ANÁLISIS JURÍDICO DE CRITERIOS DE PARIDAD Y ALTERNABILIDAD EN CONCURSO DEL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LEGAL ANALYSIS OF CRITERIA FOR PARITY AND ALTERNATION IN THE COMPETITION OF THE COUNCIL FOR QUALITY ASSURANCE IN HIGHER EDUCATION

 

Martha Janeth Palma-Pico1

E-mail: marthajanpalma@gmail.com 

ORCID: https://orcid.org/0009-0001-7850-8934 

Andrés Ricardo Aguilar-Chamorro2

E-mail: araguilarch@gmail.com 

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4486-6458 

1 Investigadora independiente. Ecuador. 

2 Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Ecuador.

 

 

Presentación: 21/10/2025

Aceptación: 25/11/2025 

Publicación: 01/01/2026

 

RESUMEN

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es un órgano independiente reconocido en la Constitución del Ecuador, con una composición particular: tres miembros académicos designados por el Ejecutivo y tres designados mediante un concurso de méritos y oposición. Este artículo tiene como objetivo analizar la implicación de la paridad en la asignación de espacios en la Administración Pública, a través del estudio del concurso de oposición y méritos del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para el período 2021-2026, en el cual se priorizó la alternancia sobre la paridad, resultando en una conformación de cuatro hombres y dos mujeres. Para ello, se aplicaron métodos jurídicos de análisis doctrinal y jurisprudencial, que permitieron examinar las fases administrativa y judicial del concurso. Además, se evaluó si existió vulneración de derechos y si la decisión final del Tribunal Contencioso Electoral, que conoció la impugnación presentada por una participante desplazada a pesar de haber obtenido la tercera mejor puntuación, se ajusta a los preceptos constitucionales que fundamentan el sistema político y constitucional ecuatoriano. 

Palabras clave: 

Igualdad de género, paridad, alternancia, concursos públicos.

 

ABSTRACT

The Council for the Assurance of the Quality of Higher Education is an independent body recognized in the Constitution of Ecuador, with a particular composition: three academic members appointed by the Executive and three appointed through a competition of merits and opposition. This article aims to analyze the implication of parity in the allocation of spaces in the Public Administration, through the study of the opposition and merits competition of the Council for the Assurance of the Quality of Higher Education for the period 2021-2026, in which alternation was prioritized over parity, resulting in a composition of four men and two women. To this end, legal methods of doctrinal and jurisprudential analysis were applied, which allowed for the examination of the administrative and judicial phases of the contest. Additionally, it was assessed whether there was a violation of rights and whether the final decision of the Electoral Contentious Tribunal, which addressed the challenge presented by a displaced participant despite having obtained the third best score, complies with the constitutional provisions underpinning the Ecuadorian political and constitutional system. 

Keywords: 

Gender equality, parity, alternation, public contests.

 

INTRODUCCIÓN

La paridad de género se ha consolidado como un principio fundamental en los sistemas democráticos contemporáneos para garantizar la igualdad material en la participación política de mujeres y hombres. En Ecuador, la Carta Magna incorporó por primera vez este mandato, estableciendo la paridad como un criterio obligatorio en los procesos electorales y la conformación de órganos colegiados. Este avance normativo responde a la necesidad de superar la histórica exclusión femenina en la política, promoviendo la equidad y la justicia social mediante la distribución equitativa del poder entre géneros. Sin embargo, la implementación práctica de este principio presenta desafíos, debido a interpretaciones diversas y a la coexistencia con otros criterios como la alternancia, lo que genera debates jurídicos y sociales sobre la efectividad y adhesión a las normas constitucionales que sustentan la participación política paritaria (León, 2023; Ortiz & Carrión, 2023).

El artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), establece que el Sistema de Educación Superior contará con un órgano encargado de la acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas. Este órgano es el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), cuya existencia y funciones están reguladas por la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010). 

