LA EFECTIVIDAD DE LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES EN EL MARCO JURÍDICO ECUATORIANO

THE EFFECTIVENESS OF MEDIATION IN RESOLVING ENVIRONMENTAL CONFLICTS WITHIN THE ECUADORIAN LEGAL FRAMEWORK

 

Lisbeth Estefania Iza-Iza1

E-mail: lisestefaniaiza13@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0005-3448-2954

María Victoria Molina-Torres2

E-mail: mariamolina@uti.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3785-7916

1 Universidad Regional Autónoma de los Andes. Ecuador

2 Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.

 

Presentación: 16/02/2026

Aceptación: 09/04/2026

Publicación: 01/05/2026

 

RESUMEN

El presente artículo profundiza en la problemática de los conflictos ambientales en el Ecuador, país caracterizado por su amplia biodiversidad y por el reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos. Por lo que tiene como objetivo analizar la efectividad de la mediación como instrumento para su resolución dentro del marco jurídico ecuatoriano. Con un enfoque cualitativo, descriptivo y analítico, sustentado en un análisis documental y en el estudio de casos múltiples (Río Dulcepamba y Río Aquepí), se evidencia como la mediación ambiental favorece la participación ciudadana, incorpora saberes locales e interculturalidad, y permite acuerdos sostenibles que respeten los derechos de la naturaleza y colectivos, aunque enfrenta limitaciones como la asimetría de poder y la falta de mediadores especializados. Se concluye que la mediación ambiental, al regirse por principios como precaución, prevención, consulta previa, indisponibilidad del bien ambiental y desarrollo sostenible, constituye una herramienta eficaz para garantizar la justicia ambiental y fortalecer la gestión ecológica en el Ecuador.

Palabras clave:

Mediación ambiental, conflictos socioambientales, derechos de la naturaleza, marco jurídico ecuatoriano, justicia ambiental.

 

ABSTRACT

This article delves into the issue of environmental conflicts in Ecuador, a country characterized by its rich biodiversity and the constitutional recognition of nature as a subject of rights. Its objective is to analyze the effectiveness of mediation as a tool for resolving these conflicts within the Ecuadorian legal framework. Using a qualitative, descriptive, and analytical approach, supported by documentary analysis and multiple case studies (Río Dulcepamba and Río Aquepí), it is shown that environmental mediation promotes citizen participation, incorporates local knowledge and interculturality, and enables sustainable agreements that respect the rights of nature and communities, although it faces limitations such as power asymmetries and the lack of specialized mediators. It is concluded that environmental mediation, guided by principles such as precaution, prevention, prior consultation, the non-availability of environmental goods, and sustainable development, constitutes an effective tool to ensure environmental justice and strengthen ecological management in Ecuador.

Keywords:

Environmental mediation, socio-environmental conflicts, rights of nature, Ecuadorian legal framework, environmental justice.

 

INTRODUCCIÓN

Ecuador es caracterizado por su amplia biodiversidad y abundancia en recursos naturales, sin embargo, con el paso del tiempo se han generado conflictos ambientales debido al crecimiento de actividades extractivas, expansión agrícola, y uso de recursos naturales, provocando daños ambientales pese al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. No obstante, la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), no solo reconoce los derechos de la naturaleza, sino que también promueve mecanismos orientadores a la resolución pacífica de conflictos.

A pesar de ello, la que prevalece es la vía judicial, lo cual suele resultar en un proceso largo, costoso y poco eficaz para alcanzar soluciones sostenibles y aceptadas por todas las partes involucradas, por lo tanto, ante esta situación, la mediación emerge como una alternativa restaurativa efectiva para gestionar los conflictos ambientales, facilitando así el diálogo, la participación y la construcción de acuerdos voluntarios.

Por consiguiente, la mediación es un proceso voluntario, flexible y participativo que se enfrasca en los conflictos desde una perspectiva restaurativa, orientada a preservar el equilibrio ecológico y garantizar la protección de los derechos colectivos y de la naturaleza. Además, la mediación ambiental contribuye a fortalecer la relación entre el Estado, las comunidades y el medio ambiente, en línea con los principios de participación, sostenibilidad y respeto por las cosmovisiones tradicionales (Sánchez & Delgado, 2025).

La naturaleza jurídica de los conflictos ambientales se conceptualiza desde el año 2008, cuando Ecuador al reformar su constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, para de este modo ejercer su protección y manejar correctamente su gestión ambiental, a través de los distintos entes correspondientes; al lograr este reconocimiento se le otorgan derechos al igual que garantías, lo cual le permite aplicar procedimientos y mecanismos que impulsen acciones legales y adoptar medidas de protección para prevenir o resolver conflictos ambientales.

En este contexto, cabe destacar que el Ecuador se posiciona como uno de los países con más biodiversidad en América Latina, no obstante, a lo largo de los años se ha presenciado un crecimiento en lo que respecta a conflictos ambientales, originadas por problemas de contaminación, por derrames petroleros, procesos de deforestación, actividades de mineras ilegales, perdida de ecosistemas diversos, entre otros. Sin embargo, en lo que respecta al surgimiento de estos conflictos ambientales, estos se dan cuando se genera una disputa que versa sobre los derechos de la naturaleza al ocasionarle un daño directo, ya sea con intenciones maliciosas o sin la misma sobre los recursos naturales, en el cual se involucran a diferentes actores sociales y económicos.

Desde la perspectiva de Galarraga & Molina (2025) “los conflictos involucran a comunidades, estados, empresas, gobiernos locales afectando las relaciones internas entre sí o con otros agentes externos a su realidad” (p. 7). Por lo tanto al presentarse esta situación respecto a los conflictos ambientales el gobierno de Ecuador ha expresado preocupación por el medioambiente, llegando a implementar las respectivas medidas y normativa para la protección de la naturaleza.

