LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA COMO CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES ECONÓMICAS CONTEMPORÁNEAS

DISTRIBUTIVE JUSTICE AS THE CONTENT OF CONTEMPORARY ECONOMIC CONSTITUTIONS

 

Amanda González-Gelabert1

E-mail: gonzalezamanda916@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0007-1857-5960

Dayamí Danyelis Gelabert-Veliz1

E-mail: dayamigelabert@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7723-4986

1 Universidad de Holguín. Cuba.

 

Presentación: 03/04/2025

Aceptación: 21/04/2025

Publicación: 01/05/2025

 

RESUMEN

En los últimos años, el análisis económico del Derecho ha ganado relevancia en el ámbito jurídico, manifestándose en dos formas: la primacía de la economía y su complicidad en problemas legales. Este análisis debe respetar la Constitución como norma suprema que regula la organización del Estado. La Constitución es fundamental para todas las ramas del Derecho, incluyendo el económico, y establece preceptos que orientan y limitan la acción económica del Estado. Estos principios son esenciales para la estructura institucional y su implementación a largo plazo. De ahí la importancia, pertinencia y actualidad del tema. En Latinoamérica, las constituciones nacionales abordan aspectos económicos de diversas maneras. Algunas, como las de Argentina y Chile, dispersan el tratamiento económico a lo largo de todo el texto constitucional, mientras que otras, como Bolivia y Ecuador, dedican secciones específicas a estas cuestiones. Comúnmente, se incluyen temas como planificación, propiedad privada y protección al consumidor. La justicia distributiva se ocupa de cómo se reparten bienes y oportunidades en una sociedad. Dada la creciente desigualdad, es crucial analizar cómo las constituciones económicas pueden promover una distribución más equitativa de recursos y acceso a servicios básicos. En consonancia con ello, se presenta la revisión de la literatura del tema planteado. Se utilizó la metodología de revisión de documentos como técnica exploratoria y analítica para el análisis de información relevante.

Palabras clave:

Constitución económica, justicia distributiva, desarrollo sostenible.

 

ABSTRACT

In recent years, the economic analysis of law has gained relevance in the legal field, manifesting itself in two forms: the primacy of economics and its complicity in legal problems. This analysis must respect the Constitution as the supreme norm that regulates the organization of the State. The Constitution is fundamental for all branches of law, including economic law, and establishes precepts that guide and limit the economic action of the State. These principles are essential for the institutional structure and its long-term implementation. Hence the importance, relevance and topicality of the subject. In Latin America, national constitutions address economic aspects in a variety of ways. Some, such as those of Argentina and Chile, disperse the economic treatment throughout the constitutional text, while others, such as Bolivia and Ecuador, dedicate specific sections to these issues. Commonly, topics such as planning, private property and consumer protection. Distributive justice is concerned with how goods and opportunities are distributed in a society. Given growing inequality, it is crucial to analyze how economic constitutions can promote a more equitable distribution of resources and access to basic services. In line with this, a review of the literature on the topic is presented. The document review methodology was used as an exploratory and analytical technique for the analysis of relevant information.

Keywords:

Economic constitution, distributive justice, sustainable development.

 

INTRODUCCIÓN

Las constituciones contemporáneas han evolucionado para incluir derechos sociales y económicos, lo que refleja un compromiso creciente con la justicia distributiva. Este enfoque es relativamente reciente en comparación con las constituciones clásicas del siglo XVIII, que priorizaban derechos civiles y políticos, dejando de lado explícitamente los principios de redistribución económica. En el contexto actual, marcado por la globalización y crecientes desigualdades económicas, el concepto de justicia distributiva adquiere una dimensión internacional. Esto incluye el análisis de cómo las constituciones pueden abordar problemas globales como el hambre, la salud y la sostenibilidad desde un enfoque redistributivo. Por tanto, la justicia distributiva es crucial para abordar las desigualdades económicas y sociales que afectan a las sociedades contemporáneas. Constituciones que incluyen principios redistributivos pueden ser herramientas clave para garantizar un acceso equitativo a recursos básicos y el desarrollo sostenible.

