IURA NOVIT CURIA O PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL: ¿CUÁL PREVALECE PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR?
IURA NOVIT CURIA OR THE PRINCIPLE OF CONGRUENCE IN CRIMINAL PROCEDURE: WHICH PREVAILS FOR THE CONSTITUTIONAL COURT OF ECUADOR?
Angie Nicole Rojas-Saavedra1
E-mail: nicolers_2493@hotmail.es
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-8269-1866
Emilio Pablo Velasco-Loma1
E-mail: emiliopablo1@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0003-0995-7335
1 Investigador Independiente. Ecuador.
Presentación: 15/02/2026
Aceptación: 29/03/2026
Publicación: 01/05/2026
RESUMEN
En el proceso penal, la tensión entre el principio iura novit curia y el principio de congruencia plantea un dilema jurídico relevante para la protección de derechos fundamentales. El primero otorga al juez la potestad de aplicar normas jurídicas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, y el segundo exige que las decisiones se circunscriban estrictamente a los hechos y pretensiones alegados en juicio. Esta dualidad genera conflictos prácticos relativos al alcance de la potestad jurisdiccional y al respeto de garantías procesales como el derecho a la defensa. El presente estudio analiza la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador entre 2021 y enero de 2025, con el propósito de determinar qué principio ha prevalecido en la doctrina reciente. A través de un enfoque jurídico-doctrinal y jurisprudencial, se analizan los alcances y tensiones de ambos principios, se sistematizan los criterios adoptados por la Corte y se valora si existe una línea jurisprudencial consolidada. Los hallazgos permiten identificar el equilibrio que la Corte ha buscado entre la potestad judicial de interpretar y aplicar el derecho y la obligación de garantizar decisiones congruentes, transparentes y respetuosas del debido proceso; mientras que admite la aplicación del iura novit curia para variar la calificación jurídica, siempre que ello no genere indefensión. En consecuencia, este análisis contribuye a delimitar los alcances de la potestad judicial frente al derecho de defensa en el sistema penal ecuatoriano.
Palabras clave:
Iura novit curia, principio de congruencia, principio de contradicción, objeto del proceso penal.
ABSTRACT
In criminal proceedings, the tension between the principle of iura novit curia and the principle of congruence presents a significant legal dilemma for the protection of fundamental rights. The former grants the judge the power to apply legal norms even if they have not been invoked by the parties, while the latter requires that decisions be strictly limited to the facts and claims raised during the trial. This duality generates practical conflicts regarding the scope of judicial authority and the respect for procedural guarantees such as the right to defense. This study analyzes the case law of the Constitutional Court of Ecuador between 2021 and January 2025, with the aim of determining which principle has prevailed in recent doctrine. Through a legal-doctrinal and jurisprudential approach, the scope and tensions of both principles are analyzed, the criteria adopted by the Court are systematized, and it is assessed whether there is a consolidated line of jurisprudence. The findings make it possible to identify the balance the Court has sought between the judicial power to interpret and apply the law and the obligation to guarantee decisions that are consistent, transparent, and respectful of due process; while allowing the application of iura novit curia to change the legal classification, provided that it does not result in a denial of defense. Consequently, this analysis contributes to delimiting the scope of judicial power in relation to the right of defense in the Ecuadorian criminal system.
Keywords:
Iura novit curia, principle of congruence, principle of contradiction, subject matter of the criminal process.
INTRODUCCIÓN
En el proceso penal, el juez asume una doble función, garantizar los derechos fundamentales y aplicar el derecho al caso concreto. En este marco, surge una tensión entre dos principios esenciales. Por un lado, el iura novit curia, que autoriza al juzgador a aplicar normas jurídicas, aunque no hayan sido invocadas por las partes (Ecuador. Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009). Por otro, el principio de congruencia, que exige que las decisiones judiciales se limiten a los hechos y pretensiones planteados durante el proceso (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005; Organización de los Estados Americanos, 1969).
La aplicación expansiva del iura novit curia puede derivar en la introducción de fundamentos no debatidos en juicio, lo cual pone en riesgo el derecho a la defensa y otras garantías del debido proceso (Chirinos & Chirinos, 2024; Ferrajoli, 1995). Este conflicto ha sido objeto de análisis por la Corte Constitucional del Ecuador, que entre 2021 y enero de 2025 se ha pronunciado sobre varios casos en los que se cuestiona la legitimidad de decisiones judiciales sustentadas en fundamentos distintos a los alegados por las partes procesales (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
El principio de congruencia encuentra respaldo en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser oído en condiciones de igualdad y con sujeción a las garantías mínimas (Organización de los Estados Americanos, 1969). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005), en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, precisó que la descripción material de la conducta imputada constituye la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa. En el plano interno, la Constitución ecuatoriana reconoce este principio en los artículos 75 y 76, vinculados a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
La doctrina procesal penal sostiene que la congruencia exige correlación entre acusación y sentencia, limitando la competencia judicial a los hechos introducidos en el proceso (Marchena, 2026; San Martín, 2012). En Ecuador, esta correlación se refleja en las etapas procesales reguladas por el Código Orgánico Integral Penal (en lo adelante COIP), desde la formulación de cargos hasta la sentencia, previsto así en los artículos 595 al 622 (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). De este modo, se asegura que el procesado pueda ejercer plenamente su derecho de contradicción y defensa (Medina-Peña & Torres-Espinoza, 2024).
Aunque la congruencia es rígida respecto de los hechos, la jurisprudencia ecuatoriana admite que la calificación jurídica puede variar en virtud del principio iura novit curia, siempre que no se afecte la defensa del procesado (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2017). La Corte Constitucional ha reiterado que lo relevante es que la sentencia no valore hechos distintos a los acusados, permitiendo al juez aplicar una norma diferente si los hechos permanecen incólumes (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
A partir de estos pronunciamientos, el presente trabajo busca responder a la siguiente cuestión: ¿Qué principio ha prevalecido en la jurisprudencia constitucional reciente, el iura novit curia o el principio de congruencia? El objetivo de este estudio es examinar la interpretación y aplicación de ambos principios en el ámbito penal, identificar las tensiones que generan y determinar si la Corte ha consolidado una línea jurisprudencial al respecto. La investigación se desarrolla mediante un enfoque jurídico-doctrinal y jurisprudencial, basado en el análisis normativo, la revisión de doctrina especializada y la sistematización de los precedentes relevantes de la Corte Constitucional del Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, jurídico-doctrinal y jurisprudencial, orientado a examinar la tensión entre el principio iura novit curia y el principio de congruencia en el proceso penal ecuatoriano. Se empleó un diseño descriptivo y analítico, que permitió identificar, sistematizar y comparar los criterios doctrinales y jurisprudenciales relacionados con ambos principios. Para ello, se revisaron fuentes primarias como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia. Estas normas y decisiones fueron contrastadas con la doctrina especializada de autores como Ferrajoli (1995); Roxin (2000); y San Martín (2012) lo que permitió profundizar en el análisis.
