, partiendo del análisis de principios generales del derecho procesal comparado hasta llegar a la realidad específica del sistema procesal ecuatoriano regulado por el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015).

DESARROLLO

La prueba de oficio tiene sus raíces en el derecho romano, donde el juez, dentro de un modelo inquisitivo, podía intervenir activamente en la búsqueda de la verdad material (Cappelletti, 2023). Con el auge del liberalismo procesal en el siglo XIX y el principio dispositivo, la carga probatoria pasó casi exclusivamente a las partes, limitando la intervención judicial. Sin embargo, en el siglo XX, autores como Devis (2014); y Taruffo (2008) advirtieron que un juez absolutamente pasivo podía comprometer la justicia material, por lo que defendieron una intervención excepcional.

En Europa y América Latina, los códigos modernos adoptaron modelos mixtos que equilibran el principio dispositivo con facultades oficiosas, como sucede en Ecuador, donde el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), en su artículo 168 faculta al juez a ordenar pruebas para mejor resolver, en concordancia con lo preceptuado en la Carta Magna, que impone al juzgador el deber de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y dictar sentencias debidamente motivadas con las pruebas legalmente obtenidas.

En este contexto, la prueba constituye un pilar esencial del debido proceso, en tanto asegura que las decisiones judiciales se fundamenten en hechos comprobados y no en meras presunciones subjetivas del juzgador. El fundamento constitucional y procesal de la prueba de oficio en el Ecuador, radica en la necesidad de garantizar el debido proceso que combine imparcialidad con eficacia en busca de la verdad material.

El artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), reconoce que toda decisión judicial debe basarse en pruebas obtenidas conforme a derecho, mientras que la Corte Constitucional del Ecuador (2024), ha señalado que la intervención del juez en la actividad probatoria debe entenderse como un mecanismo excepcional que fortalece la justicia y no como una vulneración al principio dispositivo. De esta forma, el juez se configura como un garante del equilibrio procesal, evitando fallos arbitrarios y asegurando que la resolución judicial se fundamente en hechos verificables.

Por otro lado, el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), reconoce el deber de los jueces de dirigir el proceso bajo principios como de concentración, contradicción y dispositivo, lo que implica que, en casos donde las pruebas aportadas por las partes resulten ambiguas, el juez tiene la facultad de intervenir a fin de evitar fallos carentes de sustento fáctico. En este sentido tenemos que la eficacia de la prueba de oficio en el sistema procesal ecuatoriano depende de que su práctica esté siempre supeditada al respeto del principio de contradicción, pues, de lo contrario, podría transformarse en un ejercicio arbitrario de poder judicial y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Desde el plano procesal, el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), regula expresamente la prueba de oficio en el artículo 168 y se establece que el juez podrá ordenar pruebas para mejor resolver cuando las presentadas por las partes sean insuficientes para formar convicción. Esta disposición tiene un carácter residual, pues no exonera a las partes de su carga probatoria ni habilita al juez a suplir la inactividad de los litigantes. Por el contrario, su función es garantizar que el fallo se base en hechos verificables y no quede comprometida la finalidad del proceso. Al respecto, Devis (2014) sostiene que la prueba de oficio se justifica en tanto evita decisiones injustas por ausencia o precariedad probatoria, pero debe ejercerse bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.

En esa misma línea, la doctrina procesal ha debatido ampliamente sobre los alcances y límites de la intervención judicial en materia probatoria. Para Contreras (2021); y Espinoza (2026) el proceso debe concebirse como un instrumento para la realización del derecho, lo que exige un equilibrio entre la iniciativa de las partes y la dirección del juez. Desde esta perspectiva, la prueba de oficio no constituye un mecanismo para favorecer a un litigante, sino una herramienta subsidiaria destinada a preservar la verdad procesal como fundamento del fallo.

Por su parte, Cappelletti (2023), subraya que el juez, al ejercer esta potestad, debe actuar con prudencia, pues un exceso de intervención puede erosionar la imparcialidad judicial y poner en entredicho el principio de igualdad procesal. En consecuencia, la doctrina reconoce que el ejercicio de la prueba de oficio en el plano procesal debe regirse por criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando siempre el respeto al principio de contradicción.