Desde el punto de vista jurídico, en muchas jurisdicciones, los principios de justicia distributiva están vinculados a directrices constitucionales, como los derechos fundamentales o los principios rectores del Estado. Una distribución justa de recursos no solo mejora el bienestar individual, sino que también reduce tensiones sociales al prevenir conflictos derivados de desigualdades extremas. Esto refuerza la cohesión social y fortalece los sistemas democráticos. Son varios los autores (García, 1991; Rawls, 2006; Dworkin, 2008; Sen, 2011, citado por Migliore, 2011; Arcos, 2012; Viera et al., 2016; Silva et al., 2017; Pérez, 2019;) Atria et al., 2020; Mac et al., 2024), que aportan a los estudios del tema desde distintos enfoques y perspectivas, pero en su mayoría significan la necesidad e importancia de que las constituciones representen su contexto social, y busquen una justicia distributiva a partir de la redistribución de los recursos, de los tributos, tipos de propiedad entre otros aspectos de interés.

La sociedad hoy más que nunca demanda que sus constituciones como norma suprema representen sus intereses y defiendan sus derechos humanos. Ante todo, que el sistema económico imperante represente calidad de vida y justicia social. Para ello exige una justicia distributiva equitativa que represente un desarrollo sostenible. De lo expuesto, emana la necesidad de analizar cómo las constituciones económicas pueden promover una distribución más equitativa de recursos y acceso a servicios básicos.

METODOLOGÍA

La investigación responde a una metodología cualitativa, que permitió realizar una exhaustiva revisión de la literatura y de documentos jurídicos, como técnica exploratoria y analítica para el análisis de información relevante, así como, se utilizó el método jurídico comparado, lo que permitió arribar a determinadas conclusiones relevantes en el actual contexto. El método Hermenéutico, para establecer el sentido, significado y alcance de la justicia distributiva en las Constituciones. Histórico-Lógico, con el objetivo de construir la fundamentación teórica del trabajo y facilitar el estudio y expresión coherente de cada una de las partes de la investigación.

DESARROLLO

La justicia distributiva adquiere relevancia y actualidad debido a diversos factores conceptuales, sociales y jurídicos. En primer lugar, las constituciones modernas han evolucionado para incorporar derechos sociales y económicos, lo cual refleja un compromiso creciente con la redistribución equitativa de recursos en la sociedad. Este desarrollo marca una diferencia significativa respecto a las constituciones clásicas del siglo XVIII, que se centraban principalmente en la protección de derechos civiles y políticos, ignorando de manera explícita los principios relacionados con la redistribución económica.

Desde una perspectiva conceptual, este cambio responde a la necesidad de adaptar los marcos jurídicos a las realidades contemporáneas, caracterizadas por desigualdades económicas crecientes y desafíos globales como el acceso a recursos básicos, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el hambre. La inclusión de derechos sociales y económicos en las constituciones no solo amplía el espectro de los derechos humanos, sino que también subraya la importancia de garantizar condiciones materiales mínimas para todos los ciudadanos, fortaleciendo así la cohesión social y la estabilidad democrática.

Varios autores (García, 1991; Rawls, 2006; Dworkin, 2008; Sen, 2011, citado por Migliore, 2011; Arcos, 2012; Pérez, 2019; Viera et al., 2016; Silva et al., 2017; Atria et al., 2020; Mac et al., 2024), centran su atención en el tema, a partir del análisis y argumentación vista desde el ámbito no solo político y jurídico de la Constitución, sino también visto desde su impacto social y económico. Además, desde un punto de vista histórico, la evolución hacia una justicia distributiva refleja una reacción frente al liberalismo radical del siglo XIX. Este cambio busca equilibrar los ideales de libertad e igualdad mediante un sistema económico que permita tanto el desarrollo individual como el colectivo. La justicia distributiva no solo se ocupa de repartir cargas y beneficios sociales, sino también de establecer criterios proporcionales que respondan a las necesidades específicas de cada comunidad política en términos de tiempo, lugar y circunstancias.

La justicia distributiva no solo es un concepto novedoso en el ámbito constitucional contemporáneo, sino también una herramienta esencial para enfrentar los retos sociales y económicos actuales. Su incorporación en las constituciones refleja un cambio paradigmático hacia un modelo más inclusivo y equitativo, donde los derechos sociales y económicos son reconocidos como pilares fundamentales para garantizar una sociedad justa y sostenible. Según Viera et al. (2016), es necesario señalar que la Constitución económica es fruto de la emergencia histórica que se da, principalmente tras la Segunda Guerra y es fruto de una reacción a un liberalismo radical del siglo XIX. Además, Viera et al. (2016), destacan la distinción que realizan algunos entre una Constitución económica formal y otro material, en que la primera se refiere al orden constitucional expreso en materias económicas, y la segunda es el sistema complejo que relaciona a la economía con el derecho.