El estudio se delimitó al periodo comprendido entre 2021 y enero de 2025, seleccionando las sentencias de la Corte Constitucional que abordaron de manera directa el principio de congruencia en materia penal. La técnica de análisis consistió en la sistematización jurisprudencial, clasificando las decisiones según el principio que prevaleció en cada caso, y en el análisis comparado, contrastando la doctrina nacional con estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Este método permitió identificar patrones interpretativos, evaluar la existencia de una línea jurisprudencial consolidada en el tiempo y determinar los alcances de la potestad judicial frente al derecho de defensa.
DESARROLLO
El reconocimiento convencional del principio de congruencia se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969), que garantiza a toda persona el derecho a ser oída en un proceso penal en condiciones de igualdad y con sujeción a las garantías mínimas allí establecidas. En atención a este marco normativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005), en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, precisó que:
Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-à-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan.
En el plano interno, el principio de congruencia tiene fundamento constitucional en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 75 de la Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), que proscribe la indefensión, así como en las garantías vinculadas al derecho a la defensa establecidas en el artículo 76, numeral 7:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
El principio de contradicción, núcleo esencial del derecho a la defensa, faculta al procesado a refutar los cargos y las imputaciones formuladas en su contra. De este modo, la congruencia procesal penal asegura no solo la correlación entre acusación y sentencia, sino también la vigencia de las garantías fundamentales del imputado. Desde la doctrina procesal penal, un sector importante de la literatura sostiene que el principio de congruencia se asienta en la necesaria correlación entre acusación y sentencia. Dicha correlación se articula en torno a tres dimensiones fundamentales: el objeto del proceso penal, el principio acusatorio y el derecho a la defensa, del que derivan tanto el principio de contradicción como el derecho del imputado a conocer de manera clara los cargos que se le atribuyen (San Martín, 2012).
El principio de congruencia exige la necesaria correlación entre la acusación y la sentencia. En este sentido, la decisión judicial debe fundarse únicamente en los actos del debate que se encuentren directa o indirectamente vinculados con el ámbito fáctico de la acusación. El objeto procesal, una vez delimitado, condiciona la sentencia, de modo que los jueces carecen de competencia para pronunciarse sobre hechos que excedan aquellos que constituyen el objeto del proceso (San Martín, 2012). La acusación contiene tanto una base fáctica como una base jurídica. Esta última corresponde al encuadramiento legal de la hipótesis fáctica que presenta la acusación, “cuya inobservancia por parte del acusador restringiría prima facie el ejercicio del derecho a la defensa, en la medida en que impediría la contradicción integral de los cargos formulados” (San Martín, 2012, p. 439).
La correlación entre acusación y sentencia implica, por tanto, una congruencia material y formal que debe manifestarse en todas las etapas procesales. En el caso ecuatoriano, ello se refleja desde la primera etapa a partir de la formulación de cargos, previsto en el artículo 595, en la reformulación de cargos, según el artículo 596, además en el dictamen acusatorio, según el artículo 603, en el auto de llamamiento a juicio, según el artículo 608, en el alegato acusatorio final previsto en el artículo 618 y, finalmente, en la sentencia prevista en los artículos del 618 al 622 (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
El principio de congruencia: objeto del proceso penal
El objeto del proceso penal constituye la manifestación concreta de una parte de la pretensión penal, siendo definido como “un hecho singular, plenamente identificado y distinto de los demás, imputado a una persona” (Maier, 1996, p.45). En términos más amplios, se entiende como “la afirmación de una consecuencia penal emergente de una situación de hecho determinada y para una persona determinada. La identidad de la persona y la identidad de| situación indican el mismo objeto del proceso” (Maier, 1996, p.45). Es decir, se trata de los hechos concretos imputados a una persona determinada.
La pretensión penal está compuesta por un elemento objetivo y un elemento subjetivo. El principio de congruencia se centra en el primero, es decir, en el hecho punible. Así, “los hechos sobre los cuales se funda la acusación son elementos integrantes del objeto del proceso penal. Por esta razón, el órgano jurisdiccional no puede introducir en el proceso hechos distintos, ni absolver ni condenar por hechos sobre los que no ha versado el proceso” (San Martín, 2012, p. 437).
Estas directrices se derivan de la lógica del principio acusatorio, instaurado en el Código Orgánico Integral Penal por mandato del artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone que la sustanciación de los procesos se realizará mediante el sistema oral y conforme a los “principios de concentración, contradicción y dispositivo” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Este cambio de paradigma del sistema procesal en la constitución condujo a que, seis años después, el legislador promulgara el COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014); especificando en la exposición de motivos que “el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio”. Esta orientación se refleja además en la disposición general primera del COIP, que establece que “en lo no previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Ergo, rigen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano los principios del sistema procesal penal acusatorio, contradicción, presunción de inocencia, entre otros.
Dentro del sistema acusatorio, la Fiscalía detenta el poder exclusivo de acusar en los delitos de acción penal pública, se encuentra la prohibición de la indefensión, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador y las garantías del debido proceso, según el artículo 76 del mencionado cuerpo legal, que proscriben que el juez asuma funciones de acusador, actuación que se produciría si no se limitara a los hechos introducidos por la acusación (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). El principio de congruencia busca, de esta manera, proteger el derecho a la defensa y prevenir la arbitrariedad. Según la doctrina especializada, “limita las facultades de quienes administran justicia, se erige como parámetro de racionalidad de las decisiones y como marco dentro del cual ha de desarrollarse el proceso, avizorando la decisión en caso de ser condenatoria” (San Martín, 2012, p. 439).