En este sentido, la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010), refrenda en el artículo 175 sus atribuciones, deberes, forma de integración, duración en el cargo y requisitos para ser miembro académico. Según esta norma, la designación de los miembros académicos debe respetar los principios de equidad, alternancia y paridad de género, en concordancia con la Constitución. El Consejo se conforma por seis académicos, de los cuales tres son designados por el Presidente de la República y tres son seleccionados mediante un concurso de méritos y oposición, con un período de duración de cinco años.

Por otra parte, según el mencionado artículo 175, la ejecución del concurso corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE), que cada cinco años convoca y dirige el proceso (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010). 

En el 2021, el CACES solicitó la realización del concurso para designar a los miembros académicos que le corresponden por ese mecanismo, mientras que los otros tres miembros (dos hombres y una mujer) fueron designados por decreto presidencial. Este concurso reviste especial importancia, dado que la conformación paritaria del CACES es una exigencia constitucional para todos los órganos colegiados, como medida para garantizar la igualdad sustantiva en la participación política entre hombres y mujeres. El interés jurídico central de esta investigación radica en la posible vulneración de los derechos de una postulante mujer, Tangya Tandazo, como consecuencia de la interpretación y aplicación de los principios de paridad y alternancia por parte del Consejo Nacional Electoral. 

En este orden de ideas, el resultado del concurso evidenció que prevaleció el criterio de alternancia entendido como secuencia hombre-mujer, sin considerar la composición final del órgano colegiado. Esta aplicación llevó a la exclusión de una postulante mujer que había obtenido una puntuación superior a la de un hombre seleccionado, lo que implicó que la integración definitiva del CACES para el período 2021-2026 fuera de cuatro hombres y dos mujeres, incumpliendo el mandato constitucional de paridad. Este caso plantea un debate jurídico y político sobre la correcta implementación de los principios constitucionales en procesos de selección pública.

MATERIALES Y MÉTODOS

La presente investigación se enmarca dentro de un enfoque socio-jurídico, que implica analizar el funcionamiento efectivo de las normas jurídicas para comprender su impacto real en la sociedad, más allá del estudio formal de los textos normativos (Sánchez, 2011). En este sentido, se busca examinar cómo se implementaron los criterios de paridad y alternabilidad en el concurso de méritos y oposición para la designación de miembros del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) en el año 2021.

El estudio es de naturaleza cualitativa, orientado a profundizar en las interpretaciones, significados y causas que subyacen a los fenómenos jurídicos y sociales en cuestión (Hernández Sampieri & Mendoza, 2018). Este tipo de investigación permite una comprensión detallada de los efectos que la aplicación de dichos criterios ha tenido sobre la asignación de espacios en la administración pública.

El estudio se desarrolla con un nivel exploratorio, dado que la temática analizada, relativa al concurso de méritos y oposición del CACES carece de investigaciones previas que la examinen en detalle. Adicionalmente, el estudio posee un alcance descriptivo, puesto que describe con precisión las fases, situaciones y antecedentes del caso analizado, así como los conceptos jurídicos relevantes que sustentan el concurso (Hernández Sampieri & Mendoza, 2018).

Desde el punto de vista metodológico, se recurrió al método inductivo para la recolección y análisis de datos, permitiendo explorar y descubrir hechos, conceptos y pronunciamientos jurisprudenciales relacionados con la aplicación de los criterios de paridad y alternabilidad en el proceso estudiado (Hernández Sampieri & Mendoza, 2018). Asimismo, se aplicó el método jurídico a través del análisis doctrinal y jurisprudencial, gracias a la revisión de fuentes legales, normas constitucionales, la normativa específica del concurso, y las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral. Esto permitió evaluar la legalidad del procedimiento, identificar eventuales vulneraciones a derechos, y examinar la coherencia de la decisión judicial con los preceptos constitucionales que sustentan el sistema político y jurídico ecuatoriano.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Para comenzar a analizar los resultados obtenidos es fundamental considerar lo referido al marco teórico y normativo. El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. El concepto de Estado Constitucional de Derechos y Justicia se considera como el modelo que desplazó al modelo de Estado Legal o Estado de Derecho. Por otra parte, para Ferrajoli (2005) este tipo de Estado se le determina como normas sobre las cuales los poderes se encuentran sometidos, pues a diferencia de un Estado de Derecho, establece las reglas sobre “cómo” decir el derecho y sobre “qué cosa” debe decir, así como los límites a los contenidos para la tutela de los derechos (Medina-Peña & Torres-Espinoza, 2024).