La prueba de oficio en el Código Orgánico General de Procesos: tensiones entre el principio dispositivo y el activismo judicial

Antes de analizar la prueba de oficio en el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), resulta necesario delimitar los principios que estructuran el modelo procesal ecuatoriano. Entre ellos destaca el principio dispositivo, conforme al cual otorga a las partes la responsabilidad principal de iniciar el proceso y aportar los medidos probatorios que sustenten sus alegaciones, conforme el principio dispositivo.

El Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), consagra este principio en su artículo 5, al establecer que el proceso se impulsa a instancia de parte y que son los sujetos procesales quienes deben alegar y probar los hechos en los que fundamentan sus pretensiones, lo que textualmente plasma lo siguiente: “Impulso procesal. Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo” (p.23-24). Este principio limita la intervención judicial en la actividad probatoria y constituye una garantía de imparcialidad y equilibrio procesal.

Sin embargo, el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), admite de forma excepcional la intervención del juez mediante la ordenación de pruebas para mejor resolver, lo que evidencia una tensión con el principio dispositivo. Esta facultad se vincula con el activismo judicial, entendiendo como la actuación del juzgador orientada a esclarecer aspectos relevantes del caso. Sin embargo, la doctrina advierte que el activismo judicial debe ejercerse con criterios de excepcionalidad y motivación reforzada a fin de no afectar la igualdad de las partes ni la nulidad del proceso (Taruffo, 2010)

En consecuencia, la prueba de oficio solo resulta legítima cuando se justifica adecuadamente y se aplica bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, evitando que el juez sustituya la carga probatoria que corresponde a los sujetos procesales (Cappelletti, 2023).

El Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), instauró un modelo procesal basado en principios como la contradicción, inmediación y dispositivo. Sin embargo, en el artículo 168 este cuerpo legal, se reconoce la facultad judicial de ordenar de oficio pruebas “para mejor resolver”, lo que textualmente manifiesta lo siguiente:

La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días. (p.73)

De esta manera se ha abierto un debate doctrinario en torno a sus efectos en la imparcialidad judicial, la igualdad de armas y el equilibrio entre iniciativa de las partes y el activismo judicial. En este contexto, algunos autores sostienen que la figura puede consolidar la tutela judicial efectiva al evitar decisiones basadas en vacíos probatorios, mientras que otros advierten que un uso excesivo podría alterar las garantías fundamentales del proceso.

El principio de imparcialidad es una garantía esencial del debido proceso, previsto así en el artículo 76.7 literal k de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Lo que implica que el juez debe mantener neutralidad frente a las partes, limitándose a dirigir el debate y resolver con base en las pruebas aportadas. La figura de la prueba para mejor resolver puede derivar en la imagen de un “juez investigador”, que asume un rol proactivo en la construcción probatoria. Como advierten Durán & Henríquez (2021), la imparcialidad no solo exige neutralidad real, sino también apariencia de neutralidad. En la práctica, cuando el juez ordena pruebas que benefician a una parte, la percepción de sesgo puede resultar inevitable.

Además, el exceso de iniciativa judicial puede debilitar el principio dispositivo, previsto en el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), desplazando a las partes de su rol protagónico en el proceso. Este fenómeno compromete la igualdad de armas, ya que una parte podría sentirse favorecida o desprotegida según la orientación de la prueba dispuesta de oficio. El Código Orgánico General de Procesos inspirado en el modelo oral, adopta formalmente el principio dispositivo, pero conserva resabios inquisitivos como la prueba de oficio (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015). Esto configura un modelo híbrido, en el que coexisten tendencias acusatorias con facultades judiciales de corte inquisitivo.

Como señala Pulido (2024), este tipo de híbridos puede generar tensiones estructurales, por un lado, se proclama la centralidad de las partes; por otro, podría entenderse equivocadamente que se habilita al juez para suplir sus deficiencias. La incorporación de la prueba de oficio en el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), ha generado repercusiones visibles en la litigación oral ecuatoriana. En primer lugar, se ha producido cierta inseguridad jurídica, ya que la falta de criterios normativos claros sobre su procedencia puede dar lugar a decisiones contradictorias entre tribunales, debilitando la previsibilidad del proceso.