En resumidas cuentas, el principio de congruencia exige la identidad de los hechos desde la formulación de cargos o de la imputación, de manera que “no puede ser variada en la acusación o en el auto de elevación a juicio, ya que tal variación sorprendería al imputado con la atribución de nuevos sucesos sobre los cuales ni él personalmente ni su defensa técnica pudieron contestar tempestivamente” (San Martín, 2012, p. 440).
El principio de congruencia: ¿exige identidad de los hechos o también del derecho de cara a la protección del derecho a la defensa?
La doctrina procesal penal mayoritaria sostiene que el principio de congruencia se limita únicamente a los hechos y no al derecho. Es decir, los jueces, en virtud del principio iura novit curia, tienen la potestad de modificar la calificación jurídica efectuada en la acusación (Maier, 1996, p.512). Sin embargo, esta línea de pensamiento no parece haber sido adoptada plenamente por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. El máximo órgano de justicia ordinaria ha señalado que el principio de congruencia constituye la institución que ayuda a proteger los derechos de defensa de los procesados, cuando resultan alterados los hechos o el derecho utilizados para su juzgamiento (Corte Nacional de Justicia, 2015).
No obstante, en la sentencia emitida dentro del caso González, la Corte Nacional de Justicia precisó una serie de requisitos básicos que deben observar los jueces al momento de realizar un cambio de tipificación durante el juzgamiento del procesado. Dichos requisitos son:
De lo expuesto se concluye que, conforme a la línea jurisprudencial de la Corte Nacional de Justicia, la congruencia jurídica puede ceder frente al principio iura novit curia, siempre que se respeten los requisitos señalados. En contraste, la congruencia fáctica es rígida e inalterable.
El principio iura novit curia ¿reconocido en la legislación ecuatoriana?
El principio iura novit curia constituye una máxima aceptada de manera pacífica en el derecho procesal. En el ámbito ecuatoriano, se encuentra reconocido en el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial (Ecuador. Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009), el cual establece: “La jueza o el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
El juez penal, en consecuencia, actúa con discrecionalidad en la construcción del silogismo judicial respecto de la premisa mayor (normativa), mas no en relación con la premisa menor (fáctica). Esta última resulta vinculante, pues, en virtud del principio acusatorio y dispositivo, los hechos planteados por la acusación constituyen el marco sobre el cual debe recaer la valoración probatoria para determinar su veracidad o falsedad y, luego de su determinación, procede su calificación jurídica en el encuadramiento o subsunción con la disposición jurídica correspondiente.
El fundamento de esta afirmación radica en que, si la libertad judicial se redujera únicamente a aceptar o rechazar la calificación jurídica propuesta por la acusación o la defensa, resultaría imposible que el juez impartiera justicia de manera efectiva. Por ello, en virtud del principio iura novit curia, “el tribunal que falla puede adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación” (Carnelutti, 2019, p. 214).
El principio de congruencia y el principio iura novit curia: ¿antagónicos o compatibles en el proceso penal ecuatoriano?
El proceso penal se inicia con la formulación de cargos, imputación que contiene un elemento objetivo fáctico y un elemento jurídico, con la cual se abre la instrucción fiscal, primera etapa eminentemente investigativa. Si de los resultados de las diligencias de investigación surge la necesidad de variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación, el fiscal deberá solicitar al juez la convocatoria a una audiencia para fundamentar la reformulación de cargos.
Si concluida la etapa de instrucción fiscal, el órgano acusador decide persistir en su pretensión, deberá exponer oralmente en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio su dictamen acusatorio, el cual contendrá la relación de los hechos relevantes imputados. En palabras de Roxin (2000) “el objeto de la decisión es el hecho que la norma define y califica como relevante, es decir, como punto de referencia de los efectos que la norma misma prevé” (p. 145). Es decir, los hechos relevantes en el proceso penal, para la imputación, acusación, prueba y sentencia, son aquellos descritos en los tipos penales.
Posteriormente, iniciada la etapa de juzgamiento tras la emisión del auto de llamamiento a juicio y la presentación de la acusación fiscal, se delimitan las personas y los hechos que integran el objeto del juicio. En este momento procesal, al fiscal le está proscrita la posibilidad de reformular cargos o añadir nuevos hechos. Con base en el principio de congruencia, el órgano jurisdiccional tampoco puede introducir hechos distintos, como la fundamentación fáctica y jurídica de su decisión debe ceñirse al objeto del proceso, esto es, el hecho, delimitado por la acusación.
Ahora bien, la postura de este trabajo sostiene que, si bien la congruencia es exigible únicamente respecto de los hechos y no del derecho, ya que la calificación legal formulada por el fiscal no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional, en virtud del principio iura novit curia, los jueces pueden adecuar la conducta imputada a un tipo penal distinto siempre que no alteren el contenido fáctico. Ello no significa, en ningún caso, que tengan libertad absoluta para modificar el derecho bajo pretexto de dicho principio, sino que deben actuar como garantes de derechos, asegurando en todo momento que el procesado no quede en estado de indefensión.
Tal situación de indefensión se produciría “siempre que la calificación legal aplicada por el órgano jurisdiccional difiera de la postulada por el fiscal en el acto acusatorio, cuando el tipo penal escogido, aunque se adecue al mismo hecho contenido en la acusación, contenga elementos descriptivos o normativos que otorguen al hecho un alcance diferente, agravando la situación del acusado, de manera tal que, de haber conocido tales elementos tempestivamente, habría podido refutar su aplicabilidad al caso” (Ferrajoli, 1995, p.798).
Por otro lado, es preciso subrayar que los jueces sí están facultados para modificar la calificación legal o considerar aspectos fácticos no mencionados en la acusación, siempre que estos hayan sido probados en juicio y beneficien al procesado, utilizándolos para eximirlo o atenuar su responsabilidad penal. Este parece ser el criterio doctrinal acogido por la Corte Constitucional en los casos analizados (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Estudio de casos examinados por la Corte Constitucional (2021–2025) sobre el principio de congruencia
Con el fin de ilustrar el objetivo planteado en este artículo y dar respuesta a la interrogante de: ¿qué principio prevalece para la Corte Constitucional, el iura novit curia o el principio de congruencia en el proceso penal?, se han seleccionado las sentencias dictadas por el máximo órgano de control constitucional entre 2021 y enero de 2025, en las que se analiza el principio de congruencia dentro del proceso penal. Dichas sentencias son: 2628-16-EP/21, 2957-17-EP/22, 1009-21-EP/23, 601-18-EP/23, 1988-20-EP/24, 3001-21-EP/25, y 1505-18-EP/25 (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, 2021ab, 2023ab, 2024a).