En este sentido, en la Norma suprema del Ecuador, son consagrados los derechos de la naturaleza, de igual forma, se han habilitado mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, para la solución de diferentes controversias entre ellas las que involucran al medio ambiente, y así generar negociaciones consensuadas, respetando los principios de la naturaleza y de la mediación entre ellos el principio de voluntariedad, de transigibilidad, establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación (Ecuador. Congreso Nacional, 2006). Para lograr diferenciar los tipos de conflictos que surgen, es necesario comprender que un conflicto se genera cuando dos sujetos individuales o colectivos presentan diferentes ideales respecto a sus objetivos, o surgen intereses incompatibles, por ende, los conflictos son inseparables a la naturaleza humana (Rodríguez & Barbosa, 2019).

En lo que respecta al entorno de la mediación en conflictos ambientales se presentan de dos maneras tanto en conflictos ambientales públicos como privados, en el cual su diferencia surge desde las personas involucradas en el conflicto. Según Mondéjar (2015) “son conflictos públicos, debido a la naturaleza pública del bien protegido y donde normalmente aparece la Administración como parte en los conflictos y porque afectan a una pluralidad de agentes” (p. 58). Es decir, se involucran intereses colectivos en vista de que se puedan llegar a afectar determinados bienes comunes como el agua, los ecosistemas. En estos conflictos los implicados son el Estado y la sociedad (comunidades, organización que protegen los derechos de la naturaleza, empresas privadas); para su solución se centra en negociar con autoridades, aplicando los mecanismos de solución, vía ordinaria o vía administrativa.

Un ejemplo de este tipo de conflicto es el caso de explotación petrolera en el Yasuní, en el cual los involucrados son el gobierno ecuatoriano, la empresa petrolera, movimientos ambientalistas. En cambio, lo que respecta a los conflictos ambientales privados surgen y se gestionan entorno a dos o más particulares o vecinos, es decir, cuando el daño ambiental afecta a intereses particulares, por lo general se desarrolla en el vecindario ya sea por contaminación doméstica, y/o contaminación acústica. Un ejemplo referente a estos conflictos se suscita cuando un vecino denuncia a otro porque su taller mecánico emite humo y olores muy fuertes contaminando el aire, afectando su salud y su propiedad, estos conflictos se gestionan a través mediaciones, conciliaciones o la vía ordinaria.

A partir de lo antes expuesto, el estudio se plantea como objetivo analizar la efectividad de la mediación como instrumento para la resolución de conflictos ambientales dentro del marco jurídico ecuatoriano, resaltando sus ventajas y limitaciones, de igual manera se enfoca en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, en los principios que rigen la mediación ambiental y en el marco legislativo correspondiente, con el objetivo de promover una gestión ambiental más justa y sostenible, considerando que no se va a mediar sobre los derechos de la naturaleza, sino sobre su gestión, es decir de cómo se va restaurar ese daño.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado a comprender la dinámica de los conflictos ambientales y la efectividad de la mediación dentro del marco jurídico ecuatoriano, priorizando la interpretación profunda de los fenómenos sobre la medición cuantitativa. En este sentido, se adoptó un alcance descriptivo y analítico, que permitió caracterizar la mediación ambiental como mecanismo alternativo de solución de conflictos, así como examinar sus implicaciones prácticas, ventajas y limitaciones en contextos reales.

El diseño metodológico correspondió a un estudio de casos múltiples, lo que facilitó el análisis comparativo de experiencias concretas, particularmente los casos del río Dulcepamba y del río Aquepí, seleccionados por su relevancia en la gestión de conflictos socioambientales en el Ecuador. Este enfoque permitió identificar patrones comunes, tensiones estructurales, niveles de efectividad y buenas prácticas en la aplicación de la mediación ambiental.

La recolección de información se sustentó en un análisis documental exhaustivo, que incluyó la revisión de normativa constitucional y legal vigente, literatura científica, doctrina especializada y documentos institucionales relacionados con los casos de estudio, tales como informes técnicos, resoluciones administrativas y reportes públicos. Asimismo, se incorporó el método hermenéutico para la interpretación de las disposiciones jurídicas y principios constitucionales vinculados a los derechos de la naturaleza, la participación ciudadana y los mecanismos alternativos de solución de conflictos, lo que permitió articular la dimensión jurídica con la realidad socioambiental.

Finalmente, el enfoque metodológico adoptado permitió valorar la mediación ambiental como un instrumento restaurativo, participativo y potencialmente eficaz para la gestión de conflictos, evidenciando tanto su aplicabilidad práctica como los desafíos normativos y estructurales que condicionan su implementación en el contexto ecuatoriano.

DESARROLLO

Acorde a la normativa Constitucional (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), todos los derechos son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles, es decir, no son susceptibles a ser renunciados, cedidos o negociados pues afectan al interés público. Por ende, al referirnos al entorno de conflictos ambientales, se logra verificar que claramente existen bienes y derechos indisponibles que no son negociables porque atentaría al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, los cuales no pueden ser transados o infringidos en ningún proceso de mediación. Para la solución de un conflicto ambiental debe regirse sobre materia transigible ya que no todo tipo de disputa son adecuados, para que se resuelvan a través de la mediación, aplicando los principios de precaución, prevención y responsabilidad ambiental.