Desde otra perspectiva, Viera et al. (2016), argumentan que la Constitución no debe ser entendida únicamente como un conjunto sistemático de normas jurídicas, sino como un espacio donde ciertos temas conectan la economía con el derecho. Entre estos temas destacan los derechos y las opciones de política económica que un texto constitucional puede adoptar o rechazar, lo que determina su grado de neutralidad frente a un modelo económico específico. Este enfoque plantea una visión dinámica y flexible de la Constitución, en contraste con una interpretación estrictamente jurídica. La neutralidad o parcialidad de una Constitución frente a modelos económicos tiene implicaciones significativas. Se resalta, además, que las Constituciones no son documentos neutros; su contenido económico puede reflejar compromisos ideológicos y políticos que influyen en el desarrollo social y económico de un país.

Determinar el contenido y la utilidad de una normativa constitucional en materia económica es un proceso complejo que no admite soluciones simplistas o dogmáticas. La aproximación a este tema está influenciada por la perspectiva y la sensibilidad de quien propone una orientación particular, lo que implica que las interpretaciones pueden variar significativamente (Viera et al., 2016). En este sentido, en opinión de García (1991), la Constitución económica puede integrarse por más o menos preceptos, sin embargo, se debe contar con al menos tres materias constitutivas del orden económico jurídico: el derecho de propiedad, la forma de relación entre los actores económicos y la distribución de las atribuciones entre el Estado y los actores y entidades económicos de la sociedad.

Un análisis a la obra de Sen (2011), en su libro Justicia distributiva, se resalta, que entre los derechos humanos deberían incluirse los llamados derechos económicos y sociales, que a veces son denominados derechos de bienestar. Estos derechos, considerados por sus defensores como derechos de segunda generación, incluyen el derecho universal a la subsistencia y la atención médica. Recientemente, han sido incorporados a las declaraciones de derechos humanos, lo que ha expandido significativamente el ámbito de los derechos humanos (Sen, 2011, citado por Migliore, 2011). Por su parte, Silva et al. (2017), al referirse de la justicia distributiva expresan, en ella se trata de distribuir las cargas y los beneficios sociales, considerados estos como una unidad que debe ser repartida de acuerdo con una determinada proporción entre la totalidad de los miembros de una comunidad política. La distribución depende de los criterios establecidos por cada comunidad con respecto a circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma.

Tanto Rawls (2006), como Dworkin (2008), coinciden en que el ejercicio del poder justo implica crear condiciones para una vida digna y gestionar responsablemente los bienes públicos. Además, incluye garantizar el acceso a las necesidades materiales básicas para los miembros de una comunidad política. Esto requiere un compromiso ciudadano para cumplir con las normas establecidas, especialmente en cuanto al pago de recursos que financian las actividades estatales. Es esencial que existan controles y sanciones efectivos para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, evitando prácticas como la evasión y la elusión tributaria. En este contexto, un gobierno eficiente implementa una política fiscal adecuada para alcanzar los objetivos estatales.

La idea central de estos autores (Rawls, 2006; Dworkin, 2008) radica en que enfatizan en la importancia de un poder justo que promueva condiciones para una vida digna y garantice el acceso a necesidades básicas. Lo que implica una gestión responsable de bienes públicos, por lo que destacan la necesidad de una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos para asegurar el bienestar general. Proponen cierto compromiso ciudadano porque el cumplimiento de las normas, especialmente en materia fiscal, es crucial para el funcionamiento del Estado, los ciudadanos deben contribuir para financiar las actividades estatales. Los controles y sanciones efectivos, para así evitar prácticas ilegales como la evasión fiscal, es esencial implementar controles y sanciones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y no menos importante una política fiscal eficiente, ya que un gobierno eficiente debe diseñar e implementar políticas fiscales que permitan alcanzar los objetivos del Estado, asegurando la sostenibilidad financiera y el bienestar social.

En línea de pensamiento, se destaca como la teoría de la justicia de Rawls (2006), ha sido la más discutida y estudiada en los últimos tiempos por aquellas investigaciones que se interesan por conocer cómo la justicia distributiva incide en la sociedad, como repercute en las desigualdades sociales y su impacto al desarrollo sostenible. De ahí que, además, despierte en interés significativo desde el contexto jurídico. Es decir, desde el punto de vista de la teoría de Rawls (2006), sugiere que las desigualdades son justas si benefician a los menos afortunados, lo cual se refleja en algunos modelos socialistas que buscan mejorar las condiciones de los más desfavorecidos.