Sentencia No. 2628-16-EP/21, de 27 de octubre de 2021 (caso de violación con resultado de muerte). Hechos relevantes del caso
El 18 de marzo de 2015, Iván Rivadeneira y Fausto Saavedra fueron condenados en primera instancia por el Tribunal de Garantías Penales de Riobamba a doce años de reclusión mayor, por la comisión del delito de violación tipificado en el artículo 512.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 (Comisión Legislativa Permanente de la República del Ecuador, 1971; Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Posteriormente, tras el recurso de apelación interpuesto por los procesados, la Fiscalía y el acusador particular, la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, el 25 de noviembre de 2015, aceptó únicamente los recursos planteados por la Fiscalía y el acusador particular, incrementando la pena a dieciséis años de reclusión mayor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación. La Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en sentencia del 17 de noviembre de 2016, aceptó únicamente el recurso presentado por la Fiscalía, al considerar que se había aplicado indebidamente el artículo 513 del Código Penal. En consecuencia, estableció que la norma correcta aplicable al caso era el artículo 514 y modificó la pena privativa de libertad a veinticinco años. En contra de esta resolución, los condenados presentaron acción extraordinaria de protección, alegando, entre otros aspectos, la vulneración del principio de congruencia y del derecho a la defensa (Comisión Legislativa Permanente de la República del Ecuador, 1971; Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2016).
Análisis sobre el principio de congruencia
La Corte Constitucional, a partir del párrafo 44 de la sentencia examinada, analizó el expediente judicial desde el auto de llamamiento a juicio, verificando que en el dictamen acusatorio constaba el pronunciamiento de la Fiscalía sobre la condición psicológica en la que se encontraba la víctima G.D.C. después de la violación, lo que derivó en su muerte. Asimismo, la sentencia recogió la teoría del caso de la Fiscalía, en la que se señaló expresamente que la violación fue la causa del posterior suicidio de la víctima.
En consecuencia, la Corte concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa, ya que los procesados conocieron desde la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, así como en la audiencia de juzgamiento, que la acusación fiscal se basaba en la conexión causal entre la violación y la muerte de la víctima. Por lo tanto, determinó que el tribunal de casación no incorporó ni modificó hechos (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
¿Principio de congruencia o iura novit curia?. Criterio sobre la decisión de la Corte Constitucional
La Corte verificó que la premisa fáctica de la acusación fiscal se mantuvo incólume desde la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio hasta la etapa de juzgamiento, sin que el órgano jurisdiccional añadiera hechos nuevos. Por otro lado, avaló la decisión del tribunal de casación de aplicar en su razonamiento jurídico una norma distinta a la utilizada por los tribunales inferiores, efectuando así una nueva calificación jurídica de los hechos, por ende primó el iura novit curia, sin que esto pueda ser interpretado como vulneración del derecho a la defensa ya que no hubo una alteración de los hechos objeto del proceso penal (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Cabe señalar que en la sentencia no consta si la Fiscalía formuló cargos expresamente por el delito de violación con resultado de muerte. Este aspecto resulta relevante, ya que en ninguna fase del procedimiento el procesado puede quedar en estado de indefensión. En tal sentido, la tutela judicial de los derechos habría sido más efectiva si la Corte hubiese examinado el caso desde la formulación de cargos y no únicamente a partir del auto de llamamiento a juicio.
Sentencia No. 2957-17-EP/22, de 16 de noviembre de 2022. Hechos relevantes del caso
El 7 de mayo de 2016, la Fiscalía formuló cargos en contra de Marco Antonio Caiza Guaita por el presunto delito de lesiones en caso de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tipificado en los artículos 156 y 152.4 del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Posteriormente, la Fiscalía reformuló los cargos por el delito de tentativa de asesinato, tipificado en el artículo 140 (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el juez, apartándose de la acusación fiscal relativa a la tentativa de asesinato, resolvió emitir auto de llamamiento a juicio por el delito de lesiones, tipificado en el artículo 152.5 del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). En la audiencia de juzgamiento, el Tribunal de Garantías Penales de Ambato dictó sentencia condenatoria, declarando culpable al procesado como autor directo del delito de lesiones previsto en el artículo 152.5 del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que fue rechazado. También se presentó recurso de casación, el cual no fue admitido por la Corte Nacional de Justicia. Ante ello, el apoderado del procesado planteó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de primera instancia, la resolución de apelación y el auto de inadmisión de casación, alegando violación al derecho a la defensa y al principio de congruencia (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Análisis sobre el principio de congruencia
La Corte Constitucional del Ecuador (2022), sostuvo con base en doctrina y jurisprudencia, que:
El principio de congruencia constituye un corolario indispensable del derecho de defensa y una garantía del debido proceso en materia penal, pues impone al juzgador los límites de su decisión, circunscribiendo la sentencia a los hechos descritos en la acusación, sin que sea posible valorar o introducir hechos o circunstancias distintas.
A su vez, precisó que:
La correlación entre la acusación y la sentencia (principio de congruencia), en virtud del principio iura novit curia, faculta al tribunal que falla a adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación, pues lo relevante es que la sentencia no valore un hecho diferente al acusado. Acorde con lo expuesto, el art. 619 del COIP, al regular el contenido de la decisión judicial, establece que deberá contener la ‘[r]eferencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa’ (art. 619.1 COIP), prescribiendo que, ‘[l]a persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación’ (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
No obstante, la Corte Constitucional del Ecuador (2022), aclaró que una variación radical en la calificación jurídica bajo la cual se examina el hecho acusado puede sorprender a la defensa y generar indefensión. En tal sentido, en virtud del principio de congruencia, no caben interpretaciones irrazonables en contra del procesado. La Corte precisó que es plausible variar la calificación hacia un delito del mismo género, pero de menor entidad, siempre que no se afecte la defensa debido a la similitud de características. Además, tal variación debe permitir al procesado contar con tiempo suficiente para ajustar su estrategia defensiva y ejercer su derecho de contradicción frente a la nueva calificación.