De modo que, el objetivo de la mediación en conflictos ambientales es enfocarse en la sostenibilidad y protección del medio ambiente a largo plazo, aplicando las respectivas medidas de restauración ambiental, conservación de áreas protegidas, reducción del impacto ambiental, y en si se enfrascarían en el manejo de la gestión ambiental. En todo proceso que abarca a los conflictos ambientales suelen existir múltiples interesados en la defensa, reparación y conservación de los ecosistemas que han sufrido daños ambientales tales como el Estado, las comunidades, grupos ambientalistas que promueven la sustentabilidad y el respeto por los derechos de los ecosistemas, empresas, y la sociedad en sentido general.

Cabe resaltar, que al referirnos a las comunidades específicamente enfatizamos en las indígenas, quienes mantienen relación directa con los recursos naturales, considerando hasta cierto punto a la madre tierra o Pachamama como sagrada. Es por este motivo que la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, en los artículos 10, 71 y 72; se le conceden determinados derechos a la naturaleza, por lo tanto la misma gozara de todos los derechos que refrendados en la norma suprema, como el respeto de su existencia, conservación, regeneración de sus ciclos vitales, por ende también se debe velar y respetar su restauración cuando los grandes impactos ambientales afecten su estructura.

Al otorgarle estos derechos a la naturaleza, se le brinda protección ante cualquier daño ambiental referente a los recursos naturales del estado ecuatoriano, tales como el agua, el aire, la biodiversidad, de igual manera no son susceptibles de apropiación por individuos o empresas. Tal como se refrenda en el artículo 71: “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (p.33).

Tensiones entre autonomía de la voluntad y principios de orden público ambiental

Para comprender las tensiones que existen entre estos dos preceptos debemos identificarlos individualmente; la autonomía de la voluntad, permite a particulares, a no ser obligados a aceptar acuerdos no satisfactorios, en tal caso concede a las partes a desarrollar sus propios acuerdos en mediaciones. La voluntad es uno de los principios más importante en la mediación, en vista de que al ejecutar mecanismos destinados a la resolución de controversias, los actores del proceso procuran llegar a acuerdos voluntarios guiándose por su interés y necesidades.

En este sentido, la Ley de Arbitraje y Mediación (Ecuador. Congreso Nacional, 2006), define la mediación, en el artículo 43, en el cual se reconoce a la mediación como un procedimiento alternativo de solución de conflictos, en el que interviene un tercero neutral llamado mediador entre las partes del conflicto, a través de la aplicación de este procedimiento se logran obtener acuerdos voluntarios, que versen sobre materia transigible. Según Correa (2015) autonomía de la voluntad constituye una facultad mediante la cual las personas pueden establecer, modificar o poner fin a sus relaciones jurídicas.

Dicho de otro modo, el principio de voluntariedad inicia su aplicación desde el momento exacto en el que las partes se deciden en resolver su conflicto a través de la mediación. En cambio, el orden público consiste en un conjunto de principios, normas y disposiciones legales que establecen los límites respecto al actuar libremente de las personas, asegurando que sus acciones no afecten el bienestar social y que se respeten las reglas de convivencia (Piedra & Polo, 2022).

Enfocándose en el contexto de la mediación en conflictos ambientales el orden público impide acuerdos que lesionen normas, como derechos ambientales, derecho a un ambiente sano o los derechos que la Constitución reconoce a la naturaleza o que lleguen a vulnerar derechos fundamentales (González & Rojas, 2023; Limonta et al., 2023). Ejemplo de lo antes expuesto, es que si una comunidad acepta llevar un proceso de mediación con el objetivo de reducir zonas protegidas sin consulta previa, ese acuerdo sería nulo por contravenir el orden público ambiental, por esta razón la mediación debe basarse en ciertos principios ambientales, tal como se muestra en la tabla 1.

Tabla 1. Principios ambientales.

Principio de Precaución

El Estado debe aplicar medidas adecuadas y a tiempo que garanticen la protección frente a posibles riesgos o daños ambientales de carácter grave o irreparable, es decir, que las decisiones deben tomarse considerando el posible impacto negativo en el ecosistema.

Principio de Prevención

Busca impedir la generación de afectaciones al medio ambiente, es decir, se aplica cuando existe certeza del daño por lo tanto su finalidad es reducir los daños que ocasionó la actividad, este principio promueve la búsqueda de soluciones que no solo resuelvan el conflicto presente, sino que también mitiguen riesgos futuros, favoreciendo el diálogo anticipado.

Principio de participación

Es un derecho de los ciudadanos, pueblos y comunidades a incorporarse dentro de la solución de los conflictos ambientales, promoviendo el dialogo y obtener acuerdos beneficiosos para ambas partes.

Principio de Indisponibilidad del Bien Ambiental

Destaca que la naturaleza es sujeto de derechos constitucionalmente reconocidos, los cuales no pueden ser vulnerados en ningún tipo de mediación o negociación, por ende los acuerdos alcanzados deben respetar los parámetros establecidos por el interés general y los derechos.

Principio de Consulta Previa

Reconoce el derecho de las comunidades indígenas, afrodescendientes y pueblos a ser consultados sobre acuerdos o situaciones que puedan afectar al medio ambiente.

Principio de Acuerdos Voluntarios

La voluntariedad es indispensable porque asegura que los acuerdos alcanzados sean libres, legítimos y sostenibles, respetando los límites que imponen otros principios ambientales.

Principio de Desarrollo Sustentable

Busca brindar oportunidades sociales, económicas y ambientales, garantizando el equilibrio ecológico y el bienestar social, asegurando que las necesidades del presente no comprometan las de las generaciones futuras (Mila & Yánez, 2020).