Desde la perspectiva de Morales (2014), su trabajo trata de mostrar la relevancia de la relación que media entre las exigencias de la democracia y las demandas de la justicia distributiva, y sus consecuencias para la justificación de la constitucionalización de los derechos sociales. También, hace un acercamiento a argumentar como las exigencias de la democracia no van en contra de un mínimo de justicia social encarnada en ciertos derechos sociales básicos. Es decir, la autora Morales (2014), opina, a partir de sus estudios sobre el tema, que las principales objeciones formuladas en nombre de la democracia contra la constitucionalización de los derechos sociales y realización de la justicia distributiva, no son contrarias a la democracia, a menos que se la reduzca a ésta al mero ejercicio de la regla de la mayoría.

Por su parte, el análisis de Arcos (2012), refleja, por un lado, que el constructivismo sitúa el fundamento último de las exigencias más concretas de la justicia distributiva (como la regulación equitativa del comercio internacional o el acceso a los recursos naturales) en valores abstractos como el principio según el cual todos los individuos son auténticas fuentes de pretensiones válidas. Y por otro, Arcos (2012), enfatiza, que permite evitar el riesgo del conservadurismo inherente a algunas formas de justicia distributiva que se basan demasiado en prácticas establecidas. Con este fin, se ha analizado el papel potencial de conceptos como la justicia de trasfondo y las concepciones más amplias de coacción o responsabilidad en la teoría de la justicia global. Estos conceptos pueden explicar cómo las estructuras sociales y las organizaciones supranacionales restringen la libertad.

Es decir, ciertas teorías de justicia distributiva pueden ser limitadas por su apego a prácticas existentes, lo que puede llevar a un conservadurismo que impide el cambio social necesario. Y con la teoría de la justicia global a la que hace referencia el citado autor Arcos (2012), se busca abordar las desigualdades y las injusticias que trascienden las fronteras nacionales. Ya que, al incorporar conceptos como la justicia de trasfondo y la coacción, se pueden desarrollar soluciones más efectivas para promover la justicia en un contexto global.

En consecuencia, Pérez (2019), analiza casos de implementación de justicia social constitucional en todo el mundo, destacando la necesidad de equilibrar los tres elementos jurídicos fundamentales del concepto transnacional de justicia social: el Estado social de derecho, la dignidad humana y la igualdad de oportunidades. Esto es crucial para materializar la justicia social a través de medidas jurídicas, ya que priorizar desproporcionadamente uno de estos elementos o etiquetar cualquier contenido como parte de la justicia social puede llevar a regímenes antidemocráticos que violan libertades básicas, legitimados por el populismo y la búsqueda de una justicia social insostenible. La idea fundamental de Pérez (2019), radica, en la implementación efectiva de la justicia social depende de un equilibrio cuidadoso entre sus componentes fundamentales, evitando así que se comprometan la democracia y las libertades básicas.

Por su parte Viera et al. (2016), en un análisis más profundo de la Constitución económica chilena refieren que esta no es neutra, sino que cuenta con supuestos que la fundan, entre los que destaca la economía de mercado y un rol precario para el Estado como agente económico. Sin embargo, los desafíos que debe enfrentar son significativos. Estos autores Viera et al. (2016), resaltan, que se hace necesario asumir el carácter abierto de algunas instituciones que fundan el sistema económico presente en la Constitución Chilena (Chile. Senado de la República, 2024). En principio, las cláusulas abiertas, pues se encuentran condicionadas por su contexto (por ejemplo, las del artículo 19 núm. 21 o la función social de la propiedad, artículo 19 núm. 24), pero también la comprensión de lo que es una economía de mercado y el rol del Estado en la economía.

Finalmente, Viera et al. (2016), no desconocen la importancia de la economía de mercado; sin embargo, no hay una sola manera de comprenderla y analizarla, ya que su entendimiento está condicionado por las fuentes de las cuales se bebe, que son reflejo de la tensión libertad-igualdad. Es cierto que existen elementos centrales como el intercambio y la competencia, pero el desafío más significativo reside en definir el papel del Estado como colaborador en el funcionamiento de la economía.