De acuerdo con la sentencia, las autoridades judiciales inobservan el principio de congruencia e impiden el ejercicio del derecho a la defensa cuando: Los hechos que sustentan la acusación no son los mismos que fundamentan el auto de llamamiento a juicio y la sentencia condenatoria. El cambio impide al procesado preparar su defensa, es decir, presentar pruebas de descargo o contradecir las pruebas actuadas en su contra respecto de los hechos acusados estrategia defensiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
En el caso concreto, la Corte concluyó que no se vulneró el principio de congruencia, ya que no existió un cambio en los hechos imputados por la Fiscalía. Lo que se produjo fue una modificación en el juicio de tipicidad, en virtud del principio iura novit curia. Sobre la misma base fáctica, el órgano jurisdiccional, en la etapa intermedia, resolvió llamar a juicio por el delito de lesiones y no por tentativa de asesinato, como había planteado la Fiscalía. La Corte enfatizó que el cambio de:
La calificación jurídica al delito de lesiones, sin que la misma haya impedido el ejercicio del derecho a la defensa, pues siempre versó sobre los mismos hechos descritos en la acusación fiscal y sobre los cuales Fiscalía en un inicio también realizó la imputación penal (lesiones) (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Asimismo, la Corte Constitucional del Ecuador (2022), analizó la no vulneración del principio de congruencia considerando dos aspectos: i) si la aplicación del iura novit curia incidió en el derecho a la defensa, y ii) la relación de similitud entre los bienes jurídicos protegidos por el delito imputado (tentativa de asesinato) y el finalmente aplicado (lesiones). En línea con la jurisprudencia previa, concluyó que la variación de tipicidad no supuso un cambio brusco, puesto que se realizó en la etapa preparatoria de juicio,tenida en cuenta en el desarrollo del proceso, y los bienes jurídicos de la vida (tentativa de asesinato) y la integridad personal (lesiones) guardan una estrecha vinculación (Corte Constitucional del Ecuador, 2020, 2022).
En cuanto al derecho a la defensa, la Corte Constitucional del Ecuador (2022), expresó que el procesado:
Desde un inicio conoció los hechos que sustentaron la acusación fiscal, los mismos que sirvieron de fundamento para llamar a juicio, y conforme a ellos el Tribunal dictó sentencia condenatoria como autor del delito de lesiones. De esta forma, contó con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica, fue debidamente escuchado, pudo presentar pruebas y contradecir las que se presentaron en su contra respecto de los hechos acusados.
¿Principio de congruencia o iura novit curia?
Al igual que en el caso anterior, la Corte verificó que se haya respetado el principio de congruencia fáctica y, por otra parte, consideró la procedencia del principio iura novit curia. En esta sentencia la Corte adoptó los criterios de la Corte Nacional de Justicia para validar el cambio de calificación jurídica, a saber: La no alteración de los hechos imputados; la similitud del bien jurídico protegido por el tipo penal imputado por la Fiscalía y el considerado por el órgano jurisdiccional; y, que la nueva calificación jurídica no genere indefensión (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Sentencia No. 1009-21-EP/23. Hechos relevantes del caso
Luis Freire y Luis Romero fueron declarados culpables como cómplices del delito de peculado y condenados a diez años de privación de libertad, a pesar de que la Fiscalía los había acusado por dicho delito en calidad de encubridores. Frente a esta discrepancia, interpusieron recurso de apelación (Corte Constitucional del Ecuador, 2023). En segunda instancia, la Corte Provincial de Justicia del Guayas aceptó los recursos de apelación y los declaró culpables en el grado de encubridores. Sin embargo, en aplicación del principio de favorabilidad, no se les impuso sanción alguna, en tanto que el grado de participación de encubridor ya no estaba previsto en el COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Posteriormente, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador acogió el recurso de casación interpuesto por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en calidad de acusador particular. En consecuencia, casó la sentencia de segunda instancia y declaró que existió un error de derecho por contravención expresa del artículo 43 del Código Penal y en aplicación indebida del artículo 44 del mismo cuerpo normativo (Comisión Legislativa Permanente de la República del Ecuador, 1971).
En virtud de ello, impuso a los procesados la sanción de dos años de privación de libertad, al considerarlos responsables del delito de peculado en el grado de cómplices. Contra esta sentencia de casación, los condenados presentaron ante la Corte Constitucional del Ecuador una acción extraordinaria de protección, alegando vulneración de derechos constitucionales, entre ellos, el derecho a la defensa y el principio de congruencia (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Análisis sobre la aplicabilidad del principio de congruencia en el caso concreto
La Corte Constitucional partió de la premisa de que las figuras de complicidad y encubrimiento, según el CP vigente en ese momento, exigían presupuestos diferenciados para su configuración y contemplaban escalas de sanción distintas. En efecto, la complicidad se caracteriza por una participación accesoria en la ejecución del delito y conlleva una pena mayor que el encubrimiento, cuya participación es posterior a la consumación del hecho ilícito (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
En este contexto, la Corte señaló que, si bien la Sala de Casación aplicó el principio iura novit curia al modificar la calificación jurídica efectuada por el tribunal de apelación, esto es, al variar el grado de participación de encubridores a cómplices, dicho cambio no fue meramente nominal. Por el contrario, implicó una modificación sustancial en el tipo de participación, lo que afectó de manera directa el derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Esta vulneración se evidenció en el hecho de que los procesados fueron llamados a juicio como encubridores, y bajo tal premisa diseñaron y ejecutaron su estrategia de defensa. De haber conocido que la calificación jurídica sería modificada a la de cómplices, habrían podido reorientar dicha estrategia. Tanto el tribunal de apelación como la Sala de Casación omitieron considerar esta circunstancia, lo que produjo una situación de indefensión contraria al derecho reconocido en el artículo 76.7, literal b, de la Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en relación con el principio de congruencia. A partir de las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional optó por salvaguardar el principio de congruencia fáctica y jurídica, priorizándolo sobre la aplicación del principio iura novit curia (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Sentencia No. 601-18-EP/23, emitida el 20 de diciembre de 2023. Hechos relevantes del caso
El señor Walter Hugo Peralta Cordero fue llamado a juicio por el delito de violación tipificado en el artículo 512, numeral 2, del antiguo Código Penal: “cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse” (Comisión Legislativa Permanente de la República del Ecuador, 1971). Esta decisión se adoptó mediante auto del 21 de noviembre de 2008, en el que además se ratificó la orden de prisión preventiva, dictado por el Juez Octavo de Garantías Penales del Guayas. El 24 de julio de 2009, el Segundo Tribunal de Garantías Penales declaró la nulidad de todo lo actuado al concluir que la víctima había sido objeto del delito de estupro y no de violación. Por tratarse de un delito de acción privada, el procedimiento se encontraba regulado en el artículo 371 del Código de Procedimiento Penal (Presidencia de la República del Ecuador, 2000). Contra dicho auto de nulidad, la Fiscalía interpuso recurso de apelación.