El rol del Estado como garante y no solo como parte interesada

El Estado ecuatoriano al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos en el año 2008, daba paso a un acontecimiento importante en la protección del medio ambiente, convirtiéndose en Estado constitucional de derechos y justicia y así ser un salvaguarda de la naturaleza o Pacha Mama, y por ende estableciendo mecanismos para su protección. En consecuencia, en el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), se establecen los mecanismos para alcanzar la restauración de los ecosistemas y se aplicaran las correspondientes medidas para mitigar y prevenir los daños ambientales.

De igual forma, en el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), se establece la responsabilidad del Estado, el cual ejecutará medidas de precaución y restricción cuando exista alguna actividad que pongan en peligro el ecosistema, el medio ambiente, y a su población en sentido general. A su vez, el Estado asume el rol de garante, al proteger a la naturaleza y el cumplimiento de sus derechos constitucionales como, acceso a la información, participación, consulta previa. Sin embargo, para que exista una mejor gestión ambiental, el Estado subroga sus funciones a los diferentes GAD´s (Gobiernos Autónomos Descentralizados), quienes desarrollan las funciones de formular, promover e implantar planes de manejo, procedimientos de monitoreo e implementar medidas de preservación de la biodiversidad y protección ambiental (Mulbry, 2016).

Acceso oportuno a mecanismos de solución de conflictos para comunidades vulnerables

El acceso a la justicia en base al artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), constituye un derecho, que se aplica a través de los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), plasmando a la mediación como vía alternativa para gestionar conflictos ambientales, sin embargo aún existen comunidades que enfrentan barreras de acceso a mecanismos alternativos debido a la falta de información, falta de acompañamiento legal y de condiciones de equidad. Por ende, la mediación no solo deber ser un mecanismo rápido y gratuito, sino también justo, inclusivo y accesible, a través del cual se logra obtener una solución satisfactoria, pronta y efectiva (Castillo & Bautista, 2018).

Así también, esta disposición se establece en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación (Ecuador. Congreso Nacional, 2006), en la cual destaca que tanto las personas naturales como jurídicas, pueden acceder al proceso de mediación, garantizando la participación de las partes interesadas en los conflictos ambientales, dado que genera un espacio de diálogo voluntario y orienta a la mediación ambiental a que se la reconozca como una vía legítima y accesible para gestionar conflictos ambientales, respetando sus prácticas, saberes y formas de organización para fortalecer la legitimidad de los acuerdos alcanzados.

Por lo tanto, la mediación ambiental se consolida como una vía efectiva para resolver conflictos ambientales, garantizando un acceso más equitativo y culturalmente adecuado a la justicia ambiental, conforme lo establece el artículo 59 de la Ley de Arbitraje y Mediación (Ecuador. Congreso Nacional, 2006). La mediación según el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), constituye una forma de servicio público, de acceso a la justicia, que se puede aplicar en el ámbito ambiental en materias transigibles, ya que cuando se trata de conflictos ambientales que involucran derechos de la naturaleza o derechos colectivos, que son irrenunciables, no se puede aplicar una mediación ambiental, pese a su potencial para prevenir daños ecológicos, facilitar el diálogo y construir soluciones sostenibles.

En esta misma línea de pensamiento, en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación (Ecuador. Congreso Nacional, 2006), se respalda el uso de la mediación como herramienta alternativa eficaz para abordar conflictos complejos, como los ambientales, desde un enfoque de diálogo, voluntario, participativo y de restauración fomentando una cultura de paz, siempre que se trate de una materia transigible. En Ecuador, en lo que respecta en materia ambiental, existe un marco jurídico que reconoce la participación ciudadana y la solución pacífica de conflictos mediante la búsqueda de acuerdos, el Código Orgánico del Ambiente (Ecuador. Presidencia de la República, 2017), en su artículo 184, garantiza la participación en los procesos enfocados en gestión ambiental, como la consulta, audiencias y diálogos comunitarios.

Por ende, el acceso a la mediación, es crucial para que las comunidades puedan defender, ejercer los derechos de la naturaleza y resolver conflictos ambientales, fomentando la participación de los actores para obtener acuerdos eficaces en un tiempo oportuno e incentivando la justicia ambiental, la cual busca garantizar que todas las personas y comunidades indígenas tengan el derecho a vivir en un ambiente sano y participativo, respetando y reconociendo los saberes ancestrales. En palabras de Sereno (2022) la justicia ambiental vela por el cumplimiento de una justicia equitativa en materia ambiental, sin exclusiones ni discriminaciones.

Ahora bien, la mediación ambiental se puede definir como un proceso voluntario e imparcial en el cual un mediador guía a los sujetos procesales en conflicto por razones ambientales a negociar y promover soluciones consensuadas que respeten los principios del derecho ambiental y los derechos de la naturaleza, también se caracteriza por su flexibilidad, confidencialidad, minimizando los efectos negativos del conflicto y promoviendo la participación ciudadana, de igual forma es importante destacar que la mediación resulta ser un instrumento eficaz para la resolución que favorece la sustentabilidad y la cultura de paz (De Almeida Montingelli et al., 2023).

La tabla 2 evidencia que la mediación ambiental posee un alto potencial como mecanismo alternativo, principalmente por su capacidad de fomentar la participación ciudadana, integrar diversos actores y promover soluciones consensuadas en un entorno flexible y menos formal que la vía judicial. Asimismo, destaca su valor al incorporar saberes locales e interculturales, lo que fortalece la legitimidad de los acuerdos y contribuye a prevenir la escalada de los conflictos.