Ello impacta directamente en las estrategias de litigación, pues algunos abogados confían en que el juez ordenará pruebas complementarias, lo que reduce la diligencia probatoria de las partes y fomenta una dependencia indebida de la iniciativa judicial, en detrimento del principio dispositivo. Además, la posibilidad de suspender audiencias hasta por quince días para practicar estas pruebas, tal como se prevé en el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), puede dar lugar a interpretar aspectos que eventualmente afectan la celeridad procesal, especialmente en materias sensibles como familia o laboral.

Por otro lado, la práctica de la prueba de oficio también ha generado tensiones con el principio de contradicción, ya que la introducción de elementos probatorios inesperados puede dificultar la reacción inmediata de las partes y afectar la igualdad de armas. Sin embargo, no todo es negativo: en ciertos casos, el activismo judicial moderado ha permitido suplir vacíos probatorios generados como consecuencia de la misma contradicción y falta de claridad en la prueba aportada y dictar decisiones más cercanas a la verdad material, evitando resoluciones meramente formales (Herrera & Pérez, 2021).

En consecuencia, los efectos prácticos de esta figura evidencian un lado positivo y negativo, por un lado, puede fortalecer la justicia material cuando se aplica con criterios de excepcionalidad y motivación estricta, pero también amenaza con distorsionar el equilibrio del modelo acusatorio y oral si se ejerce de manera arbitraria y lejos de su verdadero espíritu.

La prueba de oficio derecho comparado entre Colombia y Chile

La prueba de oficio constituye una figura procesal que ha generado intensos debates en el ámbito del derecho comparado. Se entiende como la facultad atribuida al juez para ordenar la práctica de pruebas sin necesidad de petición de parte, cuando estas resultan indispensables para esclarecer hechos controvertidos. Su fundamento se encuentra en la búsqueda de la verdad procesal y en la necesidad de garantizar una decisión justa, aunque al mismo tiempo plantea riesgos frente a la imparcialidad judicial, el principio de contradicción y la seguridad jurídica (Taruffo, 2008). Tanto en Colombia como en Chile, los sistemas procesales han adoptado regulaciones que permiten advertir similitudes y diferencias relevantes en cuanto a su alcance, límites y justificación.

En el caso colombiano, el marco normativo ofrece un tratamiento diferenciado según el ámbito jurisdiccional. El Código General del Proceso (Congreso de la República de Colombia, 2012), establece en su artículo 169 que las pruebas pueden ser decretadas a solicitud de parte o de oficio, siempre que sean conducentes y pertinentes para verificar hechos alegados; así determina lo siguiente: “Artículo 169. Prueba de oficio y a petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes” (p. 42).

El artículo 170 del Código General del Proceso (Congreso de la República de Colombia, 2012), dispone que el juez está obligado a decretar pruebas de oficio en las oportunidades procesales previstas, incluso antes de dictar sentencia, cuando estas sean necesarias para esclarecer la controversia:

Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. (p. 42)

Esta regulación refleja una concepción activa del juez en la construcción de la verdad procesal, aunque siempre bajo el principio de contradicción. La doctrina colombiana ha advertido que el uso excesivo de la prueba de oficio puede derivar en riesgos de arbitrariedad, reforzamiento de hipótesis subjetivas del juez o debilitamiento del principio dispositivo, por lo que se insiste en que debe tratarse de una figura excepcional y claramente motivada (Herrera & Pérez, 2021).

En contraste, el ordenamiento jurídico chileno presenta una configuración diferente. En el ámbito civil, la figura se conoce como “medidas para mejor resolver”. El Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal, en su artículo 159, dentro del plazo para dictar sentencia, a ordenar de oficio diligencias complementarias, tales como agregación de documentos, informes periciales o comparecencia de testigos, cuando las considere necesarias para esclarecer los hechos controvertidos (Congreso Nacional de Chile, 1902).

Esta disposición reconoce un poder discrecional del juez, pero acotado al periodo final del proceso y bajo la exigencia de motivar la necesidad de tales diligencias, de lo descrito es importante citar la naturaleza jurídica que establece lo siguiente: “Artículo 159. Los tribunales, sólo dentro del plazo para dictar sentencia, podrán dictar de oficio medidas para mejor resolver. Las que se dicten fuera de este plazo se tendrán por no decretadas” (p.33).