La Corte Provincial de Justicia del Guayas acogió la apelación, revocó la nulidad y devolvió la causa al tribunal de origen para que continuara el trámite correspondiente. Posteriormente, el tribunal de primera instancia declaró culpable al procesado como autor del delito de violación tipificado en el artículo 512, numerales 2 y 3, del Código Penal el cual establecía que: “2. cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; 3. cuando se usare de violencia, amenaza o intimidación” (Comisión Legislativa Permanente de la República del Ecuador, 1971).
Con la agravante prevista en el artículo 30, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, le impuso la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria. El condenado interpuso recurso de nulidad y casación, que fueron declarados improcedentes, y tras negarse el recurso de aclaración y ampliación, la sentencia quedó ejecutoriada. Frente a esta decisión, el procesado presentó acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Análisis sobre la aplicabilidad del principio de congruencia
La Corte Constitucional del Ecuador (2023), sostuvo que, en el sistema penal acusatorio, el respeto al principio de congruencia entre acusación y sentencia constituye un elemento indispensable para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. En este sentido, los jueces deben limitar su actuación a los hechos determinados en la acusación fiscal, sin poder modificarlos ni sustituir la labor investigativa. En el caso concreto, tras examinar el dictamen acusatorio, el auto de llamamiento a juicio y la sentencia condenatoria, la Corte concluyó que no se alteraron los hechos imputados. En lo esencial, la acusación y la sentencia se sustentaron en la misma base fáctica: (i) los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2008; (ii) el informe médico-legal del 25 de febrero de 2008; (iii) el testimonio de la víctima; y (iv) la valoración psicológica de la ofendida (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
La Corte advirtió, sin embargo, que el fiscal formuló acusación por el delito de violación previsto en el artículo 512, numeral 3, del Código Penal, mientras que el juez de primera instancia, en el auto de llamamiento a juicio, calificó la conducta bajo el artículo 512, numeral 2, del mismo cuerpo legal. Finalmente, el tribunal que dictó sentencia condenatoria subsumió los hechos en los numerales 2 y 3 del artículo 512 (Comisión Legislativa Permanente de la República del Ecuador, 1971, p.150). A juicio de la Corte, aunque existieron variaciones en la calificación jurídica, ello no implicó alteración de los hechos acusados ni vulneración del derecho a la defensa, pues las modificaciones se realizaron sobre la misma base fáctica determinada en la acusación fiscal (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
¿Principio de congruencia o iura novit curia?
La Corte Constitucional concluyó que en este caso se aplicaron ambos principios. Por un lado, se respetó el principio de congruencia fáctica, ya que los hechos que fundamentaron la acusación sirvieron igualmente como base para el auto de llamamiento a juicio y la sentencia condenatoria. Por otro lado, también se aplicó el principio iura novit curia, en virtud del cual los jueces pueden variar la calificación jurídica de los hechos acusados sin modificar su contenido fáctico. En resumidas cuentas, la Corte consideró que la adecuación realizada por los jueces no implicó una transgresión al principio de congruencia ni limitó el derecho a la defensa del procesado, dado que la sentencia se fundó en los mismos hechos que sustentaron la acusación fiscal (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Sentencia No. 1988-20-EP/24. Hechos relevantes del caso
El 5 de julio de 2016, en la Unidad Judicial Penal con sede en Quito, se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos, en la que la Fiscalía imputó a Juan Diego Guerra como presunto autor del delito de violación tipificado en el artículo 171, numeral 1, del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Posteriormente, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, realizada el 8 de diciembre de 2016, la Fiscalía acusó al procesado como autor del delito de violación conforme al artículo 171, numerales 1 y 2, del COIP. Con base en dicha acusación, fue llamado a juicio. El 24 de julio de 2018, el Tribunal de Garantías Penales resolvió ratificar el estado de inocencia del procesado. Frente a esta decisión, la Fiscalía y la acusadora particular interpusieron recursos de apelación.
El 28 de febrero de 2019, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aceptó los recursos y revocó la sentencia absolutoria. En consecuencia, declaró culpable al procesado como autor del delito de violación previsto en el artículo 171, numeral 2, del COIP, imponiéndole la pena privativa de libertad de diecinueve años, una multa, y el pago de $2.000 a la víctima como reparación integral (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014; Corte Constitucional del Ecuador, 2024). Contra esta decisión, el procesado interpuso recursos de aclaración, ampliación y casación, que fueron rechazados. Ante la sentencia condenatoria de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, presentó acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
Análisis sobre la aplicabilidad del principio de congruencia
Con el fin de determinar si se vulneró el principio de congruencia fáctica, la Corte Constitucional planteó el siguiente problema jurídico: “¿La Sala Provincial, mediante la sentencia de 28 de febrero de 2019, vulneró el derecho a la defensa, previsto en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución, al inobservar el principio de congruencia, al declarar culpable al accionante por el delito de violación tipificado en el artículo 171, numeral 2, del COIP, cuando la Fiscalía lo acusó por el delito de violación tipificado en el artículo 171, numerales 1 y 2, del COIP?” (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
La Corte respondió que no existió vulneración del derecho a la defensa, dado que la Sala Provincial, al subsumir la conducta punible exclusivamente en el numeral 2 del artículo 171, sin considerar el numeral 1, no introdujo hechos nuevos ni alteró la acusación fiscal. En consecuencia, no se generó sorpresa procesal al procesado ni a su defensa, con lo cual se garantizó el ejercicio adecuado del derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
¿Principio de congruencia o iura novit curia?