No obstante, estas ventajas se ven condicionadas por limitaciones estructurales relevantes, como el desequilibrio de poder entre las partes, la falta de mediadores especializados y la dependencia del principio de voluntariedad, que puede obstaculizar la obtención de acuerdos efectivos. A ello se suma la restricción de actuar únicamente sobre materias transigibles, lo que reduce su alcance en conflictos donde están en juego derechos fundamentales o de la naturaleza.

Tabla 2. Ventajas y desventajas de la mediación ambiental.

Ventajas

Desventajas

Participación ciudadana, es decir, incorpora a diversos actores, dentro de la solución de los conflictos ambientales, tales como las comunidades locales, instituciones públicas, empresas y organizaciones sociales. Descongestionamiento de los tribunales y disminuir la sobrecarga procesal.

Desequilibrio de poder entre las partes, por ejemplo Empresas vs. Comunidades, lo cual puede dificultar la negociación.

La mediación no está sujeta a reglas rígidas de los procedimientos tradicionales, manejándose con un menor grado de formalidad, pues proporciona un espacio para que las partes logren un diálogo constructivo y encuentren soluciones mutuamente beneficiosas limitadas al marco jurídico.

Ausencia de mediadores especializados, por ende los mediadores que deben estar capacitados en derecho ambiental para lograr determinados acuerdos satisfactorios en base a la gestión ambiental.

Incorpora saberes locales, interculturalidad y cosmovisiones en la resolución de conflictos, en vista de que son los valores y prácticas que forman parte de cada pueblo, nacionalidad o comunidad indígena, que se han desarrollado, conservado y transmitido a lo largo de los años.

Se respeta el principio de voluntariedad, por ende si alguna de las partes no desea colaborar o toma una posición a la defensiva, la mediación puede fracasar, y no se obtendrá ningún acuerdo.

Prevención de escalamiento del conflicto, se centra en la ejecución de un conjunto de acciones y estrategias orientadas a evitar el desarrollo de un conflicto de menor a mayor escala, por ende se deben tomar medidas para prever un crecimiento del conflicto.

La mediación versa solo sobre materia transigible, en el cual no se involucren o no se vulneren derechos fundamentales o derechos de la naturaleza, lo que puede ser una limitante para la negociación.

 

Según Cueva (2010, citado por Hancco & Huaman, 2024) es esencial valorar los saberes locales, al hacer énfasis en la preservación de los ecosistemas naturales como elementos clave para dicho desarrollo, priorizando los saberes ancestrales como fundamentales para la construcción colectiva de acuerdos relacionadas con aspectos esenciales de la vida diaria de las comunidades. Asimismo, la interculturalidad se centra en la convivencia entre personas con diversas culturas sin cuestionar las relaciones de poder, enfocando su atención en las prácticas y valores culturales, convirtiéndose en un componente central en nuestra sociedad diversa, permitiendo el reconocimiento, la comunicación y el respeto mutuo entre culturas (Espinosa, 2024).

A su vez, el artículo 57 de la Carta Magna (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), otorga reconocimiento y protección a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de tal forma que respalda sus derechos colectivos, en el cual se conservan y promueven sus tradiciones, saberes y prácticas ancestrales, lo que conlleva a que los procesos de mediación deban adaptarse a las cosmovisiones indígenas, respetar sus formas propias, por lo tanto, la mediación ambiental debe ser participativa, y orientada a restaurar el equilibrio ecológico.

En ese sentido, resulta consecuente aseverar que la mediación es un elemento medular en la gestión ambiental, en vista de que busca promover una comunicación efectiva, para buscar soluciones consensuadas en base a sus intereses y superar las tensiones. Para ello se deben respetar todas las etapas de la mediación, iniciando por identificar el conflicto, la intervención del mediador para facilitar y explicar el proceso, estableciendo acuerdos sobre la confidencialidad, y establecer así un espacio de diálogo para la negociación de posibles soluciones, priorizando la protección del medio ambiente, los derechos de la naturaleza y de los colectivos, y buscando una compensación justa por daños.

En otro orden de ideas, desde la perspectiva de Mondéjar (2015), los procesos de mediación ambiental, se dividen en cuatro etapas: análisis del problema, diseño del proceso, conducción del proceso, implementación del acuerdo. En razón de lo anterior, en el Caso Río Dulcepamba de la provincia de Bolívar, se observó que el problema surge en el año 2006, la empresa Hidrotambo S.A. construyó una central hidroeléctrica que alteró el cauce natural del río Dulcepamba, causando graves daños a la infraestructura comunitaria, ya que afectó cultivos, viviendas y vulneró el acceso al agua de más de 140 familias campesinas, afectándoles el derecho a vivir en un ambiente sano, y vulnerando los derechos de la naturaleza.

Posteriormente se diseña el proceso, con la intervención del facilitador, siendo la Defensoría del Pueblo del Ecuador, la cual asumió el rol de ente neutral, proponiendo un enfoque de diálogo, y explicando los principios de la mediación y ambientales e incorporando los saberes locales y su cosmovisión. Como tercer punto la conducción del proceso, las partes expresan sus preocupaciones, por ende, se realizaron encuentros presenciales con participación de delegados estatales, la empresa y las comunidades afectadas.

Sin embargo, la empresa al inicio mostró cierta resistencia en algunos momentos y hubo dificultades logísticas para garantizar la presencia de todas las instituciones públicas responsables, pero se logró que asistieran todos los involucrados y se alcanzaron compromisos preliminares por parte del Estado y la empresa para ejecutar reparaciones, revisar licencias y reconocer afectaciones. Dentro de todo este desarrollo, se logró obtener acuerdos que versan en la reparación integral a las familias afectadas, revisión del otorgamiento de agua a la hidroeléctrica y garantía de participación comunitaria en decisiones futuras sobre el río.