Por lo tanto, la actividad de la administración y de los órganos jurisdiccionales debería orientarse a garantizar el goce efectivo de los derechos y principios constitucionales en todas sus actuaciones. Para Guastini (2014), los principios son la base material que otorgan justificación a las reglas. No obstante, para Polo (2018), estos principios tienen una estructura compuesta por una condición que trae consigo una consecuencia jurídica, aunque estas no son absolutas para alcanzar su fin, sino que permiten dar paso a que, en virtud de las circunstancias, se pueda aplicar la opción más adecuada para solucionar un problema o situación jurídica. 

Igualdad formal, igualdad sustantiva y acciones afirmativas

El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), recoge como principio sustantivo al derecho a la igualdad y no discriminación. Esto se define en que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos deberes y oportunidades” (p.11). Esto también implica que el Estado se obligue a adoptar medidas de acción afirmativa para impulsar la igualdad real de las personas que se encuentren en situación de desigualdad. Aquí se puede observar la diferencia entre la igualdad formal (igualdad ante la ley, trato idéntico en la misma situación) e igualdad material o sustantiva (acciones para equilibrar las condiciones de grupos históricamente desfavorecidos). 

Tal es así, que la propia Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) señala, en su artículo 66 numeral 4, que reconoce y garantiza a las personas “la igualdad formal y material y a la no discriminación”. Por otra parte, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador recoge como principio sustantivo al derecho a la igualdad y no discriminación, en los siguientes términos: 

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (p.11).

Paridad de género y alternancia

Como parte de estas acciones afirmativas para alcanzar la igualdad material, se reconoce a la paridad de género en el texto de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Este es un “mecanismo estructurado con el fin de recompensar la discriminación por razón de género a la que las mujeres se han visto enfrentadas en las esferas políticas y la vida pública” (León, 2023, p. 71). Este principio no pretende sobre presentar la política femenina, sino que, en la mayoría de los organismos se reproduzcan las opiniones y necesidades de todos los grupos que integran la sociedad. 

Aquí se tiene la idea de democracia partidaria que se ha desarrollado de manera global como parte de la agenda de ampliación de derechos. En tal sentido, Fuentes et al. (2024); Machado (2023); y Machado et al. (2022) señalan que, aunque las mujeres no presentan diferencias esenciales respecto a los hombres, su exclusión histórica y cultural en los ámbitos sociales y políticos ha generado la necesidad de implementar una inclusión intencionada y consciente en el campo político, pues de no hacerlo, las mujeres continuarían siendo marginadas y desplazadas de dichos espacios. Es por esto, que resulta indispensable la implementación de acciones afirmativas, las que pueden traducirse en preceptos o normas que contemplen la paridad (50/50), cuotas, criterios de selección, entre otros. De aquí, la importancia de que el Estado garantice la representación política de las mujeres y la toma de decisiones. Por su parte, Goyes (2013) señala que la fórmula paritaria, si bien hace referencia al ámbito electoral, “se construye de dos elementos: la presencia de hombres y mujeres igualitaria, y que la ubicación sea alternada (hombre-mujer o mujer hombre)” (p. 50). 

La alternabilidad o alternancia ha sido recogida igualmente en la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), y se ve reflejada en el ámbito electoral, para la conformación de listas de candidaturas para diferentes dignidades, tal como se ve en el Resolución la declaró en tercer lugar donde se dispone de manera progresiva que las elecciones pluripersonales alternan mujeres con hombres hasta alcanzar la paridad estricta. En este sentido, una lista paritaria sería aquella que se compone por un número igual de mujeres y hombres. Sin menoscabo de que esta definición sea en el ámbito electoral, su espíritu no se limita a este y permea en otras formas de designación de autoridades públicas. De hecho, su objetivo principal es que el espacio público y político se comparta de manera equilibrada entre ambos géneros, y así desmantelar el histórico “pacto entre varones” sobre el cual se han conformado los estados modernos.