La Corte Constitucional concluyó que en este caso se aplicaron ambos principios. En cuanto al principio de congruencia, se constató que la Fiscalía, tanto en la formulación de cargos como en la audiencia de juicio, sustentó la acusación con base en el artículo 171, numeral 1, del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Posteriormente, en la audiencia preparatoria de juicio, el dictamen acusatorio se amplió para incluir los numerales 1 y 2 del mismo artículo, con lo cual el procesado fue llamado a juicio. Finalmente, la Sala Provincial, sobre la base de los mismos hechos expuestos por la Fiscalía, dictó sentencia condenatoria al considerar que la conducta se adecuaba únicamente al numeral 2 del artículo 171 (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
Respecto del principio iura novit curia, la Corte enfatizó que la Sala Provincial no modificó los hechos acusados, sino que realizó una adecuación jurídica distinta sobre los mismos. En efecto, al subsumir la conducta en el numeral 2 del artículo 171, se mantuvieron: (i) los mismos hechos acusados por la Fiscalía y juzgados por la Sala; (ii) el mismo tipo penal, violación, contemplado en el dictamen acusatorio (art. 171, numerales 1 y 2, del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014); (iii) el mismo bien jurídico protegido y la misma pena abstracta prevista en la norma; y (iv) el mismo grado de participación del procesado. En consecuencia, no se agravó su situación jurídica ni se afectó su derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
Sentencia No. 1169-21-EP/24. Hechos relevantes del caso
La Fiscalía inició un proceso penal en contra de Freddy Vicente Fonseca y David Paúl Altamirano por el presunto delito de tortura (Corte Constitucional del Ecuador, 2024b). El juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en Quito dictó auto de sobreseimiento a favor de los procesados; decisión que fue apelada por la Fiscalía. En segunda instancia, la Sala Provincial revocó el sobreseimiento y dispuso el llamamiento a juicio de David Paúl Altamirano Duque como presunto autor del delito de tortura, tipificado en el primer inciso del artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Posteriormente, el 25 de septiembre de 2018, el Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito (Distrito Metropolitano de Quito) resolvió condenar a Freddy Vicente Fonseca como autor por omisión del delito de tortura, previsto en el inciso final del artículo 151 del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años y una multa equivalente a doce salarios básicos unificados. La decisión fue confirmada por la Sala Provincial al desestimar los recursos de apelación interpuestos. Tras declararse improcedentes los recursos de ampliación y aclaración, el procesado interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Corte Nacional de Justicia. En contraste, el recurso de casación presentado por los acusadores particulares fue inadmitido (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
Mediante sentencia de 26 de enero de 2021, el tribunal de casación declaró improcedente el recurso planteado por el procesado, pero de oficio casó la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. El tribunal consideró que existió un error iudicando respecto de la indebida aplicación del inciso final del artículo 151 del COIP, ya que correspondía aplicar el artículo 293 en concordancia con el artículo 42, numeral 3 (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). En consecuencia, redujo la condena a ciento siete días de privación de libertad. Frente a este fallo, los acusadores particulares interpusieron una acción extraordinaria de protección (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Análisis sobre la aplicabilidad del principio de congruencia
La Corte Constitucional examinó la motivación de la Corte Nacional de Justicia en relación con la nueva calificación jurídica. Señaló que, si bien la acusación de Fiscalía se sustentó en el delito de tortura, el tribunal de casación, amparado en el principio iura novit curia, reconfiguró la tipificación subsumiendo los hechos al delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, previsto en el artículo 293 del COIP (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Esto obedeció a que no se verificaron todos los elementos de la tipicidad objetiva del delito de tortura: la Sala Provincial no determinó que la víctima hubiese sido sometida a condiciones o métodos que anularan su personalidad o redujeran su capacidad física o mental, aunque no generaran dolor o sufrimiento—, ni que tales acciones persiguieran una finalidad específica. De lo expuesto se desprende que la Corte Constitucional se inclinó por la aplicación del principio iura novit curia. Sin embargo, precisó que ello no conllevó vulneración al derecho a la defensa, en tanto que la recalificación jurídica resultó favorable al procesado: se le impuso una sanción menos gravosa que la prevista para el delito de tortura (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Sentencia No. 3001-21-EP/25. Hechos relevantes del caso
En el proceso penal No. 13284-2021-02502, seguido por la procuradora síndica del GAD Municipal del cantón Manta contra Juan Manuel Casanova García, concejal del mismo GAD, se lo acusó por la contravención penal de injurias prevista en el artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal. El juez de la Unidad Penal de Manta declaró culpable al procesado y le impuso una pena privativa de libertad de quince días (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
Contra dicha sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Posteriormente, presentó acción extraordinaria de protección, alegando vulneración a su derecho a la defensa, ya que la denuncia había sido planteada por el GAD Municipal; sin embargo, los jueces alteraron este hecho, indicando que la víctima de la contravención de injurias había sido el alcalde del cantón en calidad de persona natural (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
Análisis sobre la aplicabilidad del principio de congruencia
La cuestión jurídica a resolver fue la siguiente: ¿la sentencia de mayoría del 11 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal, inobservó el principio de congruencia y, por ende, vulneró el derecho a la defensa del accionante al declarar una afectación a los derechos del alcalde, como funcionario público y como persona natural, cuando en realidad la denuncia había sido presentada por el GAD de Manta como institución?. Para resolver este problema, la Corte Constitucional retomó los lineamientos jurisprudenciales sobre el principio de congruencia desarrollados en las sentencias No. 2957-17-EP/22 y 601-18-EP/23 (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, 2023).
La Corte declaró procedente la acción extraordinaria de protección, señalando que efectivamente se configuró una vulneración del principio de congruencia y del derecho a la defensa. Esto, en tanto que la denuncia se centraba en expresiones que presuntamente afectaban al GAD Municipal de Manta como entidad, mientras que los jueces, al emitir su fallo, concluyeron de manera arbitraria que las expresiones habían lesionado el prestigio del alcalde tanto en su calidad de funcionario público como de persona natural, extremo que no constaba en la denuncia original (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
¿Principio de congruencia o iura novit curia?
En este caso, la Corte Constitucional se inclinó por la aplicación del principio de congruencia. Determinó que la Sala Penal “alteró arbitrariamente los hechos que sirvieron como base fáctica de la acusación al momento de resolver, lo que implicó dejar al accionante en situación de indefensión” (Corte Constitucional del Ecuador, 2025). En consecuencia, se constató la inobservancia del principio de congruencia en materia penal, pues existió una discordancia entre los hechos denunciados y la sentencia. Ello vulneró el derecho a la defensa, al impedir que el procesado pudiera contradecir la supuesta afectación al prestigio del alcalde del GAD Municipal de Manta, tanto en su esfera personal como en su función pública.