De igual forma, en el caso del río Aquepí, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el conflicto se originó por la construcción de un sistema de riego que desvió su cauce, afectando a las comunidades de San Vicente y Julio Moreno, aunque no se aplicó una mediación formal, en el caso se abordaron temas como los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico y la participación comunitaria en estudios y planes de restauración, plasmándolo como base para futuras mediaciones, pues se pueden generar acuerdos sostenibles y culturalmente pertinentes.

Por consiguiente, cabe destacar que la mediación ambiental contribuye a garantizar los derechos de la naturaleza y de los colectivos, reflejando que las soluciones buscan no vulnerar estos derechos, asegurando su protección y respeto, a través del dialogo y la participación, para obtener acuerdos satisfactorios, es por ello que se enfoca en respetar sus cosmovisiones y su visión por el mundo y la naturaleza.

Por lo que se puede inferir que la mediación en conflictos ambientales ha demostrado ser una herramienta efectiva, en situaciones donde los métodos tradicionales judiciales son largos y costosos, favoreciendo a la participación activa de las partes y fomentando una cultura de paz, que conllevan a soluciones sostenibles.

Riesgos en una mediación ambiental legítima

Para confrontar los conflictos que surgen, es importante alcanzar acuerdos y negociaciones mutuamente beneficiosas, tomando en cuenta la voluntariedad y consentimiento de las partes involucradas, sin embargo existen factores que influyen en estas decisiones, tales como la asimetría de poder, falta de acceso a la información, lo cual deriva, en que una de las partes cedan en sus ideas para conseguir tratos que no son adecuados y pueden carecer de legitimidad, de sostenibilidad ambiental y ausencia de la interculturalidad, los cuales no solo afectan a los ecosistemas, sino también a su Buen Vivir, lo cual incrementa el riesgo de conflictos futuros (Peña, 2021).

A su vez, en palabras de Galarraga & Molina (2025), existe un riesgo en los acuerdos, esto sucede cuando se ignoran los impactos ecológicos acumulativos o la fragilidad del ecosistema, de igual manera, la falta de seguimiento posterior a los acuerdos, puede presentarse como un riesgos en las mediaciones. La mediación logra actuar de manera eficaz frente a los conflictos ambientales, de acuerdo al marco constitucional, sin embargo, lo que se presenta un tanto imprescindible es la responsabilidad de las partes en los procesos, como tal del Estado frente a las comunidades a garantizar un ambiente sano y el respeto a sus derechos constitucionales, por lo tanto la mediación, a través del diálogo, y de la búsqueda de soluciones busca mitigar las desigualdades que existen entre las partes.

Por lo general, las desigualdades se presentan en cuanto a recursos, pues las empresas y/o Estados cuentan con recursos económicos y conocimiento técnico, lo que influye en las decisiones, en cambio las comunidades rurales o indígenas, suelen tener menos recursos y conocimientos, limitando su participación en los procesos y generando desigualdades de poder. De igual manera, en ocasiones existe una limitación en la aplicación de los conocimientos ancestrales y cosmovisiones que poseen las comunidades indígenas y rurales generando una vulneración de su identidad y derechos culturales en los procesos de explotación o manejo de recursos naturales; estas desigualdades, por lo general se suscitan en los procesos ordinarios, pues dentro de ellos, se imponen decisiones, en contraste con la mediación, la cual busca equilibrar estas desigualdades mediante la implementación de espacios de diálogo entre las comunidades para que expresen sus intereses y la búsqueda de soluciones justas y sostenibles (Galarraga & Molina, 2025).

De igual forma, el estado ecuatoriano ha consagrado en su Ley de Leyes (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en el artículo 395 numeral 3 que el Estado debe priorizar y reconocer como actores principales a las comunidades, pueblos y nacionalidades, en procesos en los que se vean afectados debido a los conflictos ambientales relacionados con actividades que puedan generar impactos ambientales. Otro punto importante, que se debe destacar es que para que exista una mediación legítima es que se respeten sus principios de confidencialidad, voluntariedad, transparencia, entre otros, para así generar confianza a las partes, ahora bien, respecto al principio de transparencia, este asegura que todas las partes tengan acceso a la información dentro del proceso y puedan participar en la búsqueda de soluciones.

A su vez, el acceso a la información, se encuentra relacionado con la confidencialidad, ya que este principio limita el acceso a la información, entorno a datos sensibles que se obtiene durante el proceso. Según las palabras de Pérez (2020) la confidencialidad es la información sensible a la que se tiene acceso durante el proceso de mediación y no puede ser divulgada a menos que exista una autorización. Así mismo, es importante destacar que el acompañamiento técnico-jurídico es primordial, pues contribuye a precisar aspectos legales, técnicos y ambientales que influyan en las decisiones y la legitimidad del proceso, originando mayor equidad y veracidad en los acuerdos, de la misma forma ayuda a que los procesos de mediación sean efectivos y comprensibles (Molina & Guachún, 2021).

Los procesos de mediación son dirigidos por un facilitador o mediador, el cual cumple la función de tercero neutral e imparcial capacitado en técnicas específicas que ayudan a las partes a alcanzar voluntariamente un acuerdo mutuamente beneficioso, sin tener ninguna capacidad decisoria dejando el poder de decisión en manos de los involucrados.

Ahora bien, generalmente el mediador no se presenta como un especialista en una práctica específica, por lo que es importante e indispensable que estos profesionales cuenten con una formación especializada en derecho ambiental, con un enfoque en derechos colectivos y de la naturaleza, para comprender en profundidad las particularidades y sensibilidades de temas relacionados con los conflictos ambientales y de esta manera evitar acuerdos injustos o perjudiciales para el medio ambiente (Pérez, 2020).