La paridad y la alternancia se exigen desde la esfera constitucional y esto hace que se desarrollen en el resto de la normativa jurídica. El artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), determina que “el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en cargos de nominación o designación” (p. 29) en los sectores público y privado y la adopción de medidas de acción afirmativa para la participación de las mujeres. Este precepto constitucional se ve reflejado en la Ley Orgánica Electoral, Código de la democracia (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009), en varios artículos, donde se establece que la Función Electoral y los órganos que la conforman ) se regirán por los principios de paridad y alternancia. 

Por lo que, de hecho, su misma conformación se rige también por estos dos principios. Además, el Tribunal Contencioso Electoral tiene la obligación de sancionar en el caso de verificarse el incumplimiento de las normas de violencia política de género y paridad de género, según consta en el artículo 70.5 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la democracia (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009) y en la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010), donde se impone la paridad y la alternancia en la conformación del CACES. La normativa referida muestra que el objetivo propuesto en la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), de materializar la igualdad de oportunidades debe buscarse en resultados concretos.

Por consiguiente, la paridad de género es un principio constitucional cuyo objetivo es obtener la igualdad material entre los géneros en los espacios de deliberación y poder. Por su parte, la alternancia se constituye como el mecanismo técnico que asegura que la paridad no sea meramente numérica, sino que hombres y mujeres tengan acceso equitativo en los puestos disponibles. Estos dos conceptos son los límites y guías de los procesos de designación de autoridades y de concursos públicos. Omitir la aplicación de la paridad y la alternancia implica necesariamente la vulneración de los derechos de participación política en igualdad de condiciones, ambos consagrados en los artículos 61.1 y 61.7 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). 

Análisis del caso: el concurso CACES 2021–2022 y el proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral

Concurso de los miembros académicos del CACES

El Consejo Nacional Electoral., mediante Resolución PLE-CNE-3-31-5-2021 del 31 de mayo de 2021 (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2021c), emitió la convocatoria para el concurso de méritos y oposición del CACES; y en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior se señala que podrán ser miembros académicos del CACES quienes cumplan con los mismos requisitos (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2021b) exigidos para ser rector de una universidad. Estos son: a) Estar en goce de los derechos de participación, dirigida para las y los ecuatorianos que se encuentren domiciliados en el territorio nacional o en el exterior, así también a aquellos extranjeros que residen legalmente en el Ecuador (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2021a). 

El listado de postulantes cuya documentación cumplía con los requisitos para superar la fase de admisión se conformaba por dos mujeres y cinco hombres. Tras superar esta etapa, se verificaron los méritos de los postulantes, bajo los siguientes criterios:

  1. Experiencia en gestión educativa universitaria o equivalente en gestión.
  2. Publicaciones u obras de relevancia en su campo de especialidad.
  3. Docencia o investigación; y acreditación en educación superior.

Es así como, mediante Resolución PLE-CNE-1-16-7-2021 de 17 de julio de 2021, el Pleno del Consejo Nacional Electoral convocó a las y los postulantes superaron la fase de admisión y la inicial de méritos a rendir la prueba de oposición y elaboración del ensayo (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2021d).

Concluida la etapa de oposición, el Consejo Nacional Electoral. debía seleccionar a los tres miembros tomando en consideración: la puntuación más alta respetando la equidad, alternancia, paridad de género, equilibrio de territorialidad y diferencia en áreas de conocimiento.

Tras la evaluación de méritos y oposición se determinaron las posiciones de los aspirantes. El postulante con la puntuación más alta fue Milton Wladimir Paredes Parada, candidato hombre, perteneciente a la Zona de Planificación Territorial 2, Área de conocimiento: Ingeniería y tecnología. Para este primer lugar no existió discusión pues únicamente se fundamenta en el puntaje obtenido sin entrar al análisis del resto de criterios. 