La doctrina chilena, sin embargo, ha señalado que la prueba de oficio presenta riesgos relevantes. En particular, se ha advertido que puede generar dilación indebida del proceso, indefensión de las partes cuando no se concede oportunidad de contradecir la prueba, y amenaza a la imparcialidad si el juez se involucra de manera excesiva en la construcción probatoria (Hunter, 2011). Estos riesgos coinciden con las preocupaciones planteadas en la doctrina colombiana, lo que refleja un punto de encuentro entre ambos sistemas.

En términos comparativos, se observa que tanto Colombia como Chile reconocen la prueba de oficio como una herramienta excepcional, justificada por la necesidad de alcanzar la verdad procesal y proteger derechos fundamentales. No obstante, difieren en su extensión: mientras en Colombia la regulación es más detallada y restrictiva en materia penal incluso prohibiéndola expresamente para el juez de conocimiento, en Chile el sistema penal se caracteriza por un rol pasivo del juez, aunque sin una prohibición expresa. En el ámbito civil, ambos países coinciden en admitirla bajo condiciones de necesidad y como complemento a la actividad probatoria de las partes.

En el derecho de familia, tanto Colombia como Chile justifican un mayor margen de intervención judicial en aras de la protección de sujetos vulnerables (Herrera & Pérez, 2021; Taruffo, 2008). El estudio comparado de la prueba de oficio en Colombia y Chile demuestra que se trata de una institución que oscila entre la búsqueda de la verdad material y la preservación de la imparcialidad judicial. Ambos países coinciden en su carácter excepcional y en la necesidad de garantizar el principio de contradicción, aunque difieren en la intensidad de su regulación y en la amplitud de las facultades judiciales.

Este análisis revela que, si bien la prueba de oficio constituye un mecanismo legítimo para evitar fallos injustos o basados en la insuficiencia probatoria, su ejercicio debe estar sujeto a criterios estrictos de necesidad, pertinencia y proporcionalidad, a fin de evitar que se convierta en un medio para suplir la negligencia de las partes o para reforzar hipótesis subjetivas del juez (Devis, 2014). Basado en el estudio comparado de los sistemas procesales de Ecuador, Colombia y Chile, resulta fundamental sintetizar los aspectos es importante resumir los puntos clave normativos, doctrinales y prácticos de la prueba de oficio, mostrando similitudes y aportes de cada país.

La distinción permite identificar tanto las similitudes estructurales como los aportes particulares de cada país en torno a la búsqueda de la verdad procesal, la tutela judicial efectiva y la preservación de la imparcialidad judicial. Mientras en Ecuador se reconoce esta facultad en el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), como una atribución excepcional destinada a esclarecer hechos controvertidos, Colombia la regula de forma más precisa a través de su norma, destacando su carácter subsidiario y sujeto al principio de contradicción. En cambio, Chile la concibe como “medidas para mejor resolver” dentro de su sistema procesal, limitando su aplicación al final del proceso y exigiendo una motivación estricta.

En virtud de lo anterior, a continuación, se presenta la Tabla 1 que resume los principales puntos de convergencia y divergencia entre estos tres sistemas jurídicos:

Tabla 1. Comparación entre los códigos de procedimientos de Ecuador, Colombia y Chile.

Criterio

Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015)

Colombia (Congreso de la República de Colombia, 2012)

Chile (Congreso Nacional de Chile, 1902)

Norma que la regula

Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos

Art. 169 y 170 del CGP

Art. 159 del CPC

Denominación Jurídica

Prueba para mejor resolver

Prueba de oficio y a petición de parte

Medidas para mejor resolver

 

Finalidad

Esclarecer los hechos

controvertidos cuando las pruebas de las partes son insuficientes

Verificar hechos relevantes y resolver dudas esenciales para el fallo.

Complementar la actividad probatoria antes de dictar sentencia

Naturaleza jurídica

Excepcional y subsidiaria. No sustituye la carga probatoria de las partes

Deber judicial en casos de duda; carácter subsidiario y motivado.

Discrecional, pero limitada a la etapa final del proceso y con motivación estricta.