Por consiguiente, para garantizar una mediación efectiva, el mediador debe tener conocimientos jurídicos en base al derecho ambiental priorizando la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce los derechos de la naturaleza y establece el marco legal para su protección y restauración, promoviendo los principios ambientales de precaución, sostenibilidad e interculturalidad (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). De igual forma, debe facilitar la comunicación entre las partes, por lo que debe estar capacitado en técnicas de negociación, gestión de conflictos y estrategias de la comunicación, desde una visión intercultural, respetando las costumbres y cosmovisiones de las comunidades indígenas, enfocándose en desarrollar una mediación efectiva.

Marco normativo ecuatoriano e internacional

La República del Ecuador reconoce en su legislación a la naturaleza como sujeto de derechos, esta incorporación es un logro que vela por la protección ambiental, en vista, a que se busca garantizar un equilibrio ecológico y una gestión adecuada de los recursos naturales para incentivar una cultura ambiental basada en el respeto y la conservación (Pineda & Vilela, 2020).

En tal sentido, el Código Orgánico del Ambiente (Ecuador. Presidencia de la República, 2017), tal como lo establece en su artículo 1, tiene como finalidad fomentar el cumplimiento de parámetros ambientales para garantizar a la ciudadanía vivir en un ambiente sano y proteger los derechos de la madre tierra. Ahora bien, respecto al surgimiento de conflictos ambientales, esta normativa pretende establecer mecanismos alternativos a la vía judicial para el manejo de conflictos de manera eficiente y pacífica priorizando la participación y el diálogo con un enfoque preventivo (Martínez, 2019).

Por lo que, es loable mencionar el Acuerdo de Escazú, el que constituye el primer tratado en América Latina que promueve la participación en la toma de decisiones en asuntos ambientales, pues busca garantizar el acceso a la justicia y la protección del medio ambiente (Echeverría, 2019). De igual forma, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Organización de las Naciones Unidas, 1992), detalla en el principio 10 que busca crear una relación entre el Estado, la sociedad y el entorno natural para resolver asuntos ambientales, incentivando la participación y dejando un mensaje en cual, se destaca que el acceso a un ambiente sano implica el derecho a ser escuchados e informados.

Ahora bien, al aludir sobre participación ciudadana no solo se trata sobre crear espacios simbólicos, sino de permitir que los ciudadanos tengan acceso a la información ambiental de forma clara, oportuna y entendible, por ende los Estados parte deben fomentar este principio para que las personas, comunidades y pueblos intervengan en las decisiones que se tomen sobre conflictos ambientales que están alrededor de su entorno, creando canales de diálogo y garantizando así los medios legales eficaces para reclamar cuando sus derechos se vean afectados (Organización de las Naciones Unidas, 1992).

En relación con lo antes expuesto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), en su Opinión consultiva OC-23/17 determina que el medio ambiente es fundamental para garantizar otros derechos humanos, como a la vida, a la salud, y a vivir en un ambiente sano, por lo que los Estados deben prevenir daños ambientales para evitar impactos negativos y velar por el cuidado del medio ambiente.

La investigación realizada permite constatar que la mediación ambiental, aunque reconocida constitucionalmente en el Ecuador como un mecanismo legítimo para la resolución de conflictos, presenta incipiente aplicación a la práctica, pese a que los hallazgos muestran que este instrumento ofrece ventajas claras como la celeridad, la inclusión de saberes ancestrales y la posibilidad de prevenir la judicialización de conflictos, también se evidencian tensiones normativas y sociales que restringen su eficacia.

Inicialmente, resulta evidente que la mediación no siempre logra superar la tensión entre la autonomía de la voluntad y el orden público ambiental, pues la voluntariedad de las partes es un principio esencial de este mecanismo, pero su alcance no puede prevalecer sobre los derechos de la naturaleza, que son constitucionalmente indisponibles, es por ello que esta contradicción genera un debate sobre hasta dónde la mediación puede operar sin convertirse en un espacio de legitimación sin que se vulneren principios de sostenibilidad o de precaución, para ello la doctrina coincide en que la transigibilidad constituye el límite central de la mediación ambiental, pero la práctica demuestra que ese límite no siempre se respeta de forma clara (Mondéjar, 2015).

Cabe destacar entonces, que los resultados presentan que los desequilibrios de poder son uno de los mayores riesgos para la legitimidad de los acuerdos, así ocurre en experiencias concretas como los conflictos en torno al río Dulcepamba y al río Aquepí, en los cuales, la presencia de actores empresariales con recursos técnicos y financieros sustancialmente superiores que los de las comunidades rurales genera una negociación asimétrica, sin embargo, pese a que la mediación facilita la participación equitativa, la falta de acompañamiento técnico y jurídico a los colectivos más vulnerables se deriva en pactos frágiles o insatisfactorios, es por ello que estos casos reflejan lo que algunos estudios advierten que la mediación ambiental no puede analizarse únicamente como un proceso procedimental, sino también como un espacio donde se reflejan relaciones estructurales de poder (Galarraga & Molina, 2025).

Desde el punto de vista normativo, el marco legal ecuatoriano reconoce la mediación, no obstante, no desarrolla de manera específica sus particularidades en materia ambiental, y para ello la Ley de Arbitraje y Mediación y el Código Orgánico del Ambiente ofrecen las bases generales, pero aun así, carecen de disposiciones que regulen aspectos como la capacitación obligatoria de mediadores en derecho ambiental, la obligatoriedad de consulta previa en procesos con pueblos indígenas o los mecanismos de seguimiento de acuerdos, y este vacío normativo debilita el potencial de la mediación ambiental como herramienta de justicia ecológica.