Por su parte, el segundo mejor puntaje correspondió a Martha Macías Sánchez, postulante mujer de la Zona de Planificación Territorial 4 y del Área de conocimiento: Ciencias sociales y servicios. El tercer mejor puntaje fue para Tangya Tandazo Arias, postulante mujer que pertenece a la Zona de Planificación Territorial 7 y del Área de conocimiento: Artes, humanidades y educación. El cuarto mejor puntaje corresponde a Milton Maridueña Arroyave, postulante hombre que pertenece a la Zona de Planificación Territorial 5 y del Área de conocimiento: Ingeniería y tecnología. 

Con estos resultados obtenidos, el informe que sustenta a la Resolución del Consejo Nacional Electoral PLE-CNE-2-16-4-2022 del 16 de abril de 2022 (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2022) que determinó a los ganadores del Concurso de Méritos y Oposición del CACES, hizo tres consideraciones fundamentales: 

  1. No hay duda respecto al primer lugar de Milton Paredes Parada. 
  2. La postulante de género diferente al masculino con mayor puntaje es Martha Macías.
  3. El postulante que permite mantener la equidad, alternancia y paridad de género sería Milton Maridueña, por pertenecer a una zona territorial distinta de los dos anteriores y porque su área de conocimiento difiere del de Martha Macías Sánchez.
  4. El informe omite que el área de conocimiento de Milton Maridueña sea la misma de Milton Paredes (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2022).

Con estas consideraciones el Consejo Nacional Electoral. proclamó los resultados del concurso de méritos y oposición y designó como miembros del CACES para el período 2021-2026 a Milton Wladimir Paredes Parada, Martha Concepción Macías Sánchez y Milton Rafael Maridueña Arroyave (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2022). Es decir, el Consejo omitió verificar la conformación paritaria del CACES en su integralidad, sino que se constriñe a la aplicación del principio de alternancia con los resultados del concurso. De esta manera el CACES se debía conformar por cuatro hombres y dos mujeres de la siguiente manera:

Salta a la vista que el resultado del Consejo Nacional Electoral. atentó contra la conformación paritaria del CACES, el cual se sacrificó en pro de la aplicación aislada de la alternancia. Además de esto, generó la afectación directa de los derechos de Tangya Tandazo, quien contaba con el puntaje necesario para ser designada sin afectar la conformación partidaria del CAES.

Impugnación de resultados en la vía judicial

El 19 de abril de 2022, Tangya Tandazo Arias presentó ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) un recurso subjetivo en contra de la Resolución PLE-CNE-2-16-4-2022, donde argumentó: 

  1. La Resolución la declaró en tercer lugar, pese a eso no fue ganadora del concurso donde se buscaba posesionar a los tres primeros puntuados.
  2. El Consejo Nacional Electoral. confundió la paridad de género con la alternancia en el concurso de méritos y oposición, por eso se la desplaza y se declara ganador al cuarto postulante que es hombre. 
  3. El artículo 44 del Reglamento para este concurso contempla que la designación de los tres académicos debe respetar la equidad, alternancia, paridad de género, equilibrio territorial y diferencias del área del conocimiento. Criterios que el Consejo Nacional Electoral. no consideró en su decisión.
  4. El Consejo Nacional Electoral. declaró ganador a Milton Maridueña Arroyave a pesar de que comparta la misma área de conocimiento del del primer seleccionado (Milton Paredes), lo que vulnera el artículo 44 del Reglamento (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2022).

Esta causa fue asignada al juez Joaquín Viteri Llanga, con número 076-2022-TCE. Mediante Auto del 27 de abril de 2022 se solicitó que en el plazo de dos días complete la pretensión a fin de que precise sobre qué numeral del artículo 269 del Ley Orgánica Electoral, Código de la democracia (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009), sustenta su recurso. Esto se subsanó el 28 de abril 2022. Es así como, con Auto de Admisión del 10 de mayo de 2022, el juez admitió a trámite la demanda. 

Sentencia de primera instancia

De los argumentos de la demanda, el Tribunal Contencioso Electoral identificó el siguiente problema jurídico: “¿la Resolución PLE-CNE-2-16-4-2022, expedida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, ha vulnerado los derechos invocados por la recurrente, Tangya del Carmen Tandazo Arias, PhD?” (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2022).