 

 

 

Límites y Control

 

Debe estar motivada. No debe vulnerar la imparcialidad ni el principio dispositivo

Sujeta a la contradicción y al principio dispositivo. Debe motivarse y justificarse su necesidad

Restringida temporalmente: solo antes de dictar sentencia y bajo justificación escrita.

 

Principios identificados

Imparcialidad, contradicción, proporcionalidad y tutela judicial efectiva.

 

Contradicción, necesidad y equilibrio procesal

 

Contradicción, igualdad procesal y economía procesal.

 

 

Riesgos identificados

 

Activismo judicial excesivo; dilación de audiencias; afectación a la imparcialidad

 

Riesgo de arbitrariedad y de suplir la negligencia de las partes

 

Dilaciones indebidas y percepción de pérdida de imparcialidad del juez.

 

 

Ventajas Principales

 

Permite decisiones más justas y basadas en la verdad material.

 

Refuerza el deber del juez de evitar fallos injustos por insuficiencia probatoria

 

Garantiza la verdad procesal sin afectar la estructura acusatoria

 

Valor práctico (Litigación oral)

 

Genera inseguridad jurídica por falta de criterios uniformes; se requiere regulación más precisa.

 

Uso moderado y motivado fortalece la tutela judicial efectiva

 

Limita la intervención del juez reduciendo la percepción de parcialidad.

El análisis de la prueba de oficio en el contexto del ordenamiento ecuatoriano revela tensiones sustantivas entre la búsqueda de la verdad material y la preservación de la imparcialidad judicial y el principio dispositivo. En favor de su aplicación, se sostiene que esta figura fortalece la tutela judicial efectiva y permite superar deficiencias probatorias que pudieren generar duda ante oscuridad o contradicción, la cual podrían conducir a decisiones injustas, pero su aplicación actual presenta vacíos normativos y riesgos prácticos que ameritan ajustes.

En primer lugar, la jurisprudencia ecuatoriana (Corte Constitucional del Ecuador, 2024) ha insistido en que esta potestad debe entenderse como excepcional y motivada, y no como una atribución ilimitada del juez. Sin embargo, la práctica demuestra que algunos jueces podrían mal utilizar como una herramienta para suplir la inactividad de las partes, lo cual contradice el diseño constitucional y procesal del sistema oral. Esto ha generado una inseguridad jurídica perceptible entre los litigantes, quienes no pueden prever con certeza si en un proceso el juez actuará de manera activa o pasiva frente a la insuficiencia probatoria.

En segundo lugar, el modelo ecuatoriano, al igual que el colombiano, reconoce al juez la posibilidad de intervenir en aras de la verdad material, pero sin establecer parámetros claros de subsidiariedad y proporcionalidad. En comparación, el derecho chileno, a través de las “medidas para mejor resolver” (Congreso Nacional de Chile, 1902), se acota temporalmente la intervención del juez al final del proceso y bajo motivación estricta, lo cual reduce la percepción de parcialidad y delimita el espacio de acción del juzgador. La experiencia chilena podría servir de referente para fortalecer el marco ecuatoriano, en tanto promueve una regulación más precisa sobre la oportunidad y los límites de la prueba de oficio, garantizando que su uso se reserve exclusivamente en aquellos casos en los que resulte estrictamente necesario el esclarecimiento fáctico de los hechos. De igual modo, la exigencia de una motivación reforzada, propia del modelo chileno, podría incorporarse en el Ecuador como un requisito obligatorio que justifique la necesidad, pertinencia y la proporcionalidad de la prueba decretada, fortaleciendo así la transparencia judicial y el respeto al principio de contradicción.

En tercer lugar, el análisis doctrinal confirma que un exceso de iniciativa judicial amenaza la apariencia de imparcialidad, lo que debilita la confianza en la justicia. Como advierte (Cappelletti, 2023), la legitimidad del proceso no solo depende de que la decisión sea justa, sino de que las partes perciban que el juez se mantiene neutral. En Ecuador, al no existir reglas procesales más específicas sobre la prueba de oficio, se corre el riesgo de que el juez asuma funciones propias de las partes, afectando la igualdad procesal y debilitando la contradicción (Herrera & Pérez, 2021; Taruffo, 2008).