Sentencia No. 1505-18-EP/25. Hechos relevantes del caso
En el proceso penal No. 09906-2013-0226, el 19 de septiembre de 2013, el juez de la Unidad Judicial Norte 2 de Guayaquil dictó auto de llamamiento a juicio contra Katiuska Marisol Baird como presunta autora del delito de uso doloso de documento público falso. Posteriormente, el Tribunal de Garantías Penales realizó una calificación jurídica distinta y declaró culpable a la procesada por el delito de uso doloso de documento privado falso, tipificado en el artículo 341 en concordancia con el artículo 340 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de privación de libertad (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
Tanto la procesada como el acusador particular interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron rechazados por la Corte Provincial del Guayas. Ante esta decisión, ambas partes presentaron recurso de casación. En sentencia de 13 de septiembre de 2016, la Corte Nacional de Justicia desechó dichos recursos; sin embargo, declaró la nulidad de la sentencia de apelación del 27 de mayo de 2015 por falta de motivación. En consecuencia, el proceso se retrotrajo a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, llevada a cabo el 21 de junio de 2017.
En esta nueva audiencia, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas negó el recurso interpuesto por la procesada y aceptó el del acusador particular, declarando a la procesada culpable del delito de uso doloso de documento público falso y condenándola a cuatro años de privación de libertad. Contra esta resolución, tanto la procesada como el acusador particular interpusieron nuevamente recurso de casación. La Corte Nacional de Justicia los declaró improcedentes, aunque casó de oficio la sentencia por un error en la determinación de la pena, fijándola en cuarenta meses de privación de libertad.
Finalmente, frente a esta sentencia condenatoria ejecutoriada, la procesada presentó una acción extraordinaria de protección, alegando que se le había vulnerado el derecho a la defensa en relación con el principio de congruencia, pues la investigación previa se había iniciado por un delito distinto al que fue condenada en sentencia (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
Análisis sobre la aplicabilidad del principio de congruencia
Para resolver la acción, la Corte Constitucional planteó el siguiente problema jurídico: ¿la sentencia de 29 de abril de 2014 vulneró el derecho de la accionante al inobservar el principio de congruencia al declararla culpable del delito de uso doloso de documento público falso, cuando en las etapas de instrucción fiscal y de evaluación y preparatoria de juicio había sido procesada por el delito de uso doloso de documento privado falso?
La Constitucional del Ecuador (2025), inició su razonamiento recordando que el principio de congruencia se encontraba expresamente reconocido en el Código de Procedimiento Penal, y el COIP establecen que “la persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación”; y que la decisión judicial debe contener “la referencia a los hechos de la acusación y de la defensa” (Corte Constitucional del Ecuador, 2025). Este principio, denominado de congruencia, garantiza la correlación entre acusación y sentencia.
Asimismo, la Corte enfatizó que el principio de congruencia está directamente vinculado con el derecho constitucional a la defensa, en tanto asegura que las personas: “i) cuenten con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa; ii) sean escuchadas en igualdad de condiciones; y iii) puedan presentar argumentos, pruebas y controvertir las presentadas en su contra, siempre en relación con los hechos acusados” (Constitucional del Ecuador, 2025).
La sentencia también recogió lineamientos jurisprudenciales previos sobre el principio de congruencia, especialmente los desarrollados en las sentencias No. 2957-17-EP/22 y 1009-21-EP/23 (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, 2023). Tras el análisis del expediente, la Corte verificó que en las distintas etapas procesales, instrucción, intermedia y de juicio, se fijó como hecho imputado el uso doloso de declaraciones aduaneras únicas y de un oficio con rúbricas falsas. Sobre esta base fáctica, el Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a la procesada por el delito de uso doloso de documento público falso.
La Corte concluyó que, a pesar de la variación en la calificación jurídica del tipo penal, no se introdujeron hechos nuevos ni se alteró la base fáctica de la acusación. En consecuencia, no se configuró vulneración al derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2025). En cuanto, al sí exite ¿Principio de congruencia o iura novit curia?, la Corte Constitucional se decantó por el principio de. Justificó su decisión en que se juzgó sobre los mismos hechos fijados desde las etapas de instrucción fiscal y de evaluación y preparatoria de juicio. En otras palabras, no hubo alteración de la base fáctica del proceso penal, sino únicamente un cambio en la calificación jurídica del tipo penal (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
CONCLUSIONES
El principio de congruencia procesal penal constituye una garantía esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, pues exige la correlación estricta entre los hechos contenidos en la acusación y los considerados en la sentencia. Este principio asegura que el procesado conozca con precisión los cargos en su contra y pueda ejercer adecuadamente su derecho de contradicción. El análisis comparado entre el principio de congruencia y el iura novit curia demuestra que ambos no son necesariamente antagónicos, sino complementarios, mientras el primero salvaguarda la inalterabilidad de los hechos objeto del proceso, el segundo otorga a los jueces la facultad de adecuar la calificación jurídica, siempre que no se produzca indefensión.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador entre 2021 y 2025 evidencia un criterio uniforme en cuanto a la intangibilidad de la congruencia fáctica, pero flexible respecto de la congruencia jurídica. De este modo, se admite la variación de la calificación legal por parte del juzgador, siempre que se respeten los límites de proporcionalidad, el bien jurídico protegido y la viabilidad de la defensa del procesado. La aplicación del iura novit curia no puede interpretarse como un poder discrecional ilimitado de los jueces, sino como una herramienta hermenéutica subordinada a la protección de los derechos fundamentales. Cuando la variación en la calificación jurídica implique un cambio sustancial que sorprenda a la defensa, debe prevalecer el principio de congruencia para garantizar la tutela judicial efectiva.
En conclusión, el principio de congruencia procesal penal, en armonía con el iura novit curia, opera como límite y guía del actuar jurisdiccional en el Ecuador. Su observancia no solo preserva la legitimidad del proceso penal, sino que además fortalece el modelo acusatorio adoptado por la Constitución de 2008 y consolidado en el Código Orgánico Integral Penal, evitando arbitrariedades y consolidando un sistema de justicia respetuoso de los derechos humanos.
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Conflictos de interés:
Los autores declaran no tener conflictos de interés.
Contribución de los autores:
Angie Nicole Rojas-Saavedra, Emilio Pablo Velasco-Loma: Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original y redacción, revisión y edición.
Declaración ética:
El estudio se basó en el análisis de fuentes documentales y datos de acceso público, por lo que no implicó la participación directa de seres humanos. No se manejó información personal identificable.