El 18 de mayo de 2022, el juez del Tribunal Contencioso Electoral resolvió aceptar el recurso subjetivo contencioso electoral y como medidas de reparación ordenó dejar sin efecto la Resolución PLE-CNE-2-16-4-2022 del 16 de abril de 2022, amparándose en un análisis que se centra en lo que determina la doctrina respecto a la paridad de género, para lo cual citó los artículos 61 y 65 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), que establecen sobre la garantía de las personas respecto a los derechos de participación y señaló que la paridad supone: “la necesidad de implementar medidas tendientes a lograr la plena igualdad de oportunidades a favor de las mujeres que aspiran ocupar, no solamente cargos de elección popular, sino también en los cuerpos colegiados integrantes de las instituciones pública” (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2022).

En este sentido, el juez a quo indicó que el Consejo Nacional Electoral. debió considerar las tres designaciones realizadas por parte del Presidente de la República: dos hombres y una mujer. Por lo tanto, fue erróneo declarar como ganador a un hombre, amparándose en el principio de la alternancia. Por lo que, la decisión de “dejarla por fuera” a Tangya Tandazo y permitir que un hombre tome su lugar, con falta de motivación ha sacrificado la “formación profesional, capacitación, experiencia y conocimiento” de la postulante (Ecuador. Tribunal Contencioso Electoral, 2022a).

En relación con la presunta vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, el juez manifestó que el Consejo Nacional Electoral. “invocó el principio de ‘alternancia’, por sobre el criterio de mayor puntaje, afectando gravemente el principio de paridad de género” (Ecuador. Tribunal Contencioso Electoral, 2022a). Esto originó que se desplace a la recurrente por su condición de mujer, no se garantice el principio constitucional de paridad de género y derecho a la igualdad y sea necesario establecer como medida de reparación la incorporación de la accionante como miembro académico del CACES.

Segunda instancia en el Tribunal Contencioso Electoral

No conforme con lo señalado por el Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo Nacional Electoral. presentó un recurso de apelación el 18 de mayo de 2022, a fin de que se declare la nulidad de la sentencia. El recurso se centró en la aplicación del artículo 44 del Reglamento del concurso, ya que consideraba que la aplicación no debía ser extensiva a toda la conformación del CACES, sino únicamente a las tres plazas dadas por concurso de méritos. De igual manera, manifestó que la aplicación de los parámetros establecidos no puede realizarse de manera separada, puesto que los criterios determinados en el Reglamento deben emplearse de manera conjunta.

El 27 de junio de 2022, el Tribunal Contencioso Electoral resolvió en última instancia lo siguiente:

Por lo expuesto, a través de Resolución PLE-CNE-1-16-7-2022 del 16 de julio de 2022 el Tribunal Contencioso Electoral resolvió negar el recurso de apelación presentado por el Consejo Nacional Electoral. y ordenó la incorporación de Tangya Tandazo como miembro académico del CACES (Ecuador. Consejo Nacional Electoral, 2021d). El CACES pasó finalmente a conformarse de manera ideal y paritaria por 3 hombres y 3 mujeres, se resarció el perjuicio personal de la recurrente y la legitimación de las actuaciones de este órgano colegiado (Ecuador. Tribunal Contencioso Electoral, 2022b).

El Reglamento que regulaba este concurso efectivamente tomaba en cuenta el principio de alternancia y paridad, pero no especificaba cómo aplicarlo en la práctica, esto ocasionó que los servidores públicos encargados de su ejecución la apliquen sin tomar en cuenta el principio de igualdad que debía enfocarse en el campo específico de toma de decisiones, es decir en los miembros académicos del Consejo que si debía conformarse por igual cantidad de hombre y mujeres. Centrarse exclusivamente en el concurso es una mirada miope sobre la aplicación del principio, guiada en su mayoría por el principio de legalidad del Derecho Público.

Esto no es suficiente para explicar el caso, es importante tomar en cuenta que la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010) también recoge el principio de paridad, pero no establece cómo debería aplicarse efectivamente, de tal suerte que si ambos tipos de designación de los miembros académicos vuelven a colisionar no hay aún una fórmula definitiva de implementación del principio.