En línea de pensamiento, Silva et al. (2017), en su escrito expresan la idea, de que los impuestos no son solo un mecanismo para recaudar recursos para el funcionamiento del Estado, sino que representan un instrumento fundamental de justicia social y legitimidad política. Además, Silva et al. (2017), acentúa, en este sentido, los impuestos son esenciales para garantizar la redistribución del ingreso, corregir desigualdades extremas generadas por el mercado y preservar las bases de la libertad y la democracia. Además, su correcta implementación evita la evasión fiscal y asegura el financiamiento de actividades estatales orientadas al bienestar común.

Sin embargo, para estos autores Silva et al. (2017), los tributos son un mecanismo crucial para mantener las condiciones de una vida buena para los ciudadanos, ya que permiten al Estado obtener los recursos necesarios para corregir las fallas del mercado y desarrollar las capacidades individuales y sociales que facilitan la realización de los principios de justicia y dignidad humana en una sociedad. Es decir, son fundamentales para que el Estado pueda cumplir su función de promover el bienestar social y la justicia, corrigiendo las fallas del mercado y desarrollando las capacidades necesarias para una sociedad más equitativa.

Un estudio de la Constitución Argentina de Birdart (2002), argumenta que, una vez reconocida las normas de la Constitución formal como normas jurídicas y como derechos, obliga y relaciona todo lo que en ella existe, sobre la actividad económica y financiera con los recursos y los gastos y deben subordinación a la Constitución (Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2016). En efecto, la educación ha sido central desde el origen de la idea de meritocracia en la teoría social y en la sociedad contemporánea, así como en el discurso neoliberal y en la justificación de la desigualdad de ingresos por parte de la élite (Atria et al., 2020).

Por consiguiente, Mac et al. (2024), examinan en qué medida la posición social subjetiva de los individuos repercute en una evaluación de injusticia sobre sus ingresos, específicamente, acerca de las desigualdades que se reflejan en el nivel de sus ingresos y sobre la legitimidad del mérito para justificar dichas disparidades. Según Mac et al. (2024), la percepción de injusticia disminuye cuando las personas consideran el mérito educacional al evaluar la justicia de sus ingresos, pero sigue siendo significativamente alta en comparación con cuando no se considera el mérito. Esto sugiere que, aunque la meritocracia basada en la educación puede influir en la percepción de justicia, hay individuos que cuestionan su relevancia o que creen que, en la práctica, no se aplica de manera efectiva.

Refieren Mac et al. (2024), como resultado, que la meritocracia educacional puede influir en la percepción de justicia, pero también enfrenta desafíos en su aplicación práctica, tales como: La inclusión del mérito educacional en la evaluación de los ingresos reduce la percepción de injusticia, lo que indica que las personas valoran la educación como un factor legítimo para justificar las diferencias de ingreso; Sin embargo, la persistencia de una alta percepción de injusticia sugiere que hay individuos que consideran el mérito como un principio menos relevante o que creen que no se aplica adecuadamente en la práctica; Esto puede deberse a una disonancia entre las expectativas de que la educación debería influir en los ingresos y la realidad de que, en muchos casos, no ocurre así. Esto plantea interrogantes sobre la efectividad de la meritocracia en la justicia distributiva.

Por su parte, Pérez (2019), busca demostrar la existencia de un significado de justicia social en el discurso jurídico transnacional actual que se resume en la garantía de estos tres elementos: Estado social de derecho, dignidad humana e igualdad de oportunidades. Este autor Pérez (2019), entiende la justicia social como la garantía de dignidad humana e igualdad de oportunidades, elementos esenciales del Estado social de derecho. Esto se refleja en constituciones que buscan materializar estos principios para superar desigualdades sociales y económicas.

Dentro de este orden de idea, Mac et al. (2024), refieren que los valores predichos de la evaluación injusta de ingresos que emplean permiten corroborar, que mientras más alto es el estrato social subjetivo de las personas encuestadas, menor es su evaluación de injusticia, controlado por factores sociodemográficos. Afirman, Mac et al. (2024), estas diferencias entre los estratos bajo, medio-bajo y medio-alto, vistas en la sección anterior, son confirmadas por los modelos de regresión y resultan estadísticamente significativas con 95% de nivel de confianza. En el análisis precedente, Mac et al. (2024), respecto a la educación, observan una similar tendencia a la del estrato subjetivo, donde a medida que los niveles educacionales son más elevados, menor es la evaluación de injusticia por parte de los individuos. Sin embargo, en sus juicios, las diferencias estadísticamente significativas sólo se presentan entre las categorías extremas de nivel educacional: primaria y universitaria.