A partir de estas tensiones, resulta necesario fortalecer el marco normativo y práctico de la prueba de oficio en el Ecuador, para lo cual se proponen varios criterios orientadores. En primer lugar, se requiere una delimitación normativa clara, reformando el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), con el fin de precisar que esta figura procede únicamente en casos de insuficiencia probatoria evidente, bajo parámetros de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, lo que reforzaría la seguridad jurídica. Asimismo, es indispensable establecer su carácter subsidiario, dejando en claro que no puede suplir la negligencia de las partes, sino únicamente complementar la actividad probatoria cuando exista riesgo de un fallo injusto ante la aportación probatoria que genere duda o contradicción, en consonancia con lo sostenido por Devis (2014) y con la jurisprudencia colombiana (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

En cuanto a la temporalidad procesal, debería definirse una etapa concreta para su aplicación, siguiendo el modelo chileno, de modo que solo se practique al finalizar la fase probatoria y antes de dictar sentencia, evitando dilaciones indebidas y sorpresas procesales que lesionen la contradicción (Congreso Nacional de Chile, 1902). También se vería como positiva la necesidad de una motivación reforzada, exigiendo que toda decisión judicial que disponga pruebas de oficio esté debidamente justificada, pues de lo contrario debería configurarse como causal de nulidad procesal por vulneración al derecho a la defensa (Taruffo, 2010). A ello se suma la necesidad de implementar programas de capacitación judicial continua, incorporando módulos específicos sobre los límites, riesgos y estándares internacionales aplicables a la prueba de oficio, a cargo del Consejo de la Judicatura.

En resumidas cuentas, se propone un control jurisprudencial que esté más fortalecido, mediante precedentes vinculantes emitidos por la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, donde se unifiquen criterios respecto a la procedencia, límites y garantías de esta figura de la prueba de oficio, con el fin de evitar arbitrariedades y asegurar un adecuado balance entre el principio dispositivo y la búsqueda de la verdad procesal (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).

CONCLUSIONES

La prueba de oficio cumple un papel necesario dentro del proceso civil, pero en el Ecuador todavía se percibe como una figura difusa que puede generar incertidumbre en su aplicación. Aunque el Código Orgánico General de Procesos la reconoce, no fija parámetros claros sobre su alcance ni sobre su carácter subsidiario, lo cual abre espacio para interpretaciones amplias que en algunos casos pueden poner en riesgo la imparcialidad judicial.

El análisis comparado con Colombia y Chile permite concluir que sí existen caminos para perfeccionar esta institución. Colombia ha desarrollado reglas más estrictas sobre la motivación y excepcionalidad de la prueba de oficio, mientras que Chile ha sabido limitar su aplicación a momentos procesales muy concretos, evitando que se convierta en una herramienta de uso indiscriminado o arbitrario. Ambos modelos aportan elementos valiosos que podrían adaptarse al contexto ecuatoriano.

La principal mejora que se debe impulsar en el Ecuador es una reforma que precise que la prueba de oficio solo puede aplicarse en caso en que las pruebas aportadas por las partes se desprenda duda o contradicción que no le brinde al juez los suficientes elementos probatorios para decidir justamente, siempre bajo parámetros de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad. Además, debería mantenerse la exigencia de que el juez justifique de manera motivada las razones por las que decide recurrir a esta facultad, pues solo así se garantiza la transparencia y se protege la confianza de las partes procesales en la neutralidad del proceso.

Se concluye que, la prueba de oficio no debe desaparecer, pero sí evolucionar hacia un modelo excepcional y claramente regulado, donde el juez actúe como garante del equilibrio procesal y no como un investigador o coadyuvando a alguna de las partes en sus pretensiones probandi. Solo bajo esa visión se puede asegurar que esta herramienta cumpla su verdadera finalidad: contribuir a que las decisiones judiciales respondan a la verdad material sin sacrificar el principio dispositivo ni la imparcialidad judicial.

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Conflictos de interés:

Los autores declaran no tener conflictos de interés.

Contribución de los autores:

Ivanova Gissela Martínez-Andaluz, José Gabriel Barragan-García: Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original y redacción, revisión y edición.

Declaración ética:

El estudio se basó en el análisis de fuentes documentales y datos de acceso público, por lo que no implicó la participación directa de seres humanos. No se manejó información personal identificable.