Fiel a la costumbre de los aparatos burocráticos con inercia institucional, la actuación del Consejo Nacional Electoral. no se ajustó al modelo del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, sino que se acercó al formalismo y a una interpretación extremadamente literal. A tal extremo de que puso en riesgo la legitimidad de las actuaciones del CACES por su conformación a todas luces errónea y que se oponía directamente a la paridad de género. Cómo se revisó en el marco teórico, el cambio de paradigma constitucional en la conformación del Estado debería traducirse en que el Consejo y toda la Administración Pública debería fungir como garantes de los principios constitucionales, incluyendo igualdad material. Esto debería ser un imperativo para sus actuaciones y para la elaboración de su normativa interna sea con enfoque de género y constitucional.

Un asunto que no se discutió en la litis, pero es inherente a este concurso es la falta de motivación en la resolución del Consejo Nacional Electoral. con la que proclamó los resultados. Falta de fundamentación porque, una vez más, la actuación se limitó al concurso sin ver al CACES en su integralidad. No se explicó el motivo por el que se descartó a una mujer con mayor puntaje. Este yerro al momento de motivar las actuaciones viola el principio de debido proceso administrativo y pone en peligro el papel que las autoridades de control tienen frente al ciudadano, limita la transparencia de sus actos y resta legitimidad en el resto de los procesos de meritocracia.

Si bien el Tribunal Contencioso Electoral restableció la conformación del CACES a partir de un caso particular, el principio de igualdad material de oportunidades se encuentra aún amenazado en otros espacios. El caso a caso en el Sistema Jurídico ecuatoriano no es suficiente para salvaguardar que en casos análogos existan reincidencias a este tipo de problemática.

Este caso es una clara muestra de los sesgos de género y las conquistas pendientes que tiene la perspectiva de género dentro de la gestión pública y los espacios de deliberación. Como se revisó, la normativa contemplaba específicamente en su articulado: “paridad”, “alternancia”. Sin embargo, esto no fue suficiente para que su aplicación se materialice. Está latente la idea de favoritismo hacia las postulaciones de hombres por sobre el de mujeres. Esto se ve de manera paralela con diagnósticos de la resistencia cultural a ceder espacios de participación a las mujeres. Esto llama a la necesidad de seguir implementando aún mayores acciones para conseguir cambios culturales institucionales que se han resistido pese a reformas legales expresas.

Finalmente, hay una cuestión de Derecho Público que permanece latente. ¿Cuál de las dos fuentes para la designación de miembros académicos del CACES debería prevalecer por sobre la otra? Por un lado, tenemos la rama de delegados del Ejecutivo, quienes están imbuidos de manera indirecta por la legitimación democrática que tiene el Ejecutivo en un sistema presidencialista como es el ecuatoriano. Esta manera de designación de hecho genera que el CACES, pese a que se considera autónomo, forme parte de la Función Ejecutiva del Estado y cuente con un componente fundamental dentro de una república democrática. 

Por otro lado, tenemos a la rama meritocrática de miembros académicos, quienes, debido a sus altos estándares de instrucción y gestión dentro del Sistema de Educación Superior, cumplen con el requisito de ser expertos a la hora de “gobernar” el aseguramiento de la calidad educativa. A eso sumado que dentro de un concurso de académicos del más alto nivel supieron prevalecer e imponerse en las diferentes etapas. Hacen que estos postulantes cuenten con garantía técnica para realizar sus actuaciones dentro del más alto rango de neutralidad política y ajustada a decisiones fundamentalmente técnicas y académicas.

No es una respuesta sencilla, para esto es necesario una vez más referirse al sentido y al objeto de un órgano como es el CACES. Órgano autónomo que necesariamente debe imbuirse de independencia para no favorecer o perjudicar a las instituciones de educación superior y sus diferentes estamentos. Esta necesidad de objetividad y desapego al proselitismo político es clave para entender que, pese a que el artículo 176 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010), determina que el Presidente del CACES solo pueda provenir de la terna del Ejecutivo y que este órgano forme parte de esta Función, el fin que persigue es tan delicado que para su conformación debería prevalecer la meritocracia por sobre la legitimación democrática (indirecta).