En países como Ecuador, la Constitución de 2008 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) ha sido objeto de estudio para evaluar su impacto en la justicia distributiva. La implementación efectiva de la justicia distributiva en Ecuador enfrenta desafíos, como la persistencia de desigualdades entre áreas urbanas y rurales. Además, la falta de precisión en el tipo de justicia adoptado en las constituciones puede generar desacuerdos y desconfianza en el sistema de justicia, exacerbando las desigualdades sociales y económicas. Por consiguiente, se asume que la justicia distributiva es un pilar esencial en las constituciones económicas contemporáneas, orientado a promover una sociedad más equitativa. Aunque enfrenta desafíos en su implementación, su inclusión en las constituciones refleja un compromiso con la reducción de desigualdades y el bienestar colectivo.

A opinión de las autoras, no se debe perder de vista del prisma valorativo, el rol del estado en la Economía, es por ello que el Estado tiene un papel fundamental en garantizar una economía equilibrada mediante políticas fiscales apropiadas, redistribución del ingreso y corrección de disfuncionalidades del mercado. Los impuestos no solo representan un mecanismo para recaudar recursos, sino también un instrumento esencial para garantizar justicia social y preservar la democracia.

Además, la aplicación de normas económicas constitucionales requiere un equilibrio entre los principios de libertad e igualdad, así como una colaboración efectiva entre el Estado y los actores económicos. La interpretación abierta de ciertas cláusulas constitucionales permite adaptarse a contextos específicos, pero también plantea desafíos en su implementación. De ahí que sea relevante precisar, el hecho de que la justicia distributiva tiene implicaciones globales en temas como el comercio internacional, acceso a recursos naturales y problemas como el hambre y la sostenibilidad. Además, la constitucionalización de derechos sociales no contradice los principios democráticos; más bien refuerza un mínimo de justicia social necesario para garantizar igualdad de oportunidades. Por tanto, se logra destacar en la investigación, cómo las constituciones económicas pueden ser herramientas clave para promover justicia distributiva, desarrollo sostenible y cohesión social en un contexto marcado por crecientes desigualdades globales.

CONCLUSIONES

Los postulados de la Constitución Económica proporcionan los elementos esenciales para establecer la normativa del orden económico de un Estado. Además, actúan como una declaración del modelo político y económico, así como del proyecto colectivo de una sociedad, siendo influenciados por los condicionamientos políticos que afectan el desarrollo de un modelo económico específico. La Constitución, como norma suprema, regula la organización del Estado y establece principios fundamentales que orientan y limitan la acción económica. Esto es esencial para garantizar la justicia distributiva, el desarrollo sostenible y la cohesión social. En Latinoamérica, las constituciones abordan aspectos económicos de diversas maneras, desde enfoques dispersos (Argentina y Chile) hasta secciones específicas dedicadas a estos temas (Bolivia y Ecuador) entre otros.

Como eje central de la investigación, la justicia distributiva busca una distribución equitativa de bienes y oportunidades en la sociedad, lo cual es crucial para reducir las desigualdades económicas y sociales. Las Constituciones que incluyen principios redistributivos son herramientas clave para garantizar el acceso equitativo a recursos básicos como salud, educación y alimentación. Las constituciones contemporáneas han evolucionado para incluir derechos sociales y económicos, reflejando un compromiso creciente con la justicia distributiva. Este enfoque contrasta con las constituciones clásicas del siglo XVIII, que priorizaban derechos civiles y políticos. La inclusión de derechos económicos y sociales amplía el alcance de los derechos humanos.

Desde un análisis del Impacto social de la redistribución, se debe resaltar que, una distribución justa de recursos no solo mejora el bienestar individual, sino que también fortalece la cohesión social y reduce tensiones derivadas de desigualdades extremas. Es por ello que, modelos como el de Rawls (2006), sugieren que las desigualdades son aceptables si benefician a los menos favorecidos, promoviendo políticas redistributivas para mejorar las condiciones de los más desfavorecidos. La justicia distributiva es considerada tanto un contenido concreto que debe guiar la regulación económica, como un principio general que orienta la política económica del Estado hacia la equidad y la corrección de desigualdades; siendo reconocida; así como un concepto fundamental en las constituciones económicas en Latinoamérica.

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