Ante estas limitaciones, este apartado apunta a la necesidad de reformas concretas en el Código Orgánico del Ambiente (Ecuador. Presidencia de la República, 2017), en el que se incorpore un capítulo específico sobre mediación ambiental, que se establezcan las reglas claras sobre materias transigibles, participación comunitaria y seguimiento posterior a los acuerdos, en el mismo sentido se propone crear un registro nacional de mediadores especializados en conflictos ambientales, con formación obligatoria en derecho ambiental y derechos colectivos, a fin de garantizar procesos técnicamente sólidos y culturalmente pertinentes. Así también, es necesaria la creación de mecanismos de apoyo estatal para comunidades en situación de vulnerabilidad, mediante asistencia jurídica gratuita y acompañamiento técnico para equilibrar las desigualdades de poder y reforzar el carácter restaurativo de la mediación.

En habidas cuentas, en la presente investigación se logra determinar que la mediación ambiental debe ser entendida como un proceso intercultural, pues cuando se incorporan saberes ancestrales y cosmovisiones indígenas en el diseño de los acuerdos, estos tienden a ser más legítimos y sostenibles. En este sentido, una reforma normativa debería contemplar la obligación de adecuar los procesos de mediación a las prácticas culturales de las comunidades implicadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Ahora bien, es importante señalar que el Acuerdo de Escazú y la jurisprudencia de la Opinión Consultiva OC-23/17 (Corte Interamericana De Derechos Humanos, 2017), evidencian que la mediación ambiental debe concebirse no solo como un mecanismo alternativo, sino como una garantía vinculada al derecho de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.

En ese sentido, se puede colegir que la mediación ambiental en Ecuador constituye una vía idónea para complementar la justicia ordinaria, pero requiere ajustes profundos en su diseño normativo e institucional; además, la efectividad de este mecanismo no depende únicamente de su reconocimiento constitucional, sino de la capacidad del Estado y de la sociedad de dotarlo de garantías reales de equidad, especialización y respeto a los derechos de la naturaleza, para consolidarse como un instrumento que trascienda lo descriptivo y se convierta en un verdadero pilar de la justicia ambiental en el país.

CONCLUSIONES

Se determinó que la efectividad de la mediación ambiental en el Ecuador no puede evaluarse únicamente desde el marco normativo, sino a partir de experiencias concretas, tal es el caso del Río Dulcepamba, en el cual se demostró que la mediación, cuando se gestiona con acompañamiento institucional, puede lograr acuerdos que incluyan reparación integral y participación comunitaria, aunque persisten dificultades por la resistencia de las empresas y la debilidad en el seguimiento de los acuerdos, por ello, esto confirma que la mediación es útil, pero requiere respaldo institucional permanente.

A su vez, el caso del Río Aquepí evidenció que, incluso sin una mediación formal, los procesos de diálogo comunitario con principios similares a la mediación lograron integrar la participación ciudadana y establecer precedentes para la gestión de futuros conflictos hídricos; este ejemplo, evidencia que la mediación es efectiva en tanto se articula con derechos de participación y acceso a la información, ahora bien, estos referentes constatan que la mediación ambiental es efectiva como mecanismo restaurativo y participativo, pero su alcance actual es limitado si no se garantizan condiciones materiales de equidad, especialización de los mediadores y mecanismos de control de los acuerdos.

Asimismo, los casos estudiados determinan que la mediación ambiental trasciende el rol de mecanismo alternativo y se convierte en una herramienta de justicia ecológica orientada a la restauración de ecosistemas y reparación de comunidades afectadas. También en los casos estudiados se constata que los acuerdos alcanzados solo adquieren legitimidad si respetan los derechos de la naturaleza, lo que demuestra que la mediación versa sobre un enfoque de derechos ecológicos.

Igualmente, a través del presente estudio se identificó que la incorporación de cosmovisiones indígenas y saberes locales en los casos revisados fortaleció la aceptación social de los acuerdos, evidenciando que la mediación ambiental no puede desvincularse de la diversidad cultural del país. La mediación ambiental en Ecuador tiene el potencial de convertirse en un pilar para la justicia ambiental, y para ello se la debe plantear no solo como una alternativa a la vía judicial, sino como un proceso especializado, intercultural, restaurativo y de justicia ecológica que puede garantizar soluciones sostenibles que velen por la protección y reparación de los derechos de la naturaleza.

Sin embargo, su materialización dependerá de fortalecer el marco normativo y de la capacidad del Estado, junto con la sociedad para superar las desigualdades de poder, es por ello que se considera que la mediación ambiental bajo ciertas condiciones podrá responder con efectividad a los retos de los conflictos ambientales en el país. A su vez, como recomendación para que los procesos de mediación se desarrollen con efectividad se debe incorporar mediadores especializados en materia ambiental, específicamente en conflictos ambientales, y para ello es necesario reformar el Código Orgánico del Ambiente, en el cual se debe anexar un capítulo específico para la mediación ambiental, y que se establezcan reglas claras sobre materias transigibles, participación comunitaria y monitoreo a los acuerdos.

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Conflictos de interés:

Los autores declaran no tener conflictos de interés.

Contribución de los autores:

Lisbeth Estefania Iza-Iza, María Victoria Molina-Torres: Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original y redacción, revisión y edición.

Declaración ética:

El estudio se basó en el análisis de fuentes documentales y datos de acceso público, por lo que no implicó la participación directa de seres humanos. No se manejó información personal identificable.