A pesar de que los principios de paridad y alternancia se encuentran contemplados en la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y en la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010), donde se establece que estos principios deberán ser observados para la conformación del CACES, y que inclusive el Consejo Nacional Electoral. los plasmó en el Reglamento del Concurso del CACES como criterios de selección, pese a ello de manera equívoca los aplicó y causó una afectación directa a una postulante por su condición de mujer. El Consejo privilegió una alternancia aritmética por sobre la paridad real de un órgano colegiado. De ahí se infiere que la igualdad formal no garantiza resultados justos cuando existen patrones de discriminación en razón de género de orden estructural.

El reclamo ante el Tribunal Contencioso Electoral ejercido por la postulante afectada le dio la razón acertadamente en dos instancias lo cual reafirmó el carácter vinculante del Estado Constitucional de Derechos y Justicia al irradiar sus principios a los casos particulares. Se reconoció la violación de derechos, se ordenó la reparación integral con la incorporación de Tandazo en el CACES, todo esto con amparo de la aplicación directa de la Constitución. Este es un precedente valioso que permite reforzar el concepto de democracia y poder paritario en el Ecuador, el cual incluso se recoge como principio de la Función Electoral. Sin embargo, esta solución únicamente abarcó al caso en concreto de la postulante Tangya Tandazo. Pues, si bien marca un precedente importante dentro de la historia de la selección de los miembros del CACES mediante el concurso de méritos y oposición, no es menos cierto que se limita al caso objeto de análisis, hecho que no necesariamente tendrá la obligación de aplicarse a futuros procesos.

CONCLUSIONES

En la investigación se evidenció que en la actualidad aún existen situaciones que no permiten que se materialice la representación paritaria de las mujeres, en los cargos de poder y decisión, lo que resulta en que aún existan vacíos en la interpretación y aplicación de los principios de paridad de género y alternabilidad. La paridad de género se aplica exclusivamente al grupo históricamente excluido, la mujer. Estas actuaciones dejan claro que, para poder garantizar estos principios, pese a ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, las normas deben específicamente regularse dentro del ordenamiento jurídico, a fin de que la Administración Pública y sus funcionarios ejecuten sus actuaciones dentro de un marco de respeto a los principios constitucionales. 

Este caso aporta a la discusión académica respecto a la importancia de abordar casos jurídicos concretos desde una perspectiva de género y enfoque constitucional. En el caso estudiado se ve como los principios abstractos, pese a estar contemplados en la normativa, entran en tensión al momento de aplicarse en situaciones concretas. No solo igualdad de género, paridad o alternancia, sino que también entran en colisión la legitimación democrática de las autoridades y la autoridad que otorga la meritocracia al servicio público. Este caso que rebasa lo jurídico va de la mano con dinámicas estructurales y culturales que subyacen sobre dinámicas del poder. 

El alcance de esta investigación se ciñe a la institución encargada de regular la calidad de la educación superior en el Ecuador; sin embargo, sus hallazgos están vinculados directamente con debates latinoamericanos y globales respecto a la efectividad de los mecanismos de paridad de género en la participación política y los espacios de mujer que las mujeres tienen. Hay aún muchos desafíos que el enfoque de género persigue y que al ser más concretos se revisten de nuevas discusiones, fundamentaciones y alternativas. Este estudio deja la puerta abierta para realizar comparaciones con casos similares, espacios de designación y nos deja como enseñanza fundamental que la igualdad material no basta con el establecimiento formal de normativa jurídica para hacerse realidad, sino que es necesario fortalecer la voluntad institucional por ir más allá del formalismo jurídico irrestricto y anquilosado, quienes tienen incidencia en la vida de los ciudadanos deben privilegiar una auténtica igualdad de oportunidades y resultados para hombres y mujeres. 

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Conflictos de interés:

Los autores declaran no tener conflictos de interés.

Contribución de los autores: 

Martha Janeth Palma-Pico, Andrés Ricardo Aguilar-Chamorro: Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original y redacción, revisión